La calificación como inválido y el grado de invalidez debe ser definido por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones. Este proceso es fundamental para determinar si un afiliado o afiliada tiene derecho a una pensión, ya sea por invalidez parcial o total.

Inicio del proceso de evaluación
La Comisión Médica Regional (CMR) es la encargada de gestionar la solicitud. El proceso sigue estos pasos:
- La CMR pedirá a un médico que se encuentre en el Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada.
- Si se considera fundada, la CMR designará a un médico que asesore a la afiliada o el afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez. Este servicio no tiene costo para las personas.
- La persona solicitante será citada a una entrevista preliminar, donde se le entregarán las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, según los impedimentos declarados.
Es importante notar que, si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, puede presentarlos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) al momento de firmar la solicitud, aunque no es una obligación hacerlo.
Criterios de calificación de la invalidez
Una vez obtenidos los resultados de los exámenes, la CMR determinará si el impedimento o enfermedad invocado cumple con los siguientes requisitos:
- Sea objetivo.
- Sea demostrable.
- Se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles.
- Se haya cumplido el período de observación post-tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
Tras la evaluación, la CMR emite un primer dictamen que otorga una pensión de invalidez, la cual puede clasificarse en dos grados según la pérdida de capacidad de trabajo:
- Invalidez Parcial: Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior al 66,6%.
- Invalidez Total: Pérdida de capacidad de trabajo de, al menos, dos tercios (66,6% o más).

Reevaluación y apelación
Si la persona no está conforme con el resultado, existen mecanismos de revisión:
- Apelación: Se puede presentar un reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro de un plazo de 15 días hábiles desde la notificación. La CMC debe pronunciarse en un plazo de 10 días hábiles.
- Reevaluación: En el caso de invalidez parcial, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos en una fecha posterior. Posteriormente, el pensionado tiene derecho a solicitar nuevas reevaluaciones si sus impedimentos han progresado.
Es fundamental recordar que la declaración de invalidez por parte de una Comisión Médica no implica necesariamente que se otorgue de inmediato una pensión, ya que esto depende del cumplimiento de los requisitos legales y previsionales correspondientes.
Pensión de invalidez: 5 Tips para apelar
Consideraciones importantes sobre la actividad laboral
Una duda común es si la declaración de invalidez inhabilita a la persona para trabajar. La respuesta es afirmativa: una persona que ha sido declarada con invalidez puede seguir trabajando. La pensión, en caso de ser otorgada, se percibe hasta que el trabajador cumpla con la edad legal de jubilación.
Asimismo, existen casos especiales, como los solicitantes de pensión básica solidaria de invalidez (PBSI) a través del Instituto de Previsión Social (IPS), donde los exámenes médicos serán de cargo de dicha institución en las proporciones que correspondan.