Pensión por Invalidez en Chile: Requisitos y Proceso para Jubilación

El sistema de pensiones chileno contempla beneficios para aquellos trabajadores que, debido a una enfermedad o debilitamiento, sufren una pérdida permanente de su capacidad de trabajo. La pensión de invalidez es un derecho establecido en el Decreto Ley N.º 3.500, que regula el sistema de pensiones en el país, y puede ser solicitada por personas afiliadas a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) menores de 65 años. Es importante destacar que la calificación de invalidez y su grado deben ser definidos por una Comisión Médica, dependiente de la Superintendencia de Pensiones.

Tipos de Pensión de Invalidez

En Chile, se distinguen dos tipos principales de pensión de invalidez, basadas en el grado de pérdida de la capacidad de trabajo:

Pensión de Invalidez Parcial

Esta pensión se otorga a personas afiliadas que presentan una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior al 50% e inferior a dos tercios (aproximadamente el 66.6%). La pensión de invalidez parcial tiene un carácter transitorio, con una duración máxima de tres años. Al finalizar este período, se realiza una reevaluación para determinar si la invalidez se confirma y pasa a ser definitiva, o si la capacidad de trabajo ha mejorado.

El monto de la pensión de invalidez parcial corresponde al 35% del sueldo base, con un aumento del 5% por cada hijo causante de asignación familiar a partir del tercer hijo, sin que el monto total exceda la mitad del sueldo. Sin embargo, en algunos casos, especialmente cuando se trata de una pensión parcial, puede otorgarse como una indemnización en un solo pago, que suele ser considerable.

Pensión de Invalidez Total

Se otorga a afiliados con una pérdida de, al menos, dos tercios de su capacidad de trabajo. En este caso, la invalidez se considera definitiva.

Proceso de Solicitud y Requisitos

El trámite para solicitar la pensión de invalidez puede iniciarse a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que el trabajador está afiliado. Las solicitudes se pueden realizar durante todo el año en las sucursales de las AFP y en las oficinas de ChileAtiende.

Evaluación de la Invalidez

El grado de incapacidad es determinado por las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Pensiones. Es fundamental entender que no existe un listado cerrado de enfermedades que otorguen automáticamente la pensión; lo que se evalúa es el impacto de la enfermedad en la capacidad laboral del individuo.

El proceso generalmente incluye:

  • La Comisión Médica Regional (CMR) puede solicitar la revisión de antecedentes por parte de un médico asesor.
  • Si la solicitud se considera fundada, la CMR citará al solicitante a una entrevista preliminar y emitirá las órdenes para exámenes e interconsultas médicas.
  • La CMR determinará si el impedimento es objetivo, demostrable, si se han agotado las terapias accesibles y si se ha cumplido el período de observación post-tratamiento.
  • Con base en esto, la CMR emitirá un primer dictamen que puede otorgar una pensión total o parcial.

Si el solicitante cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, puede presentarlos al momento de firmar la solicitud en su AFP.

infografía sobre el proceso de solicitud de pensión por invalidez en Chile, detallando los pasos desde la evaluación médica hasta la obtención del dictamen.

¿Qué sucede después del Dictamen?

Tras la emisión del primer dictamen por la CMR:

  • Si la respuesta es favorable, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago. La AFP enviará esta información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión).
  • Si se otorga una pensión de invalidez parcial, el beneficiario será reevaluado después de tres años. En esta reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos. Si se determina una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo. Si la invalidez se confirma, la AFP entregará el Certificado de Saldo para la selección de la modalidad de pensión definitiva.
  • Si se otorga una pensión de invalidez total o absoluta, las personas afiliadas no requieren ser reevaluadas, ya que la invalidez es definitiva.

Apelaciones y Reclamos

Si una persona no está de acuerdo con el dictamen emitido por la CMR, tiene opciones para apelar:

  • Apelación ante la Comisión Médica Central (CMC): El plazo para presentar la apelación es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución. La CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.
  • Reclamo ante la CMC: Las personas pueden presentar el reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación.

Financiamiento de la Pensión de Invalidez

El financiamiento de la pensión de invalidez depende de si el afiliado tiene cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS):

  • Con cobertura del SIS: La pensión es pagada por la AFP, con cargo a la compañía de seguros que contrató con este fin. En este caso, el SIS aportará el capital necesario para completar el monto de la pensión (el 50% o el 70% del sueldo promedio, dependiendo del caso).
  • Sin cobertura del SIS: El financiamiento puede provenir de los ahorros previsionales del afiliado.

Cuprum AFP · Seguro de Invalidez y Sobrevivencia SIS

Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)

Los titulares de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) pueden ser beneficiarios de la Asignación Familiar, siempre que cumplan con los requisitos y los descendientes a su cargo.

La solicitud de la PBSI se puede realizar en el sitio web del IPS, por videoatención o en las sucursales de ChileAtiende. Los exámenes médicos para esta pensión son de cargo del IPS.

Trabajar con Artrosis y Pensión de Incapacidad

La artrosis es una condición que puede afectar la capacidad de trabajo. Si bien en muchos casos se puede seguir trabajando, la aprobación de una pensión de incapacidad por artrosis depende de la gravedad, las articulaciones afectadas y el tipo de trabajo.

Criterios generales que podrían considerar una pensión de incapacidad por artrosis incluyen:

  • Si la artrosis impide desempeñar correctamente una actividad laboral que requiere esfuerzo físico.
  • La "claudicación a la marcha a distancias cortas" (dolor o calambre al caminar que desaparece con el descanso) es un elemento relevante para una incapacidad absoluta.
  • En casos de artrosis de cadera o columna, se valora la falta de mejoría incluso con prótesis y la necesidad de acudir a clínicas del dolor.
  • Para artrosis en manos o muñecas, la incapacidad permanente absoluta es viable solo en casos muy severos o con pérdida de miembros.

Es muy difícil obtener una "gran invalidez" por artrosis, a menos que la enfermedad haya provocado, por ejemplo, una doble amputación.

ilustración médica mostrando las articulaciones comúnmente afectadas por la artrosis (cadera, rodilla, manos, columna).

Discapacidad y Beneficios Fiscales

Además de la pensión de incapacidad, por artrosis se puede obtener un determinado grado de discapacidad, lo que puede reportar beneficios sociales y fiscales. La artrosis se enmarca dentro de los trastornos osteoarticulares en el baremo de discapacidad.

Cese de la Pensión de Invalidez

Al alcanzar la edad legal de retiro (65 años), la pensión de invalidez cesa y la persona pasa a percibir la pensión de vejez.

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