Pensión de Alimentos en Chile: Aspectos Legales, Liquidación y Registro de Deudores

La pensión de alimentos en Chile es una prestación de subsistencia que una persona otorga a otra para que le permita, según el artículo 322 del Código Civil, "subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social". Esta pensión representa un derecho para quien la recibe y una obligación para quien debe proporcionarla.

Generalmente, la obligación de alimentos comprende el sustento (comida), los vestidos, habitación, la enseñanza básica y media, y los costos de aprendizaje de alguna profesión u oficio, entre otros. La doctrina y la jurisprudencia concuerdan en que los alimentos son las prestaciones necesarias para satisfacer las necesidades existenciales del alimentario.

Fundamento Legal y Alcance de la Obligación Alimenticia

El derecho de alimentos se encuentra regulado en el Código Civil chileno, específicamente en las disposiciones del Libro I, Título XVIII, denominado "De los alimentos que se deben por ley a ciertas personas". Según el autor René Ramos Pazos, este derecho permite a una persona demandar de otra, con medios suficientes, lo que necesite para subsistir de un modo acorde a su posición social, cubriendo al menos sustento, habitación, vestidos, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de una profesión u oficio.

El sentido natural y obvio del vocablo "alimentos" en el Diccionario de la Lengua Española lo define como la "prestación debida entre parientes próximos cuando quien la recibe no tiene la posibilidad de subvenir a sus necesidades", y "alimentar" como "suministrar a alguien lo necesario para su mantención y subsistencia, conforme al estado civil, a la condición social y a las necesidades y recursos del alimentista y del pagador".

El nacimiento, subsistencia y extinción de la obligación alimenticia dependen de la justificación de la necesidad de reclamarla. Este principio se recoge en el Artículo 330 del Código Civil, que establece que los alimentos solo se deben en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social, y en el Artículo 323, que prescribe que los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir de ese mismo modo. La obligación se debe en la medida que los padres hayan aportado y puedan aportar para ese fin según su capacidad económica.

Principios Rectores y Disposiciones Clave

  • Principio de Buena Fe: La obligación alimenticia no excluye el principio general del derecho de la buena fe en todas sus etapas, desde su determinación hasta su cumplimiento. La buena fe objetiva, a la que se remite el artículo 1546 del Código Civil, impone el deber de comportarse correcta y lealmente.
  • Fundamento Familiar: El derecho a pedir alimentos y la correlativa obligación alimenticia tienen su fundamento principal en las relaciones de familia, caracterizándose por ser de carácter recíproco. La regla del inciso primero del artículo 332 del Código Civil indica que los alimentos se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, siempre que continúen las circunstancias que legitimaron la demanda.
  • Necesidad y Capacidad: Las condiciones indispensables para el ejercicio de este derecho son la existencia de necesidades del alimentario y la disponibilidad de recursos del alimentante. El alimentario debe encontrarse imposibilitado de procurarse por sí mismo los medios de satisfacer esos requerimientos.
  • Desarrollo Integral: La obligación legal de los padres busca la satisfacción de lo necesario para el desarrollo material e intelectual de los hijos. Los alimentos para menores no tienen un objetivo asistencial permanente ni de manutención vitalicia, excepto si les afecta una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos.
  • Límite Etario: El límite etario, como los 28 años, es un término razonable para extender la obligación alimenticia, permitiendo que el alimentario concluya una formación que le otorgue independencia y autonomía financiera.
  • Convenciones Internacionales: El deber alimenticio se enmarca en regulaciones como la Convención de Nueva York sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que establece como consideración primordial la protección del interés superior del niño y reafirma el derecho a una vida digna. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha subrayado que el incumplimiento en materia de alimentos es un obstáculo para el pleno desarrollo del niño.
  • Norma de la Reciprocidad: Si una persona tiene derecho a reclamar alimentos a otra, está también obligada a proporcionárselos, si esta última los necesitare.

Requisitos para Solicitar Alimentos

Para demandar alimentos, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Necesidad del alimentario: Conforme al Artículo 330 del Código Civil.
  2. Capacidad del alimentante: El Artículo 329 del Código Civil establece que "en la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas".
  3. Texto legal que imponga la prestación.
  4. Ausencia de prohibición.

La demanda de alimentos se presenta en el Juzgado de Familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último. En casos de aumento de alimentos, se demanda en el mismo tribunal que decretó la pensión o el nuevo domicilio del alimentario. Para rebaja o cese de alimentos, se demanda en el tribunal del domicilio del alimentario.

Es un presupuesto procesal esencial acreditar la legitimación para recabar este derecho. El título que habilita a los cónyuges para demandarse recíprocamente alimentos se fundamenta en la existencia del matrimonio; disuelto el vínculo, desaparece la causa que justifica dicho deber.

Verificación de Pagos y el Proceso de Liquidación de Alimentos

En materia de pensión de alimentos, es fundamental mantener "cuentas claras" para asegurar los derechos de todas las partes. Los Tribunales de Familia suelen ordenar la apertura de una cuenta de ahorro en el BancoEstado para los depósitos correspondientes.

Para verificar el cumplimiento de los pagos, se utiliza el proceso de liquidación de alimentos. Solicitar una liquidación no requiere la representación de un abogado, a diferencia de otros trámites. Se puede realizar a través del portal de la oficina judicial virtual, en la opción "Tramite Fácil". En Chile, el plazo para objetar la liquidación es de 3 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aprueba la liquidación, debiendo interponerse un escrito fundamentado ante el tribunal. Este proceso permite revisar que el cobro realizado sea el correcto y que se hayan efectuado los pagos adecuadamente.

Esquema de las etapas del proceso de liquidación de pensión de alimentos en un tribunal de familia.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos permite consultar si una persona se encuentra inscrita como deudora y solicitar el certificado respectivo. Es crucial entender que el Servicio de Registro Civil e Identificación almacena la información enviada directamente por los Tribunales de Familia. Cualquier aclaración debe ser requerida a los tribunales correspondientes, ya que el Poder Judicial es quien envía la información al Registro Civil.

Para consultar el registro o solicitar un certificado, se requiere ingresar el RUN y la ClaveÚnica para autenticación.

Importante: No existe un certificado de "no deudor" de pensión de alimentos, ni tampoco hay obligación de la persona de presentarlo en alguna institución o que este sea requerido para realizar un trámite. La verificación de cumplimiento se realiza a través de la consulta al Registro Nacional de Deudores o mediante el proceso judicial de liquidación.

Infografía ilustrando el funcionamiento del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos en Chile, mostrando cómo se consulta y sus implicaciones.

Medidas de Apremio y Leyes Recientes contra Deudores

Durante el año 2023, en Chile, entraron en vigencia dos leyes que han endurecido las consecuencias para quienes mantienen deudas de pensión de alimentos, colocando a los deudores en situaciones complejas. Estas leyes buscan asegurar el pago de las pensiones y reducir el incumplimiento.

Entre las principales medidas de apremio o consecuencias por no pago, se encuentran:

  • Retención de la devolución de impuestos: El Estado puede retener montos de la devolución anual de impuestos.
  • Retención de fondos de créditos bancarios: Se puede retener parte de los fondos de un crédito bancario si la deuda supera las 50 UF.
  • Impedimento de traspaso de propiedades: Si el deudor vende una propiedad, se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados con los fondos de la venta.
  • Restricciones en la compraventa de vehículos motorizados: El Servicio de Registro Civil e Identificación solo inscribirá la transferencia de dominio si se acredita que las ganancias de la venta se destinarán al pago de la deuda alimenticia.
  • Negación o suspensión de licencia de conducir: Se puede negar la emisión o renovación de la licencia de conducir.
  • Negación o suspensión de pasaporte: Los deudores no podrán solicitar la emisión ni renovación del pasaporte.

¿Cómo pedir la retención de fondos AFP por pensión de alimentos? (Trámite Fácil Chile)

En este complejo escenario, siempre es recomendable asesorarse por abogados y abogadas expertas en materia de familia para entender plenamente los derechos y obligaciones, así como para navegar los procesos judiciales de manera efectiva.

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