Complementos para Jubilaciones de Bajo Monto en Chile: APSV, PGU y Beneficio por Años Cotizados

En el sistema previsional chileno, existen mecanismos diseñados para incrementar las pensiones de aquellos que perciben montos bajos. Tradicionalmente, el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) ha cumplido esta función, pero con la Reforma de Pensiones, la Pensión Garantizada Universal (PGU) y el Beneficio por Años Cotizados (BAC) se consolidan como pilares fundamentales para mejorar las jubilaciones.

infografía sobre la evolución de los complementos de pensión en Chile

El Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) y su Transición a la Pensión Garantizada Universal (PGU)

El APSV fue un beneficio monetario mensual que permitía aumentar la pensión si se cumplían con los requisitos establecidos en la Ley N° 20.255. Con la Reforma de Pensiones, desde septiembre de 2025, el IPS realiza reevaluaciones para calcular el valor de los beneficios y entregar la alternativa de mayor monto, según la edad que tenga el beneficiario.

Proceso de Reevaluación y Notificación

  • Si eres una persona beneficiaria de APSV y no recibes una pensión vitalicia, solicita la asesoría durante todo el año en una sucursal ChileAtiende.
  • Una vez que el IPS haya comparado tu actual pensión final (pensión base más complemento solidario) y la suma de pensiones recibidas, la Pensión Garantizada Universal (PGU) y el bono compensatorio (este último si te corresponde), te notificará si es más favorable que renuncies al APSV y solicites la PGU.
  • El IPS tiene hasta el último día hábil de octubre de 2025, 2026 y 2027 (dependiendo de la edad que tengas) para notificarte que la PGU es más conveniente para que consideres la opción de renunciar al APSV.
  • Si cumples los requisitos para estos ajustes, recibirás una notificación por correo electrónico y/o en tu CasillaÚnica.

La Pensión Garantizada Universal (PGU) como Nuevo Pilar Solidario

La PGU se ha establecido como un componente esencial del sistema de seguridad social, buscando garantizar un monto mínimo de pensión para todos los chilenos y chilenas que cumplan con los requisitos.

Aumento del Monto de la PGU

  • Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000 para pensionados de 82 años o más.
  • Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).
  • Para quienes ya reciben la PGU, el ajuste es automático según el calendario establecido.

Acceso a la PGU para Beneficiarios de Leyes de Reparación

Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Estas personas igualmente podrán acceder a la PGU, que es el primer piso de la seguridad social. Pueden acceder a la PGU obviamente.

🎧¿Qué es la Pensión Garantizada Universal (PGU)?

Beneficio por Años Cotizados (BAC): Un Aporte Mensual Adicional

El Beneficio por Años Cotizados (BAC) es un aporte mensual expresado en Unidades de Fomento (UF) dirigido a personas de 65 años o más que reciben una pensión de vejez o de invalidez en AFP o compañía de seguros y cumplen con ciertos requisitos. Este beneficio se suma directamente a la pensión que ya reciben.

Definición y Monto

Este beneficio entrega 0,1 UF por cada 12 meses cotizados. El monto corresponde a 0,1 UF por cada 12 meses cotizados, con un tope de 2,5 UF mensuales, lo que equivale a 25 años de cotizaciones.

Requisitos para Acceder al BAC

Para acceder al beneficio, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener más de 65 años.
  • Si eres hombre, debes tener al menos 20 años (240 meses) cotizados en AFP.
  • Si eres mujer, debes tener al menos 10 años (120 meses) cotizados en AFP. Este requisito (para mujeres) irá aumentando gradualmente. A partir de enero de 2028, se exigirá un mínimo de 11 años (132 meses) cotizados.

Cálculo del BAC

  • Para las personas que ya estén pensionadas al 31 de julio de 2025, el cálculo del Beneficio por Años Cotizados (BAC) considerará las cotizaciones pagadas en su cuenta individual hasta esa fecha.
  • Para quienes aún no estén pensionados, pero tengan 65 años o más al 31 de julio de 2025, se aplicará el mismo cálculo.
  • Si la persona se pensiona a contar del 1 de agosto de 2025, se calculará considerando primero las cotizaciones que su empleador haya realizado al Seguro Social desde agosto de 2025, si corresponden.
  • Es importante destacar que no se contarán para el cálculo los meses que excedan el tope máximo de 300 cotizaciones (25 años), los que se reducirán gradualmente desde febrero de 2046.
  • Tampoco se contarán los meses en que exista más de una cotización por jornada completa, los meses en que el empleador no haya pagado completamente las cotizaciones o aquellos que solo estén declarados y no pagados, hasta que el pago se regularice.

Pago del BAC

Para quienes se pensionen a partir de diciembre de 2025, el beneficio se pagará de forma diferida: comenzará a entregarse una vez que reciban su primera pensión e incluirá el retroactivo en el caso de que corresponda. Para las personas que ya estén pensionadas al 31 de julio de 2025, el pago comenzará en enero de 2026, siempre que tengan 65 años o más.

Extinción del BAC y Relación con la Garantía Estatal

El Beneficio por Años Cotizados (BAC) puede extinguirse en caso de fallecimiento. Si al sumar esta compensación y otros beneficios a tu pensión, y el monto total alcanza o supera la pensión mínima garantizada, dejarás de recibir la Garantía Estatal (aporte que recibes cuando tus ahorros previsionales no son suficientes), ya que se otorga el beneficio de mayor monto.

gráfico de barras mostrando el impacto del BAC en diferentes montos de pensión

Otros Beneficios y Cambios Relevantes de la Reforma Previsional

La Reforma Previsional incorpora otras medidas que buscan fortalecer el sistema y, consecuentemente, mejorar el monto de las pensiones, incluyendo aquellas de bajo monto.

Compensación a Mujeres por Mayor Expectativa de Vida

Es un beneficio dirigido a mujeres que busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones, dadas sus mayores expectativas de vida, que históricamente afectaban el cálculo de sus pensiones.

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales

Este es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo. Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante. Este beneficio se mantiene mientras la persona esté recibiendo pagos del Seguro de Cesantía. Si se terminan los giros (no posee más fondos en su cuenta individual), o encuentra trabajo, también finaliza este beneficio automáticamente. Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año. Esto significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo. El dinero no sale del bolsillo del trabajador, ya que las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.

Nueva Cotización del Empleador y Seguro Social

A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional. El 1,5% que aportará el empleador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027. Esto marca el inicio de la nueva cotización del empleador, con un 1% adicional que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7% para el nuevo Seguro Social.

Incentivos y Simplificación para Trabajadores Independientes

Se propone un incentivo a la cotización, además de que se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.

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