El envejecimiento es un proceso natural que debe ir acompañado de seguridad, dignidad y permanencia del disfrute de la vida, la salud, la integridad y la participación social. Sin embargo, con el aumento de la población de personas mayores, también se ha incrementado el maltrato. Este problema global y regional exige una comprensión profunda y respuestas coordinadas.

¿Qué es el Maltrato a Personas Mayores?
El maltrato a una persona de edad consiste en un acto o varios actos repetidos que le causan daño o sufrimiento, o también la no adopción de medidas apropiadas para evitar otros daños, cuando se tiene con dicha persona una relación de confianza. Este tipo de violencia constituye una violación de los derechos humanos y puede manifestarse de diversas formas:
- Maltrato físico
- Maltrato sexual
- Maltrato psicológico o emocional
- Maltrato por razones económicas o materiales
- Abandono
- Desatención
- Del menoscabo grave de la dignidad y el respeto
La Magnitud del Problema a Nivel Global y Regional
Prevalencia y Tipos de Maltrato Globalmente
El maltrato a las personas de edad es un problema importante de salud pública. De acuerdo con una revisión de 52 estudios realizados en 28 países de diversas regiones, llevada a cabo en 2017 y que abarcó un año, una de cada seis personas de 60 años o más (el 15,7% de este grupo de edad) sufrieron alguna forma de maltrato (1).
Aunque no hay muchos datos rigurosos al respecto, esta revisión permite estimar la prevalencia de los distintos tipos de maltrato a las personas mayores en entornos comunitarios:
- Maltrato psicológico: 11,6%
- Maltrato físico: 2,6%
- Maltrato económico: 6,8%
- Desatención: 4,2%
- Abusos sexuales: 0,9%
Se dispone de pocos datos sobre el alcance del problema en las instituciones, como los hospitales, las residencias de ancianos y otros centros de atención crónica. Con todo, en una revisión de estudios recientes sobre este tipo de maltrato en las instituciones, el 64,2% del personal refirió haber cometido alguna forma de maltrato en el año al que se refirió el examen (2).

Incremento Durante la Pandemia de COVID-19 y Proyecciones Futuras
Cada vez son más los datos que indican que la prevalencia del maltrato a las personas de edad, tanto en la comunidad como en las instituciones, ha aumentado durante la pandemia de COVID-19. Por ejemplo, en un estudio estadounidense se indica que las tasas de este tipo de maltrato en la comunidad pueden haber aumentado hasta en un 84% (3).
En conjunto, se prevé que el maltrato a las personas de edad aumente, ya que la población está envejeciendo rápidamente en muchos países, un factor que hará que el número total de casos se incremente con rapidez incluso si la proporción de víctimas no varía. Para 2050, la cifra de víctimas de maltrato habrá aumentado hasta 320 millones, ya que el número de personas de 60 años y más habrá crecido hasta los 2.000 millones.
Panorama en América Latina: Cifras y Estudios
Algunas cifras derivadas de estudios nacionales, encuestas específicas o informes judiciales dan indicios de la magnitud de este problema en algunos países de América Latina.
- Chile: La Encuesta Nacional de Salud (ENS) 2009-2010 constató que en las personas de 65 años y más la prevalencia de maltrato era del 7,7%, siendo mayor en mujeres (8,7%) que en hombres (6,4%). El Estudio Nacional de la Dependencia en las Personas Mayores (2009) informó una prevalencia de discriminación del 14% (SENAMA, 2009). Para 2012, el Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA) realizó un estudio en Valparaíso, donde la prevalencia del maltrato fue del 35,5% para el maltrato psicológico, 9,2% para la negligencia, 8,3% para el maltrato económico, 5,6% para el maltrato físico y 5,0% para el maltrato sexual.
- Colombia: En 2007, un estudio en Bogotá mostró una prevalencia de maltrato psicológico del 35,2% (Sepúlveda y otros, 2009). En Antioquia (2012) se informó una prevalencia de maltrato físico del 1,7%, económico del 1,3% y sexual del 0,4% (Cano y otros, 2015). La Encuesta Nacional de Salud, Bienestar y Envejecimiento (SABE) de 2015 mostró una prevalencia del maltrato del 12,9%, siendo más frecuente en mujeres, aumentando con la edad y en estratos socioeconómicos bajos y zonas rurales (MINSALUD/COLCIENCIAS, 2016).
- Ecuador: La Encuesta de Salud, Bienestar y Envejecimiento (SABE) 2009-2010 mostró una prevalencia de negligencia y abandono del 14,9%. Además, el 14% manifestó haber sido insultado y el 7,2% amenazado con causarle daño.
- México: La primera encuesta nacional representativa sobre maltrato (2006) mostró una prevalencia del 16,2% (Giraldo, 2006). La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) en 2011 mostró una prevalencia del 12,5% (9,4% psicológico, 4,9% económico) (INEGI, 2011). En 2016, los resultados mostraron un incremento a 17,3%.
En cuanto al maltrato en entornos institucionales en América Latina, la información es más escasa aún. La Organización Mundial de la Salud (OMS) indica cifras estimadas de un 33,4% para el maltrato psicológico, un 14,1% para el físico, 13,8% el económico, el 11,6% la negligencia y el 1,9% el maltrato sexual (OMS, 2018). En Chile, en 2018, el Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA) llevó a cabo un estudio sobre condiciones de vida de personas mayores en establecimientos de larga estadía (ELEAM), realizado en 11 centros con 465 encuestas.
Consecuencias y Factores de Riesgo del Maltrato
Impacto en la Salud y el Bienestar
El maltrato a las personas de edad puede tener graves consecuencias físicas, mentales, económicas y sociales, por ejemplo: lesiones corporales, defunción prematura, depresión, deterioro cognitivo, ruina económica y necesidad de ingreso en una residencia de ancianos. Para las personas mayores, las consecuencias del maltrato pueden ser especialmente graves y la recuperación puede llevar más tiempo que para los demás grupos de edad (4).
Factores que Aumentan la Vulnerabilidad y el Riesgo
Existen diversos factores que incrementan el riesgo de sufrir o cometer maltrato:
- Factores individuales de la víctima: dependencia funcional o discapacidad, mala salud física o mental, deterioro cognitivo y escasez de ingresos.
- Factores propios del maltratador: enfermedades mentales, abuso de sustancias y dependencia, a menudo económica, que puede tenerse con la víctima.
- Factores del ámbito de las relaciones: su tipo (por ejemplo, matrimonial o de pareja, o entre padres e hijos) y el estado civil pueden aumentar el riesgo elevado de maltrato, aunque estos factores varían según el país y la región.
- Factores comunitarios y sociales: el edadismo contra las personas mayores y ciertas normas culturales (por ejemplo, la normalización de la violencia).
Por otro lado, las personas de edad que reciben apoyo social o que viven solas tienen menos probabilidad de ser maltratadas (5).
Estrategias de Prevención y Lucha: Enfoque Global
Intervenciones Prometedoras y Responsabilidad Sectorial
Se han intentado aplicar diversas estrategias para prevenir y combatir el maltrato a las personas mayores, pero por el momento se dispone de pocas pruebas de la eficacia de la mayoría de ellas. Las que se consideran más prometedoras son:
- Las intervenciones que realizan los cuidadores, que alivian la carga que soportan los allegados a la persona mayor.
- Los programas de administración del dinero para las personas mayores con mayor riesgo de sufrir explotación económica.
- Las líneas telefónicas de ayuda y los centros de acogida de emergencia.
- La implicación de equipos multidisciplinarios que pueden actuar desde varios ámbitos, como la justicia penal, la atención médica, la atención a la salud mental, los servicios de protección de los adultos y los servicios de atención prolongada (5).
En algunos países, el sector de la salud se ha responsabilizado de sensibilizar a la opinión pública sobre este problema, mientras que en otros han sido las administraciones de la seguridad social quienes han tomado la iniciativa. A nivel mundial, se sabe muy poco sobre el maltrato a las personas de edad y sobre el modo de prevenirlo, sobre todo en los países en desarrollo.
Las Cinco Prioridades de la OMS para el Decenio del Envejecimiento Saludable (2021-2030)
El 15 de junio de 2022, con motivo del Día Mundial de Toma de Conciencia de Abuso y Maltrato en la Vejez, la OMS y sus asociados publicaron el documento Tackling abuse of older people: five priorities for the UN Decade of Healthy Ageing (2021-2030). En este documento se presentan cinco prioridades fundamentales para el Decenio de las Naciones Unidas del Envejecimiento Saludable (2021-2030), a las que se llegó mediante amplias consultas:
- Combatir el edadismo, ya que es una de las principales razones por las que el maltrato a las personas mayores recibe tan poca atención.
- Generar más datos y de mejor calidad para concienciar sobre este problema.
- Concebir soluciones rentables para poner fin a este tipo de maltrato y ampliar su uso.
- Elaborar un argumentario a favor de la inversión en este tema para convencer de que es un dinero bien empleado.
- Recaudar fondos, ya que se necesitan más recursos para abordar este problema.
Marco Legal y Político en América Latina para la Protección del Adulto Mayor
Compromisos Internacionales y Regionales
La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General el 10 de diciembre de 1948, establece los derechos fundamentales y la prohibición de discriminación. A partir de ella, se han promulgado normas internacionales y nacionales que buscan el desarrollo de las libertades en la vejez y la protección de los derechos humanos de las personas mayores (Naciones Unidas, 1948).
En este sentido, en 2015 se promulgó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (OEA, 2015), que aborda los asuntos de la vejez y el envejecimiento desde una perspectiva de derechos humanos, reafirmando la obligación de eliminar todas las formas de discriminación, en particular la que se presenta en razón de la edad.
Implementación Nacional y Rol Institucional
A nivel nacional, los países de la región se han esforzado por elaborar políticas y programas encaminadas a la protección de las personas mayores.
Costa Rica: Ley Integral y CONAPAM
El tema del maltrato en la vejez ha cobrado relevancia a partir de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor (Ley núm. 7.935 de 1999), que busca garantizar igualdad de oportunidades, vida digna, protección y seguridad social. En 2006, el Decreto Ejecutivo núm. 33.158 declaró el 15 de junio como Día Nacional contra el Abuso, Maltrato, Marginación y Negligencia contra las Personas Adultas Mayores.
Costa Rica cuenta con el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), órgano rector en materia de envejecimiento y vejez. Su objetivo es mejorar la calidad de vida de las personas mayores mediante la formulación y ejecución de políticas públicas. CONAPAM adopta medidas para la prevención y erradicación de toda forma de violencia y fortalece los mecanismos de detección y atención a la violencia intrafamiliar, el abuso y el maltrato. Existe también la Unidad de Gestión Social, encargada de recibir denuncias y brindar orientación.
Bolivia: Marco Constitucional y Ley General
En el Estado Plurinacional de Bolivia, la protección se concretó a partir de la Constitución Política del Estado (2009), que reconoce por primera vez los derechos, garantías y beneficios de las personas adultas mayores. En 2009, se declaró el 26 de agosto como Día de la Dignidad de las Personas Adultas Mayores (Decreto Supremo núm. 0264). La Ley núm. 369, Ley General de las Personas Adultas Mayores (2013), regula los derechos, garantías y deberes, así como la institucionalidad para su protección. En 2013, se creó el Consejo de Coordinación Sectorial Por una Vejez Digna. Finalmente, en 2016, la Asamblea Legislativa Plurinacional ratificó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Ley núm. 872).
Chile: Marco Legal y Acciones de SENAMA
En Chile, la Ley núm. 20.427 de 2010 modificó la Ley núm. 20.066 de 2005 de Violencia Intrafamiliar, incorporando el maltrato de personas mayores en la legislación nacional (Ministerio de Justicia, 2010).
En conformidad con dicha Ley, el Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA) del Ministerio de Desarrollo Social de Chile, dirige el Programa contra la Violencia y el Abuso al Adulto Mayor (MDS/SENAMA, 2019), el cual busca proteger y atender a tiempo a todas aquellas personas mayores víctimas de alguna situación de abuso, maltrato o violencia intrafamiliar.
SENAMA también elaboró el Programa Prevención del Síndrome de Burnout en Personal de Cuidado Directo del Residente, en el Establecimiento de Larga Estadía para Adultos Mayores (ELEAM) “El Copihue” (SENAMA, 2016). Este programa, con un enfoque de derechos, busca garantizar el respeto a la dignidad de las personas mayores, evitando situaciones de maltrato por medio de la prevención del síndrome de desgaste profesional en los cuidadores, para favorecer la calidad de la atención. Sus objetivos son la prevención de maltrato y discriminación, y la generación de espacios para el bienestar biopsicosocial del adulto mayor. Se realiza una evaluación psicosocial de los cuidadores con el cuestionario Maslach Burnout Inventory (MBI), se verifican índices de estrés y se organizan talleres. El programa incluye constante retroalimentación de residentes, participación comunitaria y la involucración de la familia y autoridades.
Las estrategias de ejecución de los programas de SENAMA se dividen en dos componentes:
- Generar y difundir conocimientos sobre maltrato a las personas mayores por medio de actividades de educación, capacitación, visibilización y sensibilización.
- Atención integral social y jurídica especializada a las personas mayores víctimas de maltrato, trabajando en conjunto con organismos que atienden casos de maltrato.
Desde 2012, SENAMA coordina interinstitucionalmente la Red de Prevención y Atención del Maltrato a las Personas Mayores, que brinda atención integral y patrocinio legal en casos de maltrato, implementando una estrategia de prevención, detección y atención.
Otros Países de la Región
- Colombia: El Artículo 46 de la Constitución Política Nacional ampara los derechos de las personas mayores. La Ley núm. 1.251 de 2008 dicta normas para su protección, promoción y defensa.
- Perú: La Ley núm. 28.803 de 2006 incluye la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM), espacios de servicios multidisciplinarios para el bienestar y promoción social, que organizan talleres de autoestima y prevención del maltrato. La Ley núm. 30.490 (2016) promueve y protege los derechos de las personas mayores.
- Ecuador: La Constitución de la República de 2008 establece que las personas mayores recibirán protección contra la violencia.
- Brasil: Cuenta con la Ley núm. 10.741 Estatuto do Idoso (2003), que regula los derechos especiales de las personas mayores de 60 años y establece derechos fundamentales y de ciudadanía, así como de asistencia judicial.
- El Salvador: Su Ley contra la Violencia Intrafamiliar (Decreto núm. 902 de 1996) establece mecanismos para prevenir, sancionar y erradicar la violencia, enunciando de forma específica la protección especial a personas mayores.
Ejemplos de Iniciativas Regionales
A continuación se presentan algunos ejemplos de iniciativas relacionadas con la visibilización, prevención y manejo del maltrato a personas mayores:
- Argentina: El Ministerio de Salud y Desarrollo Social impulsó el programa Prevención de la Discriminación, el Abuso y el Maltrato hacia los Adultos Mayores (2006-2009). Este programa comprendía capacitación profesional, asesoramiento legal y psicológico, difusión de derechos y sensibilización comunitaria, implementándose en 22 provincias. Los resultados fueron un mayor conocimiento de los derechos y un aumento en las herramientas para detectar situaciones de maltrato.
Implicaciones Legales y Penalidades por Maltrato en Chile
Aumento de Penas por Agresión
La ley establece un aumento de la pena a las personas condenadas por agredir a un menor de 18 años, a un adulto mayor o a una persona en situación de discapacidad. Ese incremento de la sanción se hará cuando la víctima sufra desde lesiones menos graves, castración o mutilación de un miembro importante.
El Maltrato como Delito y la Denuncia Pública
La pena que se aplicará en estos casos es de prisión en cualquiera de sus grados (de 1 a 60 días de prisión). El maltrato es un delito de acción penal pública, es decir, cualquiera puede presentar denuncia o querella para que sea investigado.
Mayor Sanción para Cuidadores Responsables
La persona que tiene un deber especial de cuidado o protección respecto de una víctima niño, niña o adolescente; adulto mayor o persona en situación de discapacidad, tiene mayor pena si la maltrata de manera relevante o no impide el maltrato que comete otro.
Inhabilitación para Trabajar con Poblaciones Vulnerables
El condenado perderá (a perpetuidad o temporalmente) cualquier cargo, empleo, oficio y profesiones que tenga, ejercidos en ámbitos educacionales, de la salud o que involucren una relación directa y habitual con niños, niñas, adolescentes, adultos mayores y personas en situación de discapacidad. Esta pena de inhabilitación se aplicará a los condenados por homicidios, auxilio al suicidio, lesiones o maltrato a menores de 18, adultos mayores o personas en situación de discapacidad, aplicándose primero la inhabilitación temporal. Las inhabilitaciones quedan registradas.
Otras Penas Accesorias
También se podrá decretar la prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de cuidado, trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente.