Compatibilidad de Pensiones de Viudez y Sobrevivencia

Cuando una persona afiliada al sistema de pensiones fallece, sus ahorros previsionales no se pierden. En estos casos, se genera un derecho para su familia a recibir una pensión de sobrevivencia.

¿Qué es la Pensión de Sobrevivencia?

La pensión de sobrevivencia es un beneficio que reciben los beneficiarios legales del afiliado fallecido. Este derecho aplica ya sea que el afiliado estuviera trabajando, afiliado como independiente o ya estuviera pensionado al momento de su fallecimiento.

Esquema de flujo de pensión de sobrevivencia

Determinación del Monto

El monto de la pensión de sobrevivencia se determina a partir de una pensión base, la cual se distribuye entre los beneficiarios según reglas específicas establecidas por la ley.

Compatibilidad de Pensiones de Sobrevivencia

En el ámbito de las pensiones, surge la interrogante sobre la compatibilidad de múltiples beneficios de sobrevivencia. La Superintendencia ha emitido pronunciamientos sobre estas situaciones, considerando diversos factores.

Casos de Accidentes del Trabajo

En situaciones donde el fallecimiento se debe a un accidente del trabajo, le corresponde cubrir el evento a la Ley de Accidentes del Trabajo. En estos casos, la pensión la otorga la mutualidad correspondiente (o el ISL), quienes evalúan la situación.

Compatibilidad de Pensiones por Distintos Causantes o Líneas Previsionales

Una situación común se presenta cuando la interesada es titular de otra pensión de sobrevivencia, por ejemplo, por la muerte de su cónyuge, proveniente de una institución diferente como la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. En la especie, con motivo del fallecimiento de un afiliado, una Mutual otorgó pensiones en favor de la cónyuge sobreviviente y de los hijos legítimos del causante.

La Superintendencia ha manifestado que no le corresponde interpretar las disposiciones de todos los D.F.L. Sin embargo, en cuanto a la aplicabilidad de lo dispuesto por el D.L. 1.026, ha establecido que las prestaciones de pensión y cuota mortuoria que establece la Ley 16.744 son compatibles con las que establecen los diversos regímenes previsionales.

En esta materia, este Organismo ha establecido la compatibilidad de pensiones y, por ende, la inaplicabilidad del citado D.L. 1.026, en los casos de pensiones generadas por distintos causantes que tienen su origen en diversas contingencias y que han sido financiadas mediante el entero de imposiciones diversas.

En un estudio de caso específico, si bien ambos beneficios han sido generados por el mismo causante, tienen su origen en líneas previsionales distintas, lo que permite concluir que no recibe aplicación lo dispuesto por el D.L. 1.026. Para el evento de que este Organismo declare que ambos beneficios son compatibles, considera que debe darse aplicación al D.L. 1.026, conforme lo establecido por el artículo 201 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud. Sin embargo, en opinión de esa Mutualidad, conforme lo resuelto por este Organismo mediante su Oficio 10220, de 1996, de lo establecido en el citado artículo 201 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.

Compatibilidad de pensiones

Beneficiarios Legales de la Pensión de Sobrevivencia

La pensión de sobrevivencia está destinada a proteger a la familia del afiliado fallecido. Los beneficiarios específicos y las condiciones para acceder a ella son:

Cónyuge Sobreviviente

  • Debe haberse casado al menos 6 meses antes de la fecha de muerte del afiliado.
  • Si el matrimonio se realizó cuando la persona ya estaba pensionada por Vejez o Invalidez, este se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.

Conviviente Civil

  • Debe existir un Acuerdo de Unión Civil vigente de al menos un año previo a la muerte del afiliado.
  • Si este se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
  • Solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento del afiliado ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.

Hijos

Los hijos también pueden ser beneficiarios, siempre que cumplan con los requisitos legales establecidos.

Padres

Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008. Además, solo si son solteros o viudos y vivían a expensas del afiliado a la fecha de su muerte. Esto también aplica para la persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil.

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