Sistema de Pensiones y Modalidades de Pensión de Vejez en Chile

El Sistema de Pensiones en Chile garantiza a los trabajadores y trabajadoras una serie de derechos fundamentales asociados a sus cotizaciones, entre los que se encuentran la Pensión de Vejez, la Pensión de Invalidez y la Pensión de Sobrevivencia.

infografía sobre el sistema de pensiones en Chile y sus pilares

La Pensión de Vejez: Requisitos y Modalidades

La Pensión de Vejez es el derecho que tienen los afiliados al Sistema de obtener una pensión una vez que hayan cumplido con la edad legal exigida. Esta edad es de 65 años para los hombres y 60 años para las mujeres.

El monto de esta pensión se financia con los recursos que cada trabajador haya acumulado en su cuenta previsional a lo largo de su vida laboral. Si una persona se encuentra dentro del 60% más pobre de la población, puede complementar su pensión con beneficios del Pilar Solidario, que actualmente forma parte de la Pensión Garantizada Universal (PGU).

Pensión de Vejez Anticipada

La ley permite a los afiliados anticipar su pensión antes de cumplir los 60 o 65 años de edad, siempre y cuando logren financiar una pensión que sea igual o superior al 70% del promedio de las rentas imponibles de los últimos 10 años de trabajo. Otra condición es que el monto de la pensión sea igual o superior al 80% de la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) vigente a la fecha de la solicitud (actualmente corresponde a $304.062).

Es importante destacar que la Ley N° 19.934 modificó los requisitos para pensionarse anticipadamente, aumentándolos, aunque su aplicación fue gradual.

Pensión de Vejez Anticipada por Trabajos Pesados

Esta modalidad de pensión está regulada por la Ley N° 19.404 y está dirigida a trabajadores dependientes que han desarrollado labores específicas consideradas como trabajos pesados. Gracias a ello, pueden obtener una pensión de vejez con una edad inferior a la exigida legalmente (menos de 65 años para hombres y menos de 60 años para mujeres).

Otros Beneficios del Sistema de Pensiones

Pensión de Invalidez

La Pensión de Invalidez es un derecho al que acceden aquellos trabajadores afiliados al Sistema, entre los 18 y 65 años, que no se encuentren pensionados por vejez. Esta pensión también podría complementarse con el Pilar Solidario (o PGU).

Pensión de Sobrevivencia

La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio al cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado fallecido que cumplen con los requisitos legales respectivos. Estos beneficiarios pueden ser el cónyuge (hombre o mujer), la madre o padre de hijos de filiación no matrimonial, los hijos y los padres.

Si un afiliado se pensionó en una AFP, sus ahorros se pagarán a sus beneficiarios como Pensión de Sobrevivencia. Si no existen beneficiarios, los fondos se entregarán en un solo pago a sus herederos y, en último caso, si no hay herederos, se pagarán al Estado, según lo indica la ley. La AFP nunca se quedará con el dinero del afiliado.

El Rol de las Compañías de Seguros y las Rentas Vitalicias

Una de las modalidades principales para recibir la pensión de vejez, y donde las compañías de seguros juegan un papel fundamental, es a través de la Renta Vitalicia. Para contratarla, el afiliado debe estar afiliado a una AFP y tener la edad legal para pensionarse (65 años para hombres y 60 años para mujeres).

Tipos de Rentas Vitalicias

Compañías como BICE VIDA ofrecen diferentes modalidades de Renta Vitalicia:

  • Renta Vitalicia Inmediata: Con esta modalidad, el afiliado comienza a recibir el pago de forma inmediata. El primer pago se realiza a su cuenta una vez que los fondos ahorrados en su AFP se traspasan a la compañía de seguros.
  • Renta Vitalicia Diferida: En este caso, la Renta Vitalicia se comienza a recibir en una fecha futura acordada entre el afiliado y la compañía de seguros, la cual puede ser hasta cinco años después de ser contratada.
  • Renta Vitalicia Mixta: Esta modalidad permite contratar simultáneamente una pensión por Renta Vitalicia Inmediata en una compañía de seguros y otra por Retiro Programado en la AFP.

Las Rentas Vitalicias garantizan un ingreso constante durante la jubilación, el cual además no se desvaloriza porque está expresado en Unidades de Fomento (UF).

esquema de funcionamiento de las rentas vitalicias

Proceso de Solicitud de Pensión

Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud de pensión a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) a la que están afiliados. Compañías como ProVida buscan que la solicitud sea ágil y segura, permitiendo solicitar la pensión por videollamada o preingresando la solicitud en un formulario.

Para la solicitud, se pedirá el RUT, fecha de nacimiento, número de contacto y datos bancarios. Si se ingresa la solicitud en nombre del afiliado, se debe indicar en el formulario. En algunos casos, se puede necesitar más información y un ejecutivo contactará al solicitante.

El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la AFP y en las oficinas ChileAtiende. En un plazo de 1 a 5 días hábiles se recibirán noticias sobre la solicitud.

Como resultado del trámite, si la respuesta es positiva, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para dar inicio a la selección de la modalidad de pago. Para recibir ofertas de montos y modalidades de otras AFP y aseguradoras, los datos del afiliado deben estar en el listado público del SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión). El afiliado podrá aceptar o rechazar alguna de las ofertas para pensionarse.

La elección de cómo cobrar la pensión es personal, pero se sugiere recibirla en una cuenta bancaria a nombre del afiliado para mayor comodidad y seguridad.

diagrama de flujo del proceso de solicitud de pensión en Chile

Pensión Garantizada Universal (PGU) y Complementos

La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio estatal dirigido a personas que cumplen ciertos requisitos:

  • Tener 65 años o más, sin necesidad de estar pensionados.
  • Pertenecer al 90% con menores ingresos del país.
  • En caso de estar pensionado, la pensión debe ser menor a $789.139.

Por otro lado, quienes tienen ingresos entre $789.139 y $1.252.602 tienen la posibilidad de acceder a una PGU de monto variable.

Interacción de Compañías de Seguros e IPS en la PGU

Las Compañías de Seguros, en colaboración con el IPS, tienen responsabilidades clave en la gestión de la PGU:

  1. Deberán informar a cada potencial beneficiario sobre la conveniencia de suscribir una solicitud de PGU, indicando dónde pueden concurrir para ello.
  2. El IPS efectuará un proceso mensual para determinar los potenciales beneficiarios y remitirá esta información a las Compañías el último día hábil de cada mes.
  3. Las Compañías deberán interconectarse con el IPS en el marco del Sistema de Información de Datos Previsionales.
  4. El IPS informará a las Compañías de Seguros de Vida sobre los pensionados que no cuentan con Registro Social de Hogares, para que estas implementen acciones efectivas y los insten a tramitarlo mensualmente.
  5. Las Compañías deberán informar a los pensionados la forma y medio para señalar que no desean seguir siendo contactados para recibir la misma información, debiendo ser excluidos de futuras notificaciones.
  6. El IPS pagará las bonificaciones por hijo a las mujeres con PGU que perciban pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta vitalicia.
  7. El IPS informará a las Compañías sobre las PGU concedidas cuyo pago se efectuará conjuntamente con la renta vitalicia.
infografía sobre los requisitos y beneficios de la Pensión Garantizada Universal (PGU)

Aspectos Financieros y Disposición de Fondos

La cantidad de dinero que se recibe como pensión dependerá de varios factores, como los ahorros acumulados, la edad en que se decide pensionarse y si se tienen beneficiarios. Una vez pensionado, se recibirá una Liquidación de Pensión cada mes, donde se detallará el saldo restante en la cuenta después de cada pago.

De acuerdo con la ley, los fondos ahorrados solo pueden retirarse a través de pagos mensuales de Pensión al jubilarse. En algunos casos, se podría acceder al Excedente de Libre Disposición.

Apoyos Adicionales en el Sistema Previsional

La Ley N° 21.323 estableció un Bono Clase Media y un Préstamo Solidario para la Protección de los Ingresos de la Clase Media. Estos beneficios se pueden solicitar por un máximo de 3 veces, en meses distintos, por un monto menor o igual a lo que se recibe mensualmente de pensión. La solicitud se realiza a través de la página web del Servicio de Impuestos Internos, debiendo acompañar los antecedentes que determine el mismo Servicio. El total del monto otorgado se devolverá en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, expresadas en UF, sin multas ni intereses.

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