Cómo realizar una reforma de estatutos en una agrupación social

La modificación de los estatutos de una persona jurídica sin fines de lucro, regida por el Título XXXIII del Código Civil (fundaciones, corporaciones o asociaciones), es un trámite esencial para adaptar su funcionamiento a nuevas necesidades o normativas. Una vez realizada la modificación, esta debe ser remitida al Servicio de Registro Civil e Identificación para su inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, a partir de la cual regirá la reforma de estatutos.

Descripción del trámite y unidad responsable

Este procedimiento permite realizar cambios en los estatutos de una organización. La unidad responsable de gestionar este trámite es la Secretaría Municipal, específicamente la Oficina de Personalidades Jurídicas.

Información de contacto y lugar de atención

La oficina de Personalidades Jurídicas se encuentra en Francisco Bilbao N° 357, esquina Cochrane, primer piso. Para consultas o dudas, se puede contactar a través del WhatsApp +56 9 7510 3674 o mediante correo electrónico. La solicitud debe ir dirigida al Alcalde (o Alcaldesa), con copia a la Dirección de Desarrollo Comunitario, y debe ingresarse por la Oficina de Partes de la Municipalidad.

Edificio municipal con la oficina de personalidades jurídicas

Aspectos clave de la constitución y reforma de organizaciones

Uniones Comunales

Para constituir una Unión Comunal se requerirá celebrar una asamblea a la que deberán concurrir representantes de, a lo menos, un 30% de las juntas de vecinos que existan en la comuna respectiva. Las uniones comunales serán dirigidas por un directorio de 5 miembros, al que pueden postularse los representantes de cada junta de vecinos.

Elección del directorio en Uniones Comunales

En las elecciones del directorio, cada representante tendrá derecho a votar por un solo candidato. Resultarán electos quienes, en una misma y única votación, obtengan las primeras cinco mayorías, resolviéndose por sorteo los empates. En la sesión constitutiva, los electos elegirán presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y director de la organización fiscalizadora de finanzas.

Diagrama de flujo del proceso de elección del directorio

Personalidad Jurídica y subsanación de observaciones

Una vez realizado el depósito correspondiente, la organización comunitaria, ya sea Territorial o Funcional, tendrá personalidad jurídica. Si el acto de constitución de la organización es objetado, esta tendrá que subsanar las observaciones formuladas dentro del plazo de 90 días, contado desde su notificación.

La organización comunitaria podrá subsanar las observaciones planteadas dentro de igual plazo (30 días corridos) contado desde que éstas le sean notificadas a su presidente, personalmente o por carta certificada dirigida a su domicilio.

Directorio de organizaciones comunitarias

Las organizaciones comunitarias serán dirigidas por un directorio compuesto a lo menos por 3 miembros titulares, elegidos en votación directa, secreta e informada, por un periodo de 3 años, pudiendo ser reelegidos. En el mismo acto se elegirá igual número de miembros suplentes, los que, ordenados según la votación obtenida por cada uno de ellos de manera decreciente, suplirán a los miembros que se encuentren impedidos de desempeñar sus funciones. El directorio debe estar compuesto, a lo menos, por 3 miembros, por un periodo de 3 años.

Requisitos para ser miembro del directorio

  • Tener dieciocho años de edad, a lo menos.
  • Tener al menos un año de afiliación a la organización (aplica para directivas no nuevas).

Comisión Electoral

Tratándose de una organización nueva (primera elección de Directorio Definitivo), la Comisión Electoral deberá elegirse en el acto constitutivo de la misma, para que de esta forma, calcen los plazos que tiene el directorio provisorio para convocar a elecciones, con los plazos de funcionamiento de la Comisión Electoral. Esta Comisión deberá comunicar la fecha de la elección al/a la Secretario/Secretaria Municipal con al menos 15 días hábiles de anticipación a la elección. La Comisión Electoral deberá realizar el escrutinio de los votos y levantar acta de la elección.

8. Escrutinio y conteo de votos

¿Qué sucede si la directiva se encuentra vencida?

Es fundamental mantener la directiva actualizada y en funciones para el correcto desarrollo de la organización.

¿Qué pasa si el proceso es impugnado?

El Tribunal oficiará al (a la) secretario (secretaria) municipal dentro del tercer día contado desde la fecha en que se admita a tramitación la reclamación. Este oficio deberá ser publicado en la página web institucional de la municipalidad. Conforme a esto, se informará al Tribunal Electoral la fecha en que se realizó dicha publicación y se enviarán todos los antecedentes del acto eleccionario reclamado que obren en su poder en un plazo de cinco días desde la notificación.

Renuncia de miembros del directorio

Tratándose de renuncia, esta deberá ser presentada por escrito al directorio, y depositando una copia de la misma en la Secretaría Municipal para conocimiento.

Censura a miembros del directorio

Esta citación debe ser notificada personalmente y por carta certificada al integrante o los integrantes miembros del directorio que se pretende censurar. Lo anterior para que previamente a la asamblea presente sus descargos.

Modificación de estatutos: el proceso

La reforma de los estatutos deberá aprobarse en sesión extraordinaria y se regirá, en cuanto le sean aplicables, por las normas de los artículos 221, 222 y 223 del Código del Trabajo para organizaciones sindicales, lo que implica que la reforma de los estatutos de las organizaciones sindicales reguladas por el Código del Trabajo se tramitará, en lo pertinente, con arreglo a las mismas disposiciones legales que regulan el proceso de constitución de los sindicatos. Además de revisar si la organización ha dado cumplimiento a los requisitos formales del acto de reforma, ha de observarse el contenido de las nuevas disposiciones estatutarias.

Requisitos previos para la reforma en organizaciones de grado superior (federaciones y confederaciones)

Previo a la decisión de los trabajadores afiliados, el directorio del sindicato deberá informarles acerca del contenido del proyecto de estatutos de la organización de superior grado que se propone constituir o de los estatutos de la organización a que se propone afiliar, según el caso, y del monto de las cotizaciones que el sindicato deberá efectuar a ella.

La participación de un sindicato en la constitución de una federación deberá ser acordada por la mayoría absoluta de sus afiliados, mediante votación secreta y en presencia de un ministro de fe. En forma previa a adoptar la decisión en referencia, el directorio del sindicato deberá informarles acerca del contenido del proyecto de estatutos de la organización de superior grado que se propone constituir y del monto de las cotizaciones que el sindicato deberá efectuar a ella.

Proceso de aprobación y depósito

El directorio así elegido deberá depositar en la Inspección del Trabajo respectiva, copia del acta de constitución de la federación o confederación y de los estatutos, dentro del plazo de quince días contados desde la asamblea constituyente.

Disolución de la organización

Una organización puede disolverse por disminución de sus integrantes a un porcentaje o número inferior al requerido para la constitución, durante un periodo de seis meses. También puede darse por caducidad de la persona jurídica, esto es, si no se subsanan dentro de 90 días las observaciones que realice el/la Secretario/a Municipal a la constitución de la organización.

Documentación y trámites posteriores

Una vez ratificado el Directorio definitivo de la organización, esta deberá obtener su correspondiente Rut/Rol de la Organización en el Servicio de Impuestos Internos. Para el trámite de reforma, se requerirá una fotocopia actualizada y legible, autorizada por el Secretario/ la Secretaria de la organización, del registro de socios.

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