Entendiendo la Pensión Garantizada Universal (PGU)
La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio financiado totalmente por el Estado para un universo importante de personas. Dado que este es un aporte estatal, la ley establece que a mayor monto percibido como pensión base, menor será el monto recibido por concepto de PGU.
Desde el 1 de junio de 2022, el Instituto de Previsión Social (IPS) es el encargado de pagar directamente la PGU a las y los beneficiarios, independientemente de si reciben una pensión de retiro programado (AFP) o una renta vitalicia (compañía de seguros de vida).

Requisitos para acceder
- Acreditar residencia en Chile por un período mínimo de 20 años continuos o discontinuos, contados desde que la persona cumplió 20 años de edad.
- Se excluye a las personas que cotizan o están pensionadas en los regímenes de Capredena y Dipreca, aunque sean titulares o beneficiarias de pensión de sobrevivencia.
- Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarias de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos.
Proceso de solicitud
Para solicitar este beneficio, debe ingresar a la pestaña "Consulta si eres beneficiario y solicítala", donde se despliegan las opciones para verificar requisitos. Es necesario contar con ClaveÚnica. Alternativamente, puede presentar la solicitud en sucursales de ChileAtiende, AFP, compañía de seguros de vida (CSV) o municipios.
Beneficios complementarios y ajustes automáticos
La PGU no reemplaza al Pilar Solidario de Invalidez, pero mejora los beneficios existentes. La PBSI y el APSI se mantienen vigentes, aumentando en monto y cobertura al ajustarse al valor de la PGU.
Beneficio por Años Cotizados (BAC)
Es un aporte mensual para personas de 65 años o más que reciben pensión de vejez o invalidez. Entrega 0,1 UF por cada 12 meses cotizados, con un tope de 2,5 UF mensuales. En el caso de las mujeres, el requisito de cotizaciones aumentará gradualmente: a partir de enero de 2028, se exigirá un mínimo de 11 años (132 meses).

Ajustes según calendario
Si la persona ya recibe el complemento de PGU, a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo.
Información sobre pensiones de alimentos
Es fundamental distinguir entre el reajuste automático y el aumento judicial de la pensión de alimentos:
- Reajuste Automático: Desde noviembre de 2021, todas las pensiones deben fijarse en UTM. Como el valor de la UTM se actualiza mensualmente conforme al IPC, el monto en pesos varía sin necesidad de intervención judicial.
- Aumento Judicial: Implica modificar la cantidad de UTM fijada originalmente. Procede cuando se demuestra un cambio sustancial en las circunstancias (aumento de necesidades del alimentario o mejora en la capacidad económica del alimentante).
Para solicitar un aumento judicial, se requiere realizar un proceso de mediación familiar obligatoria. Si esta resulta frustrada, se puede presentar una demanda ante el Tribunal de Familia, donde la prueba del "antes y después" de la situación económica es el factor determinante.