Si usted es un trabajador que ha alcanzado la jubilación, es fundamental que conozca los derechos y procedimientos específicos para gestionar los fondos acumulados en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC). A continuación, se detalla el proceso para solicitar estos beneficios y cómo interactúa el sistema con su calidad de pensionado.

Retiro de fondos para trabajadores pensionados
Si usted se encuentra afiliado al Seguro de Cesantía y además es pensionado, tiene el derecho de solicitar el retiro total de los fondos acumulados en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC). Asimismo, los afiliados pensionados cuentan con la opción de realizar el traspaso de sus fondos, de forma parcial o total, desde su CIC hacia su cuenta de ahorro previsional en su AFP.
Procedimiento según el tipo de pensión
- Pensionados por AFP: Si usted es pensionado por una AFP, no debe presentar ninguna documentación adicional para realizar el trámite. El proceso es el mismo que cualquier gestión de pensión por AFP.
- Pensionados por otras instituciones (IPS, Capredena o Dipreca): Se le informará que puede ingresar un requerimiento en la sección “Mis trámites” de la sucursal virtual. Puede realizar esta gestión en cualquiera de nuestras sucursales a lo largo del país.
- Pensionados por institución extranjera: Debe presentar un certificado de dicha institución que indique claramente su calidad de pensionado y la fecha de inicio del beneficio.
El trámite puede realizarse de manera sencilla a través de la Sucursal Virtual de AFC o de forma presencial en cualquiera de nuestras sucursales. Al elegir su método de pago, se le solicitará su reconocimiento facial y que tenga a mano su cédula de identidad vigente. Si no puede realizar el trámite personalmente, puede hacerlo a través de un tercero con un mandato autorizado.
Regularización de pagos y rezagos
En caso de existir pagos disponibles para su regularización, le aparecerá una notificación al ingresar a la Sucursal Virtual de empleadores. Si usted detecta rezagos originados por pagos de cotizaciones de trabajadores o empleadores con más de 11 años de antigüedad laboral, deberá acceder a la plataforma para notificar la situación específicamente.
Consideraciones sobre el despido y la indemnización
Es importante distinguir los efectos del Seguro de Cesantía en caso de despido. Si un trabajador es despedido por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo (necesidades de la empresa o desahucio), el empleador está facultado para descontar de la indemnización por años de servicio la parte correspondiente al 1,6% que ha depositado en la cuenta individual del trabajador.
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Indemnización por años de servicio | No se ve afectada por la existencia del seguro. |
| Imputación | Se descuenta el saldo de la cuenta individual (1,6% + rentabilidad). |
Esta imputación no constituye una pérdida del derecho a la indemnización, sino una forma de compensar los aportes realizados por el empleador al fondo de cesantía, los cuales forman parte de la red de seguridad social del trabajador.
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