La jubilación es un hito importante en la vida de cualquier persona, y planificarla adecuadamente es crucial para asegurar estabilidad económica en el futuro. Una de las opciones principales en el sistema previsional es la contratación de una Renta Vitalicia con una compañía de seguros de vida. Esta modalidad garantiza un ingreso mensual constante y de por vida, ofreciendo certidumbre y tranquilidad.

¿Qué es una Renta Vitalicia y Cómo Funciona?
Una Renta Vitalicia es una modalidad de pensión contratada con una compañía de seguros de vida. Su principal característica es que garantiza una renta mensual constante en Unidades de Fomento (UF) de por vida. Esto significa que, una vez contratada, el monto de su pensión no variará, ofreciendo una gran previsibilidad financiera.
Al contratar una Renta Vitalicia con una Compañía de Seguros, esta recibe los fondos desde su AFP y, a cambio, le garantiza una pensión mensual fija en UF de por vida. Este contrato tiene el carácter de irrevocable.
En caso de fallecimiento del pensionado de Renta Vitalicia, sus beneficiarios legales -como el cónyuge o conviviente civil, hijos menores de 24 años y/o hijos inválidos- tienen derecho a una pensión de sobrevivencia.
Requisitos para Acceder a una Pensión
Para pensionarse en el sistema previsional chileno, debe estar afiliado a una AFP y tener cumplida la edad legal. La edad legal de pensión es de 65 años para los hombres y 60 años para las mujeres.
Pensión de Vejez Anticipada
Es posible pensionarse antes de cumplir la edad legal requerida si cumple con ciertos criterios. Un requisito fundamental es tener al menos 10 años de afiliación en el sistema previsional.
Pensión por Invalidez
No se requiere cumplir con el requisito de la edad legal de jubilación para acceder a una pensión por invalidez. Esta modalidad permite tener un ingreso garantizado en caso de incapacidad. Cumplido un plazo determinado, se realizará la reevaluación de la invalidez para determinar la continuidad o ajuste de la pensión.
El Proceso para Contratar una Renta Vitalicia
El camino para contratar una Renta Vitalicia involucra varios pasos y la interacción con su AFP y el sistema de seguros:
- Inicio del Trámite en la AFP: Lo primero es iniciar el trámite de pensión en su Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).
- Emisión del Certificado de Saldo: Luego de 10 días hábiles de iniciado el trámite, su AFP emitirá el Certificado de Saldo, el cual indica la cantidad de ahorro que tiene disponible para pensionarse en su Cuenta de Capitalización Individual.
- Solicitud del SCOMP: Una vez emitido el Certificado de Saldo, debe dirigirse a su AFP o a una Compañía de Seguros e indicar que quiere pensionarse para que le coticen una pensión. Es de carácter obligatorio realizar al menos una consulta en el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP).
- Recepción del Certificado de Oferta: SCOMP le enviará por correo certificado a su domicilio el Certificado de Oferta. Este documento muestra todas las opciones de montos de pensión ofrecidas tanto por las AFP (Retiro Programado) como por las compañías de seguros (Rentas Vitalicias en las modalidades solicitadas). El Certificado de Oferta tiene una vigencia de 12 días hábiles desde su emisión, plazo durante el cual puede tomar una decisión.

Modalidades de Renta Vitalicia Ofrecidas por Aseguradoras
Existen diversas modalidades de Renta Vitalicia, que pueden adaptarse a distintas necesidades y expectativas de los futuros pensionados:
Renta Vitalicia Inmediata
Es una modalidad de pensión pagada por una Compañía de Seguros. El monto pactado con la Compañía de Seguros es fijo y vitalicio. La pensión solo termina con la muerte del beneficiario. Al morir, sus beneficiarios recibirán dinero como Pensión de Sobrevivencia, pero no como Herencia.
Al contratar una Renta Vitalicia Inmediata, puede aumentar su pensión de manera temporal, recibiendo una renta mayor, fija y en UF durante los primeros años de su jubilación. La compañía de seguros también deberá pagar la Cuota Mortuoria y las pensiones de Sobrevivencia que correspondan.
Renta Vitalicia Diferida
En esta modalidad, la puedes contratar a través de una Compañía de Seguros de Vida, donde una parte de tus ahorros se transfieren desde la AFP a la Compañía y de esta forma se garantiza una pensión fija en UF de por vida, a partir de una fecha futura acordada. Mientras llega esta fecha, recibes una pensión llamada Renta Temporal desde tu AFP.
Esta modalidad de Pensión con renta vitalicia diferida implica que paga primero la AFP y después una Compañía de Seguros. La renta temporal se acabará en el tiempo establecido. Una vez terminada, continúa la Renta Vitalicia con la compañía. Al morir, tus beneficiarios la recibirán como Pensión de Sobrevivencia.
Para esta modalidad, se debe saber que la renta se compone por un porcentaje fijo y otro variable. La persona afiliada tendrá que señalar el monto del componente fijo (medido en UF) y la moneda en que se expresa el componente variable. Si no se indica alguna de estas características, las Rentas Vitalicias solicitadas se cotizarán fijas. El componente fijo no podrá ser inferior a la pensión mínima garantizada por el Estado. Cuando se trate de una Pensión de Vejez Anticipada, dicho monto deberá ser al menos equivalente al 150% de la pensión mínima antes señalada.
3.8 Modalidades de Pensión: Rentas temporales con rentas vitalicias diferidas
Renta Vitalicia con Retiro Programado Simultáneo (Modalidad Mixta)
Esta es una Modalidad de Pensión Mixta en la cual la AFP y la Compañía de Seguros pagan de forma simultánea. Tus fondos de la AFP se dividen en dos para contratar dos pensiones al mismo tiempo: una pensión por Retiro Programado desde la AFP y otra pensión por Renta Vitalicia desde la Compañía de Seguros de Vida.
En este punto, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura para cubrir a sus beneficiarios en caso de fallecer. Las condiciones son dos: Periodo Garantizado y Cláusula de incremento de porcentaje.
- Retiro Programado (pagado por AFP): En este tipo de pensión la persona afiliada mantiene sus fondos en la AFP y la pensión que obtiene se descuenta del saldo que mantiene en su Cuenta de Capitalización Individual. El monto es variable debido a que se recalcula cada año, dependiendo de lo que hayas ahorrado. En caso de fallecimiento del afiliado, si quedan fondos en la AFP seguirán rentando, además se pueden convertir en herencia y Pensión de Sobrevivencia.
- Renta Vitalicia (pagada por Compañía de Seguros): El monto de la compañía es fijo y vitalicio. Al morir, tus beneficiarios la recibirán como Pensión de Sobrevivencia.
En el Plan Renta Garantizada, si falleces, tus beneficiarios seguirán recibiendo el 100% de tu pensión durante el período que hayas estipulado al momento de comprar tu Renta Vitalicia. Terminado dicho período, comenzarán a percibir una pensión según los porcentajes que estipula la ley. En caso de que fallezcas y no tengas beneficiarios, los fondos remanentes, se pagarán como herencia.
Aspectos Clave a Considerar
Al planificar tu jubilación y elegir una modalidad de pensión, es fundamental tener en cuenta lo siguiente:
- Descuento de Salud: Independiente de la modalidad de pensión que decidas contratar, se descontará de la misma el porcentaje de salud que corresponde, salvo que tengas el beneficio del estado en que este solvente el porcentaje correspondiente.
- Monto Mínimo: El monto mínimo de la pensión depende del tipo de pensión, edad y otros factores.
- Cambio de Modalidad: Si actualmente tienes modalidad de Retiro Programado, puedes cambiarte a Renta Temporal con Renta Vitalicia Definida o a Renta Vitalicia Inmediata. Para hacerlo, debes suscribir en las sucursales un formulario de Solicitud de Cambio de Modalidad de Pensión. Como requisito, el monto de tu pensión debe ser igual o superior al de la Pensión Básica Solidaria vigente.
- Proyección de Saldos: Los saldos de tu Cuenta Obligatoria se proyectan de acuerdo al valor del Fondo C, que define la Superintendencia de Pensiones en las tasas de rentabilidad (por ejemplo, Fondo C: 3,38%). La simulación de pensión supone que continúas cotizando en la Cuenta de Cotizaciones Obligatorias el 10% de la remuneración informada, hasta la edad de pensión.
- Beneficiarios: Se considera como Beneficiarios a un cónyuge femenino 2 años menor y 2 años mayor si el cónyuge es masculino, así como hijos menores o inválidos.
Para saber cuál es la opción más conveniente, es crucial conocer a fondo las diferentes características de las modalidades de pensión. Hoy es el mejor día para comenzar a ocuparte de tu futura jubilación, planificar un plan de ahorro mensual y empoderarte de tu futuro.