Aumento de la Pensión Alimenticia en Chile: Un Derecho Esencial

La pensión de alimentos es una suma de dinero u otra prestación destinada a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. En el caso de niños, niñas y adolescentes, esta pensión debe resguardar su interés superior, autonomía progresiva y desarrollo integral, cubriendo al menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de una profesión u oficio.

Es importante destacar que la pensión alimenticia que se regule debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

¿Quiénes están obligados a pagar pensión alimenticia?

La obligación de pagar alimentos recae en un orden específico:

  • Cónyuge.
  • Descendientes (hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas).
  • Ascendientes (abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas).
  • Hermanos o hermanas.
  • Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.

Además, los abuelos y abuelas (maternos y paternos) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos en caso de falta o insuficiencia de ambos progenitores.

Representación para demandar pensión de alimentos

Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Vías para obtener o modificar la pensión de alimentos

Para obtener o modificar una pensión de alimentos, existen dos vías principales:

Vía Extrajudicial: Acuerdo Voluntario

La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar o modificar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como "Transacción".

Actualmente, la ley exige a las partes contratantes que el acuerdo contemple lo siguiente:

  1. Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación, así como aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
  2. Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
  3. Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional a favor de un menor alimentario o 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno de ellos, tratándose de dos o más niños, niñas o adolescentes).
Esquema de las vías para la fijación y modificación de la pensión alimenticia

Mediación Familiar

También se puede recurrir al proceso de Mediación Familiar. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un "Certificado de Mediación Frustrada", documento necesario para poder demandar en tribunales. En caso de que las partes no se presenten a la citación de mediación, ya sea una o ambas, la instancia también se frustra. Si, por el contrario, se alcanza un acuerdo entre las partes, se emite un "Acta de Mediación".

Tanto la Transacción como el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sean aprobados y así tengan la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.

Vía Judicial: Demanda ante el Tribunal de Familia

Si no es posible lograr un acuerdo o la mediación resulta frustrada, se puede presentar una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia. En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar un monto de dinero que la parte demandada deberá pagar mientras se tramita el juicio y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada.

La pensión alimenticia debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), lo que significa que cada vez que esta aumente mensualmente, también lo hará la pensión alimenticia.

¿Cuándo procede el aumento de la pensión de alimentos en Chile?

El aumento de la pensión de alimentos es una modificación en el monto que una persona debe pagar, generalmente en el contexto de una relación familiar. Las decisiones del tribunal o los acuerdos ratificados por las partes no son siempre definitivos, ya que las condiciones de vida en los entornos familiares varían. Nuestra ley recoge la posibilidad de solicitar el aumento de la pensión de alimentos.

Fundamentos para el aumento de la pensión

El aumento de la pensión de alimentos se puede fundamentar en diversos escenarios, pero en toda acción judicial, es clave poder acreditarlo. Para solicitar un aumento de la pensión alimenticia en Chile, es fundamental demostrar un cambio sustancial en las circunstancias económicas que existían al momento de establecer el acuerdo inicial.

Los principales motivos para solicitar un aumento incluyen:

  • Inflación: El aumento constante del costo de vida puede disminuir el poder adquisitivo del monto establecido, haciendo que la pensión quede desactualizada.
  • Variaciones en las capacidades económicas: Si el padre o madre pagador aumenta sus ingresos, o si el receptor enfrenta mayores gastos, es posible solicitar un reajuste.
  • Nuevas necesidades del beneficiario: Es muy frecuente que lo que se fijó hace un tiempo atrás hoy no sea suficiente. Por ejemplo, un bebé de seis meses incurrirá en nuevos gastos con los años, como educación o tratamientos médicos. La pensión de alimentos es un derecho esencial para las niñas, niños y adolescentes en Chile, y sus gastos no se cubren por partes iguales entre los padres, sino que dependen de la capacidad económica de cada uno.

¿Demandarás por pensión alimenticia? A esto te puedes enfrentar

Proceso de reajuste de la pensión

Generalmente, el reajuste se establece en función de la Unidad Tributaria Mensual (UTM), un indicador económico que fluctúa mensualmente. Si la pensión de alimentos fijada está basada en otros indicadores, como el Índice de Precios al Consumidor (IPC), es posible solicitar al tribunal de familia su conversión a UTM.

La opción de solicitar reajuste pensión alimenticia online facilita el proceso y permite hacerlo sin la necesidad de un abogado en algunos casos.

Vigencia de la pensión

La pensión se mantiene hasta que el hijo o hija cumple 21 años, o hasta los 28 años si continúa estudiando.

Incumplimiento del pago de la pensión alimenticia

El incumplimiento en el pago de la pensión puede llevar al ingreso del deudor en el Registro Nacional de Deudores, afectando gravemente su vida financiera y legal. La abogada Angela Masson, jefa del área de Familia de GrupoDefensa.cl, explicó que el padre o madre se arriesga a sanciones que van desde arresto nocturno hasta arraigo nacional.

Medidas y Sanciones por Incumplimiento

El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:

  • Arresto nocturno del deudor, desde las 22:00 PM hasta las 06:00 AM, hasta por quince días. Si el deudor deja de pagar la pensión del mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida.
  • Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno o no paga después de dos períodos de arresto nocturno.
  • Arresto completo hasta por 30 días, en caso de nuevos incumplimientos.
  • Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo cuando existan motivos fundados para estimar que el deudor se ausentará y no dejará garantía.
  • Oficiar al empleador, en caso de trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia y la deposite en la cuenta del alimentario.
  • Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
  • Retener su devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (Ley N° 21.389)

Este es un registro electrónico creado por la ley 21.389 con el objetivo de articular diversas medidas legales para promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales de familia y las entidades obligadas a consultar el registro).

Infografía sobre las consecuencias del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

Sanciones para deudores inscritos en el Registro

La ley 21.389 estableció las siguientes sanciones para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores:

  • Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos. También se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario público o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las "Declaraciones de Interés y Patrimonio".
  • Se establece el no pago reiterado de la pensión de alimentos como una forma de violencia intrafamiliar.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad, se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

La inscripción se cancela cuando se acredita el pago completo de la pensión adeudada o se adopta un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.

Consideraciones clave para modificar la pensión

Modificar la pensión de alimentos puede ser necesario cuando las circunstancias de alguno de los progenitores o de los hijos cambian significativamente. Ya sea por pérdida de empleo, variación en los ingresos o nuevas necesidades de los hijos, la legislación contempla la posibilidad de ajustar la pensión para reflejar la realidad actual.

La ley establece que la pensión puede modificarse si hay cambios sustanciales en las circunstancias económicas o personales de alguna de las partes obligadas a su pago o de las receptoras. Para solicitar la modificación de la pensión, es imprescindible acreditar la necesidad de este ajuste, mediante la aportación de pruebas concretas, como nóminas, documentación del SEPE, informes médicos, etc., que demuestren los cambios económicos significativos y/o las nuevas necesidades de los hijos. La pensión de alimentos no puede modificarse de manera unilateral.

Pasos para la modificación de la pensión

  1. Antes de iniciar el proceso, es recomendable consultar a un abogado especializado en derecho de familia.
  2. La forma más sencilla y rápida es que ambos progenitores lleguen a un acuerdo sobre la nueva cuantía de la pensión.
  3. Si no hay acuerdo, un abogado presentará la demanda de modificación de medidas en el juzgado correspondiente.
  4. La documentación es clave para justificar tu solicitud de modificación.

La ministra de la Corte Suprema Gloria Ana Chevesich explicó que "la Ley N° 21.389 que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos permite convertir a Unidades Tributarias Mensuales las pensiones decretadas con anterioridad al 18 de noviembre de 2021 y que se encuentran fijadas actualmente en pesos, ingresos mínimos mensuales u otros valores". Se desplegará un listado de las causas que el RUT solicitante posee en familia y se debe seleccionar la correspondiente a la pensión de alimentos vigente.

Legalmente, la pensión de alimentos no puede ser inferior al 40% de un ingreso mínimo remuneracional cuando el alimentante tiene solo un hijo, y de un 30% cuando hay dos o más hijos. Esta se mantiene hasta que los hijos e hijas cumplan 21 años, salvo que estén estudiando.

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