El Sistema de Pensiones en Chile: Estructura, Beneficios y Reformas

El sistema de pensiones chileno se basa en el ahorro que cada persona realiza durante su vida laboral. Este ahorro, materializado en la cotización del 10% de la remuneración imponible mensual, es depositado en cuentas individuales, que son propiedad de cada trabajador.

Actualmente, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), entidades privadas reguladas y fiscalizadas por el Estado, invierten el dinero de los trabajadores con el fin de hacerlo crecer. Al término de la vida laboral, los trabajadores reciben su dinero a través de una pensión. En la actualidad, son seis las AFP que operan en el país.

Por su labor de administrar los dineros de los trabajadores, estas empresas están facultadas para cobrar un precio por dicho servicio. Ese precio se denomina comisión, y corresponde a un porcentaje de la remuneración imponible o sueldo bruto. Las comisiones son fijadas libremente por cada AFP y tienen carácter uniforme para todos sus afiliados. Esta es la única comisión que pueden cobrar las AFP.

Como estas entidades tienen por misión hacer crecer los ahorros de sus afiliados, pueden realizar algunas inversiones en el extranjero. Para esto, se asesoran contratando a otras empresas que conocen mejor esos mercados.

Historia y Evolución del Sistema de Pensiones Chileno

El sistema previsional en Chile ha tenido diversas transformaciones a lo largo del tiempo:

  • Sistema de Reparto

    Fue administrado a través de las cajas previsionales. Cada una establecía las condiciones de afiliación y cobertura, y los recursos iban a un fondo común con el cual se financiaban las diferentes prestaciones.

  • Sistema de Capitalización Individual (Ley 3.500)

    En el año 1980, se instauró un modelo llamado “Sistema de AFP” o “Sistema de capitalización individual” (Ley 3.500), aunque mantuvo a algunos afiliados en el antiguo sistema.

  • Reforma al Sistema de Pensiones (Ley 20.255)

    Desde el año 2008, 450.000 hombres y 750.000 mujeres son beneficiarias del Sistema de Pensiones Solidarias, que incorporó, entre otras medidas, un Pilar Solidario con financiamiento estatal, como complemento al sistema de capitalización individual.

  • Adecuaciones y el Pilar Solidario

    El diagnóstico que se ha efectuado desde el año 2006 muestra que existe una parte de la población que no tendría ahorros suficientes para financiar su pensión, por lo que se han propuesto distintas medidas. El Pilar Solidario, dentro de la aplicación de aportaciones no contributivas, ha permitido una menor brecha entre las prestaciones recibidas y la liberación del pago de cotizaciones, posibilitando una mayor cobertura.

Pilares del Sistema Previsional Chileno

El Sistema de Pensiones en Chile está conformado por tres pilares:

  • A. Pilar Contributivo Obligatorio

    Basado en la capitalización individual y financiado a través del ahorro individual obligatorio de cada trabajador. La afiliación a las AFP y la cotización es obligatoria para:

    • Trabajadores(as) dependientes.
    • Trabajadores(as) independientes a honorarios a partir de 2018.

    Los trabajadores remunerados o no remunerados, no obligados a afiliarse que pueden hacerlo son:

    • Trabajadores(as) independientes no honorarios o Por Cuenta Propia.
    • Afiliados voluntarios.

    Se considera Trabajador Independiente a aquel trabajador(a) a honorario que percibe rentas por actividades independientes, o bien perciba rentas por Boletas de Honorarios.

  • B. Pilar Contributivo Voluntario

    Permite a los afiliados al sistema de pensiones complementar sus fondos previsionales a fin de mejorar el monto de la pensión final o bien adelantar el momento de la pensión de vejez.

  • C. Pilar Solidario

    Es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025.

Esquema de los tres pilares del sistema de pensiones chileno

Tipos de Pensiones y Modalidades

El sistema contempla diversas modalidades de pensión, financiadas con los recursos que cada trabajador haya alcanzado en su cuenta previsional a lo largo de su vida laboral:

  • Pensión de Vejez Anticipada

    La ley permite anticipar la pensión antes de los 60 o 65 años si el afiliado logra financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las rentas imponibles de los últimos 10 años de trabajo, o que el monto de la pensión sea igual o superior al 80% de la pensión máxima con aporte solidario (PMAS) vigente a la fecha de la solicitud.

  • Pensión de Vejez Anticipada por Trabajos Pesados

    Es la pensión a la que tiene derecho el trabajador dependiente, regulado por la Ley N° 19.404, que ha desarrollado labores específicas consideradas como trabajos pesados, las cuales le permiten obtener una pensión de vejez con una edad inferior a la exigida (menos de 65 años el hombre o menos de 60 años la mujer).

  • Pensión de Invalidez

    Derecho al que acceden aquellos trabajadores(as) afiliados al Sistema, entre los 18 y 65 años, que no se encuentren pensionados por vejez. Para obtenerla, deberán pasar una evaluación médica que los declare como discapacitados por la pérdida de al menos un 50% de sus capacidades físicas o mentales. El monto de la pensión de invalidez será financiado con los recursos previsionales ahorrados por el propio trabajador, junto con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

  • Pensión de Sobrevivencia

    Es el beneficio al cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado fallecido que cumplan los requisitos legales respectivos. Esto incluye al cónyuge (hombre o mujer), madre o padre de hijos de filiación no matrimonial, hijos y padres.

Modalidades de Pensión

Existen dos modalidades principales para el retiro de los fondos:

  • Traspaso del total de los fondos a una Compañía de Seguros, donde el monto de la Pensión es FIJO en UF.
  • El Ahorro Previsional se mantiene en la AFP, y el monto de la Pensión es variable, recalculándose año a año.

La Superintendencia de Pensiones cuenta con un Simulador de pensiones para ayudar a los afiliados a tomar decisiones informadas.

La Pensión Garantizada Universal (PGU)

La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un sistema solidario creado por la Reforma de Pensiones, cuyo objetivo es mejorar las pensiones de las personas que actualmente están pensionadas y de quienes lo hagan en el futuro. Permite que todas las personas, incluyendo pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia, puedan acceder a ella si cumplen los requisitos, ya que es el primer piso de la seguridad social.

La Reforma Previsional contempla un aumento de la PGU a $250.000. Si las personas ya reciben la PGU, el ajuste es automático según el calendario establecido.

Específicamente, si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).

Pensión Garantizada Universal

Reformas Recientes y Futuras

Infórmate sobre las principales medidas y beneficios de la Reforma Previsional:

  • Nueva Cotización del Empleador y el Seguro Social

    A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional, que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%. Este porcentaje se registra como un Bono de Seguridad Previsional, que genera intereses y se suma a la cuenta individual de capitalización cuando las y los trabajadores cumplan la edad legal para pensionarse.

    El 1,5% que aportará el empleador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027.

    La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part-time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.

    El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la ley N°21.735 para administrar estos nuevos recursos.

  • Beneficios del Nuevo Seguro Social

    Inicia el pago de los beneficios del nuevo Seguro Social, incluyendo la Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida.

    • Compensación por Años Cotizados: Es una ayuda transitoria por los siguientes 30 años, que busca premiar la trayectoria laboral de hombres y mujeres con una pensión proporcional a los años cotizados.
    • Bono a mujeres por mayor expectativa de vida: Es un beneficio dirigido a mujeres que busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones, dada su mayor expectativa de vida.
    • Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP): Es una cotización que realizarán las y los empleadores a partir de agosto de 2026, que servirá para financiar el Beneficio por Años Cotizados de las actuales personas pensionadas, y que se devolverán (con intereses y garantía del Estado) a las y los trabajadores cuando estos se pensionen.
    • Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): Actualmente ya existe y entrega cobertura con aportes adicionales a personas afiliadas no pensionadas que sufran invalidez o a su familia en caso de fallecimiento.
  • Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales

    Este nuevo beneficio de la Reforma Previsional, que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025, permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo.

    Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027, a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante. Este beneficio se mantiene mientras la persona esté recibiendo pagos del Seguro de Cesantía. Si se terminan los giros (no posee más fondos en su cuenta individual) o encuentra trabajo, este beneficio finaliza automáticamente.

    Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año. Esto significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo. El dinero no sale del bolsillo del trabajador. Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.

  • Modernización en la Administración de Fondos

    Se promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Además, se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados, favoreciendo la competencia y la disminución de comisiones.

    La Licitación del Stock de Afiliados se realizará cada dos años, donde el 10% de los afiliados actuales serán licitados y asignados al administrador que ofrezca la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.

    El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.

  • Cambios en las Comisiones de las AFP

    Las comisiones serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán un 15%, y si obtiene ganancias, pueden aumentar hasta en un 15% en un porcentaje limitado, alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados.

    Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.

  • Incentivo a la Cotización y Formalidad

    Se propone un incentivo a la cotización. Se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.

Estos montos han sido simulados con personas que ingresaron al mercado laboral a los 25 años, con crecimiento real de la remuneración imponible del 2% al año, alcanzando los $800.000 al momento de la pensión en 2025.

Aspectos Administrativos y Obligaciones de Cotización

El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.

Para cumplir esta función, el Instituto de Previsión Social (IPS) realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, a través del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.

Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el IPS que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas, y se constituirá una deuda previsional efectiva.

Excepciones a la Obligación de Cotizar

  • Trabajador pensionado por vejez o invalidez total: La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L.
  • Trabajador acogido a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L.
  • La cotización no es de forma obligatoria para quienes perciban rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y para quienes no las perciban.

Heredabilidad de los Ahorros Previsionales

De no existir beneficiarias o beneficiarios legales, los ahorros previsionales pasan a formar parte de los bienes de la afiliada o el afiliado fallecido, constituyendo herencia. Es importante tener presente que el monto del beneficio de herencia corresponde a la totalidad del saldo de la cuenta de ahorro previsional obligatorio que tenía la afiliada o el afiliado al momento de fallecer.

Si las personas herederas son varias, deberán designar un mandatario común que las represente para recibir el pago de los recursos heredados.

Infografía sobre el proceso de herencia de los fondos de pensiones

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