La Herencia de los Planes de Pensiones en España

Un plan de pensiones es un mecanismo de ahorro con el que se complementa la pensión de jubilación de la Seguridad Social. Se trata de un plan privado y voluntario que, en ningún caso, sustituye a la retribución económica de las pensiones públicas. Es la herramienta por excelencia para ahorrar de cara a la jubilación. Aunque, en principio y por norma general, no se puede acceder a sus fondos hasta la jubilación, una de las excepciones es el fallecimiento del partícipe, lo que plantea la posibilidad de heredar un plan de pensiones.

Es importante tener en cuenta que el plan de pensiones no forma parte de los bienes que, automáticamente, pasan a ser de los herederos de la persona fallecida. Lo primero que hay que tener claro es que el Plan de Pensiones no forma parte de la masa hereditaria de una persona. Por tanto, el titular puede designar como beneficiario o beneficiarios de ese plan a las personas que quiera en la proporción que desee, sin importar si son sus herederos legales.

Esquema de funcionamiento y herencia de un plan de pensiones en España

Conceptos Clave: Partícipes y Beneficiarios

  • Partícipes: Las personas físicas en cuyo beneficio e interés se crea el plan y realizan las aportaciones.
  • Beneficiarios: Las personas con derecho a percibir las prestaciones del plan. En las contingencias de jubilación, incapacidad o dependencia el beneficiario coincide con el partícipe.

Aún así, puede ocurrir que el partícipe fallezca antes de haberse jubilado o antes de haber cobrado todo el capital que ahorró. Si esto ocurre, los derechos consolidados del plan no se pierden.

Designación de Beneficiarios: Orden de Prelación

Si el partícipe del plan de pensiones fallece, los derechos consolidados del plan pasan a corresponder a la persona que hubiere designado previamente. Al hacer el contrato del plan de pensiones, el partícipe puede elegir como beneficiarios a más de una persona. La designación puede realizarse mediante el ‘Boletín de Designación Expresa de Beneficiarios’ o indicando en el contrato quién será el nuevo beneficiario en caso de fallecimiento.

Sin embargo, a veces puede darse la circunstancia de que el partícipe del plan no haya designado explícitamente a ninguna persona como beneficiaria. El orden de prelación para la determinación de los beneficiarios es el siguiente:

  1. Si ocurriera que el partícipe no hubiera nombrado a ningún beneficiario a la hora de contratar el plan de pensiones, estos serían los designados expresamente en el testamento, si los hubiera.
  2. Si tampoco hubiera una designación expresa en el testamento, los beneficiarios del plan de pensiones pasarían a ser los que se indiquen en las especificaciones o reglamento del plan. Habitualmente, estos coinciden con los herederos legales, es decir, cónyuge y descendientes.

Vale la pena destacar que en concurrencia de designación expresa y testamento, prevalecerá la designación con la fecha más reciente.

Tributación de los Planes de Pensiones Heredados

Una de las preguntas más comunes que surgen al heredar un plan de pensiones es cómo tributan estos fondos. A diferencia de otros bienes heredados, las cantidades recibidas de un plan de pensiones no tributan en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Los beneficiarios de cualquier plan de pensiones heredado deberán incluir las cantidades recibidas en su declaración de renta (IRPF) como rendimientos del trabajo. La tributación de la herencia del plan de pensiones no se considera, en ningún caso, una ‘sucesión’ sino un ‘rendimiento de trabajo’, y así debe incluirse en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Si heredas un plan de pensiones, tendrás que tributar por el importe como rendimientos del trabajo en el IRPF. La razón es sencilla: tal y como hemos apuntado anteriormente, no forma parte de la masa hereditaria legítima y, por tanto, no tributa de la misma manera.

En el caso de que el beneficiario fuese una persona jurídica, la prestación del plan de pensiones heredado se comportaría como una renta más que se integraría en su resultado contable anual.

Tabla comparativa de la tributación de bienes heredados vs. planes de pensiones

Formas de Rescate y sus Implicaciones Fiscales

A la hora de elegir la manera de cobrar el plan de pensiones, recibido en herencia, hay que tener en cuenta que el importe que se perciba será el que marque los impuestos a pagar. La tributación variará en función del tipo de rescate que realices, que puede ser:

  • En forma de capital: Cobrando todo el dinero de una sola vez. Esta fórmula conlleva un régimen de tributación más elevado, puesto que es la que permite percibir una cantidad económica más alta. Si lo cobramos de golpe, el tipo impositivo se aumentará.
  • En forma de renta: Percibiendo el dinero por partes en forma de renta periódica.
  • En forma mixta o flexible: Una combinación de las dos anteriores, incluyendo la renta vitalicia.

La tributación tendrá diferente resultado si se elige cobrarlo todo de golpe o por partes en forma de renta periódica, al ser el IRPF un impuesto progresivo. Como heredero beneficiario de un plan de pensiones no tienes que precipitarte, ya que puedes rescatar ese dinero cuando quieras. No estás obligado a hacerlo cuando se produce el deceso, sino cuando más te interese, teniendo en cuenta tu situación y previsiones de futuro. También heredas los mismos derechos que disfrutaba el partícipe inicial.

Habiendo analizado los distintos supuestos, es lógico preguntarse qué compensa más: rescatar el plan de pensiones en vida (si eres el partícipe original) o hacerlo después del fallecimiento por parte de los beneficiarios. La respuesta es que depende mucho de la casuística individual de cada persona. Antes de tomar cualquier decisión al respecto, debes tener claras sus características. Suele ser más aconsejable optar por un rescate en forma de renta en vez de capital, excepto si necesitas el dinero con urgencia y la única forma de obtenerlo es a través de un rescate de capital.

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Consideraciones Especiales para Beneficiarios Menores o con Discapacidad

Beneficiarios Menores de Edad

A pesar de que un menor de edad no puede ser titular de un plan de ahorro, existen circunstancias en las que los hijos se encuentran con el capital acumulado en el mismo por sus progenitores. Cuando una persona suscribe un plan de pensiones, lo más habitual es que ella misma sea el beneficiario del mismo. No obstante, a la hora de firmar el contrato también se permite designar uno o varios beneficiarios diferentes que puedan recibir el dinero del plan, por ejemplo en caso de fallecimiento del titular.

Cuando muere el partícipe del plan de pensiones sin haber rescatado el dinero previamente, los derechos se traspasan a los beneficiarios que hubiera designado o, en caso contrario, a los herederos legales del plan de pensiones, es decir, su cónyuge e hijos, ya sean mayores o menores de edad. Si el beneficiario del plan de pensiones aún no ha cumplido los 18 años, será el padre superviviente o el tutor legal quien se encargue de representar al menor y gestionar su patrimonio hasta que cumpla la mayoría de edad.

En España es necesario haber cumplido la mayoría de edad (18 años) para acceder a un plan de pensiones. En derecho, la plena capacidad para obrar y firmar cualquier tipo de contrato no se obtiene hasta esta edad, salvo aquellos casos en los que el menor esté emancipado.

Además de incluir como beneficiario del plan de pensiones a un hijo menor de edad o especificarlo en el testamento, otra forma de asegurar su futuro es continuar haciendo aportaciones al plan de pensiones durante la jubilación con el objetivo de dejarlo en herencia y que puedan disponer del capital una vez hayan alcanzado los 18 años.

Beneficiarios con Discapacidad

En el caso de que el hijo tenga alguna discapacidad, además de aparecer como beneficiario o ser uno de los herederos legales del plan de pensiones, los padres también pueden realizar aportaciones al plan que hubiera contratado el hijo después de reunir los requisitos legales de edad. Para que esto sea factible es necesario que la discapacidad sea física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33% o bien una incapacidad que haya sido declarada de forma judicial.

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