En el sistema previsional existen diversos procedimientos que permiten a los afiliados realizar ajustes o cambios en las modalidades de pensión, así como la conversión de ciertas obligaciones. A continuación, se detallan los pasos y requisitos principales para estos procesos en el contexto chileno.
Cambio de Modalidad de Pensión para Afiliados
Los afiliados que actualmente reciben una pensión bajo la modalidad de Retiro Programado tienen la posibilidad de cambiar a otras opciones de pensión. Este proceso busca ofrecer flexibilidad y adaptarse a las necesidades y preferencias individuales del pensionado.
Proceso Detallado para el Cambio de Modalidad
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1. Manifestación de Intención
El afiliado que hubiere optado por Retiro Programado y desee ejercer su derecho de cambiarse a otra modalidad de pensión, como Renta Vitalicia Inmediata, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida o Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado, deberá manifestar su intención suscribiendo el formulario "Solicitud de Cambio Modalidad de Pensión", del presente Título I.
Las Administradoras (AFP) deberán tener disponible el formulario mencionado en todas sus oficinas y locales. Una vez debidamente suscrito, este formulario formará parte del Expediente de Pensión del afiliado.

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2. Decisión Final y Formalización
El afiliado, una vez efectuada al menos una consulta al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión), podrá manifestar su decisión de cambio de modalidad, firmando personalmente el formulario "Decisión de Cambio Modalidad de Pensión".
Este formulario, debidamente suscrito, será ingresado en el Expediente de Pensión junto a la copia del contrato de seguro correspondiente a la nueva modalidad elegida.
REP - Escuela de Pensiones: Proceso de Jubilación: Certificado de Ofertas de Pensión, Scomp
Consideraciones para Beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia
En el caso de beneficiarios de pensión de sobrevivencia de afiliados activos fallecidos, la Administradora deberá atenerse al mismo procedimiento precedentemente señalado para realizar un cambio de modalidad de pensión, garantizando la continuidad y adaptabilidad de los beneficios en estas circunstancias.
Conversión de Pensiones de Alimentos a Unidades Tributarias Mensuales (UTM)
La legislación chilena ha introducido un mecanismo para actualizar y estandarizar el cálculo de las pensiones de alimentos, vinculándolas a la Unidad Tributaria Mensual (UTM), lo que representa un cambio significativo en su forma de cálculo.
Detalles del Proceso de Conversión
La ministra de la Corte Suprema Gloria Ana Chevesich explicó que la Ley N° 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, permite convertir a Unidades Tributarias Mensuales (UTM) las pensiones decretadas con anterioridad al 18 de noviembre de 2021 y que se encuentran fijadas actualmente en pesos, ingresos mínimos mensuales u otros valores.
Para llevar a cabo este proceso, se desplegará un listado de las causas que el RUT solicitante posee en familia, y se deberá seleccionar la correspondiente a la pensión de alimentos vigente que se desea convertir.
