La pensión alimenticia consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Estas prestaciones deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.
La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM). El reajuste de la pensión de alimentos es automático según la variación de la UTM.
¿Quiénes están obligados a pagar pensión de alimentos?
La obligación de pagar pensión de alimentos recae en las siguientes personas:
- Cónyuge.
- Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas).
- Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas).
- Hermanos o hermanas.
- Ambos progenitores, en proporción a sus capacidades económicas.
Adicionalmente, los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos a falta o insuficiencia de ambos progenitores.
Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

¿Cómo se establece el monto de la pensión de alimentos?
La pregunta sobre "cuánto es la pensión de alimentos" no tiene una respuesta única, ya que el monto depende de cada caso específico. Se calcula considerando las necesidades del alimentario (quien recibe la pensión) y la capacidad económica del alimentante (quien paga la pensión).
Según la ley, cada padre debe pagar en la medida de sus fuerzas, lo que significa que uno puede pagar más que el otro dependiendo de sus ingresos. Para un hijo, el monto suele ser entre el 30% y 40% del sueldo líquido.
Monto Mínimo Legal:
- Para un solo hijo o hija, el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional.
- Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional.
- Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.
Ejemplo de cálculo: Para el 2026, considerando un ingreso mínimo de $539.000, la pensión de alimentos mínima por hijo sería aproximadamente $215.600. El mínimo legal corresponde al 40% de un ingreso mínimo mensual por hijo, aproximadamente $200.000 para 2025.
Si no está pactado en una pensión de alimentos fijada por el tribunal, el que paga pensión no está obligado a desembolsar recursos adicionales en caso de un evento extraordinario.
¿Qué incluye la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos comprende todo lo necesario para la vida del alimentario, incluyendo alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, educación y recreación. No solo lo básico.
¿Hasta qué edad se paga pensión de alimentos?
La pensión alimenticia en Chile es obligatoria hasta que los hijos cumplan 21 años. Sin embargo, si están estudiando una profesión u oficio (carrera técnica o profesional), la pensión dura hasta que cumplan los 28 años. En caso de discapacidad, la pensión se paga sin límite de edad.
Si el hijo mayor de 21 años estudia, debe acreditar anualmente su condición de estudiante regular.
Vías para obtener pensión de alimentos
Para obtener una pensión de alimentos existen dos vías principales:
1. Vía Extrajudicial
La persona que requiere la pensión puede intentar un acuerdo amistoso con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. ¡Siempre es recomendable llegar a un acuerdo amistoso entre los padres!
Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.
Actualmente, la ley exige que el acuerdo contemple:
- Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
- Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
- Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional a favor de un menor alimentario o 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno de ellos, tratándose de dos o más niños, niñas o adolescentes).
Para poder solicitar una mediación, se puede realizar de manera presencial en un centro de mediación licitado (gratis) cumpliendo los requisitos o en un mediador privado (con cobro).
2. Vía Judicial
Si no se llega a acuerdo en la mediación, la pensión se podrá demandar ante los tribunales de familia.
Proceso de Mediación Familiar
Antes de iniciar una demanda judicial, los participantes están obligados a intentar una mediación previa y obligatoria. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento que es necesario para poder demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza acuerdo entre las partes, se emite un “Acta de Mediación”.
La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sean aprobados y así tengan la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.

Demanda Judicial
Si no se llega a acuerdo en la mediación, la pensión se podrá demandar. En este caso, es el juez de familia quien determina cuánto se deberá pagar por pensión. La obligación legal de pagar pensión de alimentos comienza tras la decisión del tribunal.
Si en la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada.
El pago de la pensión se puede efectuar a través del empleador del demandado. Así, el empleador deposita el dinero correspondiente a la pensión directamente y no pasa por manos del demandado.
¿Qué sucede si el padre no quiere o no puede pagar la pensión de alimentos?
Si se cuenta con los medios económicos para pagarla, no. Nadie puede quedar exento. La ley establece diversas medidas para asegurar el cumplimiento del pago de las pensiones alimenticias.
Medidas de Apremio Personal
El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:
- Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si cumplido el arresto, el o la deudora de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
- Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
- Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
Otras Medidas y Sanciones
Además de los apremios personales, se pueden aplicar otras medidas:
- Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
- Oficiar al empleador, en el caso que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia y la deposite en la cuenta del alimentario que corresponda.
- Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retener su devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.
- Retención en operaciones de crédito: Si el deudor de alimentos solicita un crédito de dinero igual o superior a 50 UF, el banco u otro proveedor de servicios financieros debe retener el 50% del monto del crédito y depositarlo directamente al alimentario.
- Retención en venta de inmuebles o vehículos: Si el deudor de alimentos vende un inmueble o vehículo motorizado, debe retenerse el 50% del precio de venta (o el monto total de la deuda si es menor) antes de que el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil autorice la inscripción del traspaso.
- Prohibición de participar en remates judiciales: Los deudores de alimentos no pueden participar como postores en remates públicos.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos
La ley 21.389 creó el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos, un registro electrónico que tiene por objetivo articular diversas medidas legales para promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).
La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:
- Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos, también se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
- Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
- Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
¿Cuándo una persona es ingresada al Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos? La denuncia o denuncia por pensión de alimentos se presenta ante el mismo tribunal que dictó la resolución. La ley establece que cada padre debe pagar en la medida de sus fuerzas, lo que significa que uno puede pagar más que el otro dependiendo de sus ingresos.
Se cancela la inscripción cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.
Modificación de la Pensión Alimenticia
Si cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio. Para solicitar aumento de pensión de alimentos, se debe pasar nuevamente por mediación y luego demandar si no hay acuerdo. Para solicitar rebaja de pensión de alimentos, también es obligatoria la mediación previa.
La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.
¿Se puede dejar de pagar si estoy cesante?
No. La obligación se mantiene y debes solicitar rebaja judicial lo antes posible. La ley establece que ambos padres están obligados a concurrir a la mantención de sus hijos.
#AulaJurídica del MINJUSDH | El proceso de pensión de alimentos en el Perú
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