Pensión de Alimentos en Chile: Aspectos Clave y Mecanismos de Cobro

La pensión de alimentos en Chile es una suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Su objetivo es resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes, incluyendo, al menos, alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y aprendizaje de alguna profesión u oficio. La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

¿Desde cuándo se paga la pensión de alimentos?

Las pensiones alimenticias no pueden reclamarse con carácter retroactivo a periodos anteriores a la presentación de la demanda. Es decir, la obligación de pago comienza a regir desde la fecha en que se presenta la demanda ante el tribunal.

En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. La pensión alimenticia debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), lo que significa que cada vez que esta aumente mensualmente, también lo hará la pensión alimenticia.

¿Quiénes están obligados a pagar y quiénes tienen derecho a recibirlas?

Según la ley chilena, el orden de las personas que deben pagar alimentos es el siguiente:

  1. Cónyuge
  2. Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas)
  3. Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas)
  4. Hermanos o hermanas
  5. Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas

Además, los abuelos y abuelas (maternos y paternos) se encuentran obligados conjuntamente a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.

Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Monto mínimo de la pensión de alimentos

Respecto de los hijos e hijas, el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo o hija. Si se tienen más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo).

Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá un monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.

Vías para obtener la pensión de alimentos

Existen dos vías principales para obtener la pensión de alimentos:

Vía Extrajudicial

La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.

Actualmente, la ley exige a las partes contratantes que el acuerdo contemple lo siguiente:

  • Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación, y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
  • Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
  • Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional a favor de un menor alimentario o 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno de ellos, tratándose de dos o más niños, niñas o adolescentes).

También se puede recurrir al proceso de Mediación Familiar. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento necesario para poder demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza un acuerdo entre las partes, se emite un “Acta de Mediación”. La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sea aprobado y así tenga la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.

Mediación familiar como alternativa para fijar la pensión de alimentos

Vía Judicial

Si la vía extrajudicial no prospera, se puede recurrir a los tribunales de familia. El proceso judicial consta de dos audiencias: la audiencia preparatoria y la de juicio.

Modalidades de Pago

Hay que distinguir si el alimentante es:

  • Trabajador dependiente, o que perciba una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia: El tribunal establecerá como modalidad de pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago.

¿Hasta qué edad se paga la pensión alimenticia en Chile?

En Chile, la edad hasta la que se paga pensión alimenticia son los 21 años. Cuando el alimentario llega a esta edad, cesa su derecho a percibir alimentos, independientemente de su género.

Sin embargo, hay excepciones importantes:

  • Si el alimentario está estudiando una profesión o ejerciendo un oficio, la edad obligatoria para pagar la pensión alimenticia se extiende hasta los 28 años.
  • Si el alimentario presenta algún impedimento físico o mental que le inhabilite para subsistir por sí mismo, o si el juez considera por circunstancias calificadas que los alimentos son indispensables para su subsistencia, la obligación puede extenderse indefinidamente.

El cese de las obligaciones alimentarias no es automático. Durante el proceso judicial, el deudor debe demostrar que el hijo o hija ha dejado de estudiar o que ha superado la edad que establece la ley para el pago de la pensión alimenticia (28 años). La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.

Modificación o cese de la pensión de alimentos

Sí, cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término. Todo esto deberá acreditarse en juicio. Es importante mencionar que la reducción se puede solicitar incluso cuando el juicio finalice con acuerdo.

Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensión de Alimentos (Ley N°21.484)

La Ley N°21.484, sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos, entró en vigencia el 20 de mayo de 2023. Esta ley establece dos nuevos mecanismos de pago efectivo de las pensiones de alimentos que un padre, madre o alimentante adeude respecto de sus hijos o alimentarios.

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1. Procedimiento Especial de Cobro

Este mecanismo se aplicará cuando la persona obligada al pago de los alimentos adeude, al menos, una mensualidad de la pensión fijada por un tribunal de familia. Afectará a las cuentas bancarias y otros instrumentos financieros y/o de inversión de la persona deudora.

El tribunal de familia es el encargado de realizar las gestiones para lograr el pago de la deuda, iniciando una investigación reservada del patrimonio activo de la o el deudor. Para eso, la Ley N°21.484 autoriza a los tribunales de familia para que realicen las indagatorias y consultas necesarias a través de los sistemas de interconexión que deberán mantener con la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado que estime pertinente.

Si la persona deudora no cuenta con recursos bancarios o financieros suficientes para cumplir con el pago de las pensiones de alimentos adeudadas, la ley entrega facultades a esos mismos tribunales de familia para que consulten directamente en las AFP por los ahorros previsionales que pueda tener la persona deudora. La Superintendencia de Pensiones dispuso que las AFP deben habilitar un sistema de interconexión para comunicarse con los tribunales de familia.

El tribunal ordenará investigar saldos y cuentas de un deudor y con ello dictará una medida cautelar de retención de fondos del deudor. Pueden decretar la medida cautelar de retención de los fondos que la persona deudora tiene en:

  • Cuentas bancarias.
  • Cuentas o instrumentos financieros o de inversión.
  • Cuentas de ahorros previsionales de tipo voluntario.

En las AFP, las cuentas que se verán afectadas por este procedimiento son:

  • Cuenta de Ahorro Voluntaria (CAV)
  • Cuenta de Cotizaciones Voluntarias (APV)
  • Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC)
  • Depósito Convenido (DC)

El Tribunal de Familia hace envío de la Medida Cautelar a la AFP indicándonos los montos por concepto de deuda de pensión alimenticia que se deben retener desde las cuentas voluntarias del deudor mediante un Procedimiento Especial de Cobro. Si la persona es pensionada, no aplica para los saldos que estén comprometidos para pensión.

El Tribunal indicará mediante una resolución judicial cuál es el monto a pagar a la persona alimentaria (hijo o hija a la cual se le adeude pensión de alimentos), desde qué cuenta se va a pagar y los datos de la persona a quien se debe pagar. La AFP emitirá el pago desde los saldos de la persona deudora por el monto indicado a la persona alimentaria. Una vez emitido el pago, el Tribunal emitirá una notificación a la AFP para que cese la medida cautelar. Esto es necesario para poder retomar o reactivar ciertos requerimientos o trámites que hayan quedado rechazados o suspendidos por la medida cautelar.

Cuando la rebaja para pagar la deuda por pensión de alimento se deba realizar sobre los saldos de las cuentas personales con ahorros voluntarios, desde que es contactada la persona deudora tiene cuatro días hábiles para indicar el orden en que quiere que se le rebaje la deuda (orden de prelación sobre sus cuentas). La AFP registrará el monto de la medida cautelar en un subsaldo o provisión en cuotas de la cuenta personal de la o el deudor.

2. Procedimiento Extraordinario de Cobro

Este procedimiento aplica cuando la persona deudora no cuenta con recursos bancarios, en instrumentos financieros o de inversión, o ahorros previsionales de tipo voluntario, o si estos no son suficientes para pagar lo adeudado por pensión de alimentos.

En el caso de un Procedimiento Extraordinario de Cobro, la medida cautelar consistirá en la prohibición de traspaso de la Cuenta Individual de Cotizaciones Obligatorias hacia otra AFP. Si la AFP de origen es notificada por el tribunal de familia de una orden de prohibición de traspaso a otra AFP, debe bloquear de inmediato la cuenta de capitalización individual obligatoria de la persona deudora para no permitir dicho traspaso.

Si ya se realizó la cuadratura de información entre la AFP de origen y la AFP de destino, se envió el archivo de cuentas personales y rezagos eliminados a la AFP de destino, o bien, los fondos ya fueron traspasados a la AFP de destino, esta deberá proporcionar a los tribunales de familia toda la información de los saldos de la persona deudora.

Estas medidas podrían generar un impacto en los posibles trámites que puedan estar en ejecución (traspaso a otra AFP, trámite de pensión, giro de fondos de ahorro voluntario, entre otros). Si la persona es pensionada, para estos casos, se considera al o la afiliado como pensionado y la rebaja del monto de la deuda por pensión alimenticia, ordenada a pagar por el tribunal de familia, se aplica al saldo total de las cuentas personales individualizadas en la resolución.

Si el proceso de retiro de fondos de trabajadores extranjeros no se ha materializado, la AFP deberá rechazar la "Solicitud de devolución de fondos de trabajadores extranjeros".

Medidas de apremio y sanciones por incumplimiento

El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas en caso de incumplimiento del pago de la pensión:

  • Arresto nocturno: Desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si cumplido el arresto, el o la deudora de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
  • Arresto completo: Hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno. Puede extenderse hasta 30 días en caso de nuevos incumplimientos.
  • Arraigo o prohibición de salir del país: Hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión.
  • Oficiar al empleador: En caso de trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia y la deposite en la cuenta del alimentario.
  • Suspender licencia de conducir: Hasta por seis meses.
  • Retener devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargar y rematar bienes: Hasta el pago total de la deuda alimenticia.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (Ley N°21.389)

Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).

Sanciones para deudores inscritos en el Registro:

  • Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos.
  • Retención de devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
  • Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

La inscripción en el Registro se cancela cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.

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