Mecanismos de Cobro de Pensiones Alimenticias Adeudadas

La deuda por pensiones de alimentos representa una preocupación fundamental en la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Para abordar esta problemática, se han implementado marcos legales específicos que buscan garantizar el pago efectivo de estas obligaciones. En Chile, la Ley N°21.484, conocida como Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensión de Alimentos, establece mecanismos robustos para la recaudación de estas sumas.

La Ley N°21.484: Responsabilidad Parental y Pago Efectivo

Contexto y Vigencia

La Ley N°21.484, de “Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos”, entró en vigencia el 20 de mayo de 2023. Su objetivo principal es establecer y fortalecer los mecanismos de pago de las deudas por pensión de alimentos que un padre, madre o alimentante adeude respecto de sus hijos o alimentarios.

Esta ley permite el pago de pensiones alimenticias adeudadas cuando existe una demanda vigente en un Tribunal de Familia.

Esquema o infografía explicando la Ley 21.484, sus objetivos y fecha de entrada en vigencia

Alcance y Sujetos del Cobro

Este mecanismo de cobro se aplicará a las personas que adeuden, al menos, una mensualidad de la pensión fijada por un tribunal de familia y que tienen una demanda en su contra en un Tribunal de Familia.

Los Tribunales de Familia tendrán la facultad de solicitar información a distintas entidades, como bancos, administradoras generales de fondos, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y el Servicio de Impuestos Internos (SII), respecto de saldos en las cuentas bancarias y otros instrumentos de inversión o financieros que tenga el deudor, incluyendo la Cuenta de Ahorro Previsional Obligatorio (AFP). La Superintendencia de Pensiones, además, ha dispuesto que las AFP deben habilitar un sistema de interconexión para comunicarse con los tribunales de familia.

Procedimientos de Cobro

La Ley N°21.484 establece dos nuevos mecanismos principales para el pago efectivo de las pensiones de alimentos adeudadas: el Procedimiento Especial de Cobro y el Procedimiento Extraordinario de Cobro.

Procedimiento Especial de Cobro

Este procedimiento se aplicará cuando la persona obligada al pago de los alimentos adeude, al menos, una mensualidad de la pensión fijada por un tribunal de familia. Afecta directamente a las cuentas bancarias y otros instrumentos financieros y/o de inversión de la persona deudora.

Cuentas Voluntarias Afectadas en la AFP

En el ámbito de las AFP, las cuentas que se verán afectadas por este procedimiento son:

  • Cuenta de Ahorro Voluntaria (CAV)
  • Cuenta de Cotizaciones Voluntarias (APV)
  • Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC)
  • Depósito Convenido (DC)

Cuando la rebaja para pagar la deuda por pensión de alimento se deba realizar sobre los saldos de las cuentas personales con ahorros voluntarios, desde que es contactada, la persona deudora tiene cuatro días hábiles para indicar el orden en que quiere que se le rebaje la deuda (orden de prelación sobre sus cuentas).

Procedimiento Extraordinario de Cobro

Si la persona deudora debe más de 3 meses de pensión alimenticia y los fondos en las cuentas mencionadas anteriormente (bancarias, APV, depósitos convenidos, Cuenta 2 o de Ahorro Voluntario, instrumentos de inversión u otros) no son suficientes para saldar la deuda, se considerará su Cuenta Obligatoria en la AFP (Cuenta de Capitalización Individual). En este caso, la medida cautelar consistirá en la prohibición de traspaso de la Cuenta Individual de Cotizaciones Obligatorias hacia otra AFP.

Límites en el Cobro de Cuentas Obligatorias

Para los ahorros que el deudor o la deudora tenga en la cuenta de capitalización individual de la AFP, el monto máximo que el tribunal puede ordenar para el pago de la deuda será proporcional a la cantidad de años que le falten a la persona para cumplir la edad legal de pensión. Los límites establecidos son los siguientes:

  • Si la persona deudora está a 15 años o menos de cumplir con la edad legal para pensionarse por vejez, el pago no podrá exceder el 50% de los fondos acumulados.
  • En caso de que se encuentre a más de 15 y a menos de 30 años de cumplir con la edad legal para pensionarse por vejez, el pago no podrá exceder el 80% de los fondos.
  • Si la persona deudora se encuentra a más de 30 años de cumplir con la edad legal para pensionarse por vejez, el pago no debe superar el 90% de los fondos acumulados en su cuenta obligatoria.

Es importante destacar que si la persona es pensionada, la ley no aplica para los saldos que ya estén comprometidos para su pensión.

Infografía o tabla con los límites de cobro de fondos de AFP obligatorios según la cercanía a la edad de jubilación

Proceso de Cobro Detallado

El tribunal de familia es el encargado de realizar las gestiones para lograr el pago de la deuda, iniciando una investigación reservada del patrimonio activo de la o el deudor.

Investigación y Medida Cautelar

Para solicitar el cobro, el tribunal ordenará investigar los saldos y cuentas del deudor, y con ello dictará una medida cautelar de retención de fondos. La Ley N° 21.484 autoriza a los tribunales de familia para que realicen las indagatorias y consultas necesarias a través de los sistemas de interconexión que deberán mantener con la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado que estime pertinente. Pueden decretar la medida cautelar de retención de los fondos que la persona deudora tiene en cuentas bancarias, cuentas o instrumentos financieros o de inversión, y cuentas de ahorros previsionales de tipo voluntario.

Una vez que se notifica a la AFP una medida cautelar, se procederá a la retención temporal del saldo correspondiente al monto adeudado. La AFP registrará el monto de la medida cautelar en un subsaldo o provisión en cuotas de la cuenta personal de la o el deudor.

En la práctica, la retención del saldo adeudado significa que la persona deudora no podrá realizar acciones sobre el saldo retenido, como retirarlo o transferirlo a otras AFP, hasta que el Tribunal de Familia dicte el alzamiento de la medida cautelar. Estas medidas podrían generar un impacto en los posibles trámites que puedan estar en ejecución, tales como traspasos a otra AFP, trámites de pensión o giros de fondos de ahorro voluntario, entre otros.

Ejecución del Pago y Alzamiento de Medida

El Tribunal de Familia hace envío de la medida cautelar a la AFP indicando los montos por concepto de deuda de pensión alimenticia que se deben retener desde las cuentas del deudor mediante el procedimiento especial o extraordinario de cobro. El Tribunal indicará, mediante una resolución judicial, cuál es el monto a pagar a la persona alimentaria (hijo o hija a la cual se le adeude pensión de alimentos), desde qué cuenta se va a pagar y los datos de la persona a la que se debe efectuar el pago.

De acuerdo con lo indicado por el tribunal, la AFP emitirá el pago desde los saldos de la persona deudora por el monto señalado a la persona alimentaria. Los saldos de las cuentas serán retenidos hasta que el Tribunal de Familia responsable del caso comunique el alzamiento de la medida cautelar. Una vez emitido el pago, el Tribunal emitirá una notificación a la AFP para que cese la medida cautelar, lo cual es necesario para poder retomar o reactivar ciertos requerimientos o trámites que hayan quedado rechazados o suspendidos por dicha medida.

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Casos Especiales y Otras Restricciones

Si la AFP de origen es notificada por el tribunal de familia de una orden de prohibición de traspaso a otra AFP, debe bloquear de inmediato la cuenta de capitalización individual obligatoria de la persona deudora para no permitir dicho traspaso. Si ya se realizó la cuadratura de información entre la AFP de origen y la AFP de destino, se envió el archivo de cuentas personales y rezagos eliminados a la AFP de destino, o bien, los fondos ya fueron traspasados a la AFP de destino, esta última deberá proporcionar a los tribunales de familia toda la información de los saldos de la persona deudora. Además, si el proceso de retiro de fondos no se ha materializado, la AFP deberá rechazar la "Solicitud de devolución de fondos de trabajadores extranjeros".

Seguimiento y Marco Legal Adicional

Seguimiento de la Demanda

El seguimiento de la demanda se podrá realizar exclusivamente a través del Tribunal de Familia responsable del caso, utilizando la Oficina Judicial Virtual. Posteriormente, el Tribunal iniciará un proceso de consulta en diversas instituciones y definirá cómo avanzar con el pago de la deuda. Para obtener más información acerca de este proceso, se recomienda contactar directamente al Tribunal de Familia o revisar los sitios oficiales del Estado que contienen información relevante sobre el tema, como ChileAtiende y el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.

Relación con la Ley N°21.389 (Registro Nacional de Deudores)

La Ley sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos (N° 21.484) y la Ley N° 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, forman parte de una misma institucionalidad. Ambas leyes tienen como objetivo primordial lograr el pago de las pensiones de alimentos en el país, trabajando de forma complementaria para asegurar el cumplimiento de esta importante obligación.

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