En Chile, el sistema de fondos de pensiones opera a través de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), las cuales se financian mediante el cobro de comisiones a sus afiliados. Las AFP fueron establecidas mediante el Decreto Ley N° 3.500, publicado en noviembre de 1980, lo que representó un cambio desde el antiguo sistema de pensiones (como el INP y las cajas de empleados) que se basaba en un fondo de ahorro común.
La Superintendencia de Pensiones (SP) es el órgano contralor que supervisa y controla las AFP, representando al Estado. La reciente Reforma Previsional ha introducido innovaciones significativas para mejorar el funcionamiento del sistema, incluyendo la creación del Seguro Social Previsional (SSP) y el aumento del valor y cobertura de la Pensión Garantizada Universal (PGU). En este contexto, la SP ha publicado la Norma de Carácter General (NCG) N° 354, que regula la constitución, autorización y puesta en marcha de una nueva AFP, perfeccionando y armonizando la normativa vigente.
Marco Regulatorio y Entidades Autorizadas para Constituir una AFP
La Ley N° 21.735 de Reforma Previsional y la NCG N° 354 establecen los fundamentos para la creación de nuevas AFP, buscando asegurar una mayor competencia y prevenir la concentración de la industria.
Entidades y Personas Autorizadas
Podrán constituir una AFP las siguientes entidades, siempre que cumplan con los requisitos legales y cuenten con la autorización de su respectivo regulador sectorial:
- Administradoras Generales de Fondos (AGF) no filiales de una entidad bancaria, fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
- Cooperativas de ahorro y crédito, también fiscalizadas por la CMF.
- Cajas de compensación de asignación familiar, cuya fiscalización corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso).
- Personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que cumplan con la regulación específica para este fin.
Restricciones Clave para la Constitución
Para asegurar una mayor competencia y evitar conflictos de interés, la ley introduce una restricción expresa: un mismo grupo empresarial no podrá tener, crear o ser propietario de más de una AFP.

Capital Mínimo Requerido
La nueva normativa establece que el capital mínimo requerido para la formación de una AFP es de 50.000 Unidades de Fomento (UF).
Requisitos de Experiencia para Directivos y Equipo de Inversiones
La Ley N° 21.735 y la NCG N° 354 introducen requisitos mínimos de experiencia para los integrantes del directorio y el equipo principal de profesionales y ejecutivos que gestionarán las inversiones de los Fondos de Pensiones.
- El equipo principal de profesionales que desarrollarán la gestión de inversiones comprenderá a quienes ejercen los cargos que reportan directamente al gerente de inversiones o su equivalente.
- El gerente de inversiones deberá contar con un mínimo de siete años de experiencia en administración de activos.
- El equipo principal de profesionales y el responsable de riesgos en materia de inversiones deberán contar, cada uno, con una experiencia acumulada de, al menos, siete años en administración de activos por cuenta de terceros, en entidades que administren, como mínimo, US$ 1.000 millones.
Antecedentes de Accionistas Fundadores y Plan de Implementación
La NCG N° 354 aborda los antecedentes que deberán tener los accionistas fundadores de una AFP, incorporando requisitos específicos según se trate de una filial de una AGF, una cooperativa de ahorro y crédito, o de una caja de compensación de asignación familiar.
Además, se exige una carta Gantt detallada de las etapas de implementación de la nueva AFP, explicitando las funciones que desarrollará por cuenta propia y las que serán subcontratadas. Es importante precisar que la Ley N° 21.735 permite subcontratar todas las funciones de una AFP, con la excepción de aquellas relacionadas con las inversiones de los Fondos de Pensiones.
Proceso de Autorización y Puesta en Marcha de una Nueva AFP
La constitución y puesta en marcha de una AFP requiere la presentación de un proyecto exhaustivo ante la Superintendencia de Pensiones, que detalla la estructura, capacidad financiera y operativa de la futura administradora.
Documentación y Requisitos Generales para la Presentación del Proyecto
La presentación del proyecto deberá estar suscrita por los organizadores, con firma electrónica avanzada, quienes fijarán un domicilio físico y una dirección de correo electrónico común para las comunicaciones durante la tramitación. La carta conductora debe expresar el propósito de formar una AFP conforme a las normas del D.L. N° 3.500 de 1980.
Documentos Requeridos Incluyen:
- Proyecto de escritura de constitución de la sociedad administradora de fondos de pensiones y sus respectivos estatutos.
- Declaración jurada de veracidad de toda la información proporcionada para fines de inscripción, suscrita por el gerente general o quien haga sus veces, y por la mayoría de los directores requerida por los estatutos, en el caso de sociedades anónimas. En otras entidades, será suscrita por quienes representen válidamente a la entidad y el gerente general.
- Declaración jurada especial, firmada por las personas citadas, en el sentido de que la entidad no se encuentra en cesación de pagos.
- Copia autorizada de las escrituras públicas de constitución de sociedad y de sus modificaciones, publicadas en el Diario Oficial e inscritas en el Registro de Comercio, con certificado de vigencia, para personas jurídicas. Los mismos antecedentes se solicitarán para controladores, socios o accionistas mayoritarios y la sociedad matriz.
- El proyecto de constitución de sociedad deberá indicar el capital, el número de acciones y quienes las suscribirán.
- Declaración jurada otorgada mediante firma electrónica avanzada para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras b), c) y d) del artículo 24 A del D.L. N° 3.500.
- Si los documentos son emitidos en el extranjero, deberán ser legalizados o apostillados, según corresponda, y presentados debidamente traducidos al español si no estuvieran en este idioma.

Requisitos Específicos para Accionistas Fundadores
Los accionistas fundadores de la AFP deberán acompañar un prospecto con su identificación y sus últimos dos estados financieros anuales (balance con estados de resultados o estados de situación patrimonial anual), debidamente firmados y auditados por empresas de auditoría externa independientes inscritas en la CMF.
Esta documentación debe acreditar la suficiencia patrimonial y disponibilidad de recursos. En caso de que el patrimonio disminuya bajo la inversión proyectada durante la tramitación de la solicitud, deberán comunicar a la Superintendencia de Pensiones el monto de la disminución, el nuevo patrimonio neto, las causas y el plazo para su reposición.
Proyecciones Financieras y Plan de Negocio
El proyecto debe incluir un estudio de factibilidad que demuestre la viabilidad de la AFP. Este estudio debe contener:
- Proyecciones anuales de estados financieros y flujo de caja para los primeros cinco años de operación.
- Cálculo de VAN y TIR para el caso base y las sensibilizaciones, sobre flujos de caja anuales proyectados.
- Estimación de la evolución del número de afiliados y cotizantes, relación cotizantes/afiliados, valor y rentabilidad de los Fondos de Pensiones, y encaje.
- Detalle de todos los supuestos utilizados para elaborar las proyecciones, con sus fundamentos, fuente de información o estudios de mercado.
Infraestructura y Contratos Esenciales
Se deberán presentar los borradores de los contratos correspondientes con:
- Entidades bancarias (para la apertura de cuentas corrientes).
- Proveedores de servicios de custodia de valores.
- Infraestructura tecnológica.
- Recaudación de cotizaciones y el sistema único de cobranza de cotizaciones.
- Cualquier otro proveedor de servicios críticos que se pretenda contratar y que resulte necesario para el desarrollo operativo de la Administradora, conforme a los requisitos establecidos en la regulación.

Requisitos Previos al Inicio de Operaciones
Para iniciar sus operaciones, la nueva AFP deberá cumplir previamente con los siguientes puntos:
- Tener constituido su directorio y contratado al equipo de profesionales y ejecutivos de inversiones que cumplan con los requisitos establecidos.
- Contar con procedimientos detallados para realizar los procesos operacionales y de administración de cuentas, de inversiones, de beneficios y entrega de prestaciones, así como los procesos de servicio a las personas afiliadas, publicidad y ventas.
- Contar con la infraestructura tecnológica necesaria.
- Tener los contratos con terceros indispensables para su puesta en marcha debidamente formalizados y firmados.
- Definición, elaboración y aprobación de manual de políticas y procedimientos de gestión de riesgos.
- Conformación del directorio, comité de inversiones y de solución de conflictos de interés, conforme a las disposiciones exigidas por el D.L. N° 3.500.