Guía sobre el Cálculo y Requisitos de la Pensión de Sobrevivencia en ACHS

Cuando un trabajador sufre un accidente laboral o una enfermedad profesional, la Ley 16.744 establece que debe recibir la atención médica y el tratamiento necesario para su recuperación. Sin embargo, en situaciones donde estos incidentes resultan en secuelas permanentes o, lamentablemente, en el fallecimiento del trabajador, se pueden generar diversas prestaciones económicas. Las mutualidades, como la ACHS, son responsables de entregar estas ayudas económicas a los trabajadores de sus empresas afiliadas.

Esquema de flujo de beneficios ACHS por accidente o enfermedad profesional

Prestaciones Económicas por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

Al finalizar un tratamiento médico debido a un accidente laboral o una enfermedad profesional, si el trabajador no se recupera completamente, puede solicitar una indemnización o una pensión. Esta ayuda económica es determinada por una comisión especializada que evalúa cada caso, siguiendo estrictamente lo establecido por la Ley 16.744.

Proceso de Evaluación de Incapacidades

La determinación del grado de incapacidad es un paso fundamental para acceder a las prestaciones económicas.

  • Accidentes Laborales: Cuando un trabajador sufre un accidente laboral, y una vez agotadas las instancias de atención y tratamiento médico, si persiste alguna secuela de salud, el caso es evaluado por la Comisión Central de Evaluación de Incapacidades (CCEI) de la mutualidad correspondiente. La ACHS cuenta con una comisión central en Santiago y comisiones zonales a lo largo del país, conformadas por profesionales de diversas áreas como médicos de rehabilitación, traumatólogos, psiquiatras, abogados y enfermeros. Es crucial entender que esta Comisión evalúa la secuela que presenta el trabajador, no su diagnóstico ni la causa directa del accidente o enfermedad. El estudio del caso se realiza una vez recibido el alta médica, y, de acuerdo con parámetros establecidos en el Decreto Supremo 109, se determina el nivel de incapacidad y el tipo de ayuda económica.
  • Enfermedades Profesionales: Por ley, a las mutualidades como la ACHS solo les corresponde evaluar los casos de accidentes laborales a través de su CCEI. Las enfermedades profesionales, en cambio, se derivan a la Comisión de la Seremi de Salud, dependiente del Ministerio de Salud. Esta comisión evalúa las secuelas basándose en la misma normativa legal (Decreto Supremo 109) que la CCEI, estableciendo el nivel de incapacidad y la prestación económica que corresponde.

Los pacientes que requieran apelar a la determinación entregada por estas Comisiones tienen un plazo de 90 días hábiles para interponer reclamo ante la Comisión Médica de Reclamos, un ente fiscalizador externo.

Tipos de Beneficios por Incapacidad Permanente para el Trabajador

Según la resolución de las comisiones, se pueden otorgar los siguientes beneficios:

  • Indemnización: Si la incapacidad de una persona se sitúa entre un 15% y un 37,5%, se establece el pago de una indemnización. Esta es equivalente al porcentaje de incapacidad, pudiendo ir desde 1,5 a 15 sueldos base del trabajador y se paga por una sola vez.
  • Pensión por Incapacidad: Cuando la resolución indica que un trabajador presenta una incapacidad de un 40% o más, se determina el pago de una pensión de acuerdo con la siguiente escala:
    • Invalidez Parcial: Entre el 40% y 65% de incapacidad. El monto del pago será equivalente a un 35% del sueldo base del trabajador.
    • Invalidez Total: Igual o superior a un 70% de incapacidad. El monto del pago corresponderá al 70% del sueldo base del empleado.
    • Gran Inválido: Si la Comisión decide agregar una indicación especial, el trabajador puede ser declarado como gran inválido. En este caso, al pago del 70% de su sueldo base se le suma un suplemento de un 30%.
    Las pensiones por incapacidad mantienen su vigencia hasta que la persona cumple con la edad legal de jubilación (60 años para mujeres y 65 años para hombres).

Cálculo del Monto de Pensiones por Incapacidad

Para calcular el monto de estas pensiones, se consideran las rentas percibidas y cotizadas por el trabajador durante los seis meses previos a la fecha del accidente o del diagnóstico médico en el caso de una enfermedad profesional.

Documentación Requerida para la Solicitud de Pensión por Incapacidad

Para solicitar una pensión por incapacidad, se requiere la siguiente documentación:

  • Certificado que informe el monto de la remuneración imponible que percibe el funcionario, ya sea contrata o planta (para trabajadores del sector público).
  • Liquidación de sueldo de los 6 meses inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico de la incapacidad permanente en caso de enfermedad profesional.
  • Certificado Histórico de Cotizaciones del Instituto de Previsión Social (IPS) o de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) respectiva.
  • Declaración Jurada Simple Previsional.
  • Declaración Jurada Beneficios Anteriores suscrita por Trabajador Social o Ejecutivo ACHS (regiones).
  • Certificado de afiliación ISAPRE o FONASA.
  • La Resolución de Incapacidad Permanente (REIP) que estableció el grado de invalidez del trabajador.

Los documentos pueden ser entregados en cualquiera de los centros ACHS o en el Hospital del Trabajador de forma presencial.

¿Cómo solicito la pensión de invalidez en la AFP?

La Pensión de Sobrevivencia: Definición y Beneficiarios

La pensión de sobrevivencia es una prestación económica vitalicia que se refiere a los casos en que un accidente o enfermedad produce la muerte del trabajador, o si este fallece encontrándose pensionado.

¿Quiénes son Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivencia?

Tendrán derecho a pensión de sobrevivencia las siguientes personas, bajo ciertas condiciones:

  • El o la cónyuge, quien debe haber contraído matrimonio con el causante a lo menos seis meses antes de la fecha de fallecimiento. Este plazo se extiende a tres años si el matrimonio se realizó siendo el causante pensionado de vejez o invalidez. Esta limitación no se aplica si a la fecha del fallecimiento existen hijos comunes o la cónyuge estuviese embarazada.
  • Hijos menores de 18 años (solteros).
  • Hijos mayores de 18 años y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad (solteros). Es importante que estos beneficiarios mantengan actualizados sus certificados de estudios.
  • Hijos inválidos, cualquiera sea su edad. La invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional correspondiente, antes o después del fallecimiento del padre, pero antes que el hijo cumpla 18 o 24 años de edad, según corresponda (solteros).
  • El padre o la madre de hijos de filiación no matrimonial: a la fecha del fallecimiento de la persona afiliada debe ser soltera o viuda y vivir a expensas del afiliado. El cónyuge y el padre de hijos de filiación no matrimonial solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia en la medida en que el fallecimiento ocurra a contar del 1 de octubre de 2008.

Porcentajes de Pensión para Beneficiarios

La pensión de sobrevivencia se distribuye entre los beneficiarios según los siguientes porcentajes de la pensión básica (pensión de referencia del causante):

  • Un 50% para el cónyuge en caso de existir hijos en común con derecho a pensión.
  • Los hijos tendrán derecho a un 15% cada uno hasta los 18 años, o mayores de 18 y menores de 24 si son solteros y estudiantes.
  • Si existiesen solo hijos causantes de pensión de orfandad (sin cónyuge), la pensión corresponderá al 30% de la pensión básica para cada uno.
  • Si los descendientes del afiliado fallecido carecieran de padre y madre, tendrán derecho a que su pensión se incremente en un 50%.
Gráfico de distribución porcentual de pensión de sobrevivencia

Cómo se Calcula la Pensión de Sobrevivencia

Para calcular la pensión de sobrevivencia, se deben seguir los siguientes pasos:

  1. Calcular el Ingreso Base del causante.
  2. Determinar la Pensión de Referencia que le corresponde.
  3. Calcular los capitales necesarios de cada beneficiario.

Cuando el afiliado cuenta con cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, la AFP paga el monto adicional, con cargo a la Compañía de Seguros que administra la fracción correspondiente.

Casos Especiales de Determinación de Pensiones de Sobrevivencia

Existen situaciones particulares que afectan la determinación y pago de estas pensiones:

  • Causante percibiendo una pensión de invalidez de otro organismo administrador al momento de fallecer:
    • El organismo que calificó la enfermedad causante del deceso debe calcular y pagar el monto total de las pensiones de sobrevivencia. Si el organismo que estaba pagando la pensión cobraba a su vez concurrencias, debe seguir cobrándolas, pero rebajadas al porcentaje que corresponda. Además, si forma parte de los organismos a los que estuvo afiliado el trabajador con posterioridad al inicio de su pensión, debe pagar al último organismo la concurrencia que se determine.
    • Al momento del fallecimiento, el organismo administrador "B" cesará el pago de la pensión de invalidez, pero deberá concurrir al pago de las pensiones de sobrevivencia con un monto equivalente al monto de las pensiones de sobrevivencia que habría debido constituir.
  • Si el causante estaba pensionado por una Renta Vitalicia, los beneficiarios deberán suscribir una Solicitud de Pensión en la Compañía de Seguros respectiva.

Documentación Requerida para la Solicitud de Pensión de Sobrevivencia

Para la solicitud de la pensión de sobrevivencia, se debe presentar la siguiente documentación (no se deberá entregar la documentación que ya haya sido presentada por otro beneficiario):

  1. Formulario Solicitud de Pensión de Sobrevivencia.
  2. Certificado que informe el monto de la remuneración imponible que percibe el funcionario (para trabajadores del sector público).
  3. Liquidación de sueldo de los 6 meses inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico de la incapacidad permanente en caso de enfermedad profesional del trabajador fallecido.
  4. Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o de la AFP respectiva del trabajador fallecido.
  5. Certificado de afiliación ISAPRE o FONASA del beneficiario.
  6. Declaración Jurada Simple Previsional.
  7. La Resolución de Incapacidad Permanente (REIP) que estableció el grado de invalidez del trabajador (si aplica).

Dónde Ingresar la Solicitud

Puedes ingresar tu solicitud de pensión de sobrevivencia por medio del Instituto de Previsión Social (IPS) o en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) correspondiente. Asimismo, los documentos pueden ser entregados en cualquiera de los centros ACHS o en el Hospital del Trabajador de forma presencial.

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