Cálculo del Subsidio por Incapacidad Laboral en Chile

Entendiendo el Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL)

El Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL) es un beneficio fundamental que tiene por finalidad reemplazar la remuneración o renta que el trabajador dejará de percibir cuando se ausenta o reduce su jornada de trabajo. Esta ausencia puede ser causada por enfermedad o accidente de origen común, de origen maternal o de origen profesional.

Además de compensar la pérdida de ingresos, el SIL genera una continuidad en el pago de las cotizaciones previsionales del trabajador. El derecho a este subsidio se materializa a través de la licencia médica, que es una indicación otorgada por un médico, un dentista o una matrona, permitiendo al trabajador dependiente o independiente ausentarse o reducir su jornada por un período determinado.

Proceso para la Tramitación y Cálculo del Subsidio

El acceso al subsidio por incapacidad laboral sigue un proceso estructurado, que se inicia con la emisión de la licencia médica y culmina con el pronunciamiento del organismo pagador.

Emisión y Verificación de la Licencia Médica

  • En primer lugar, el beneficiario (paciente) debe contar con una licencia médica, la cual es entregada por un médico tratante, una matrona o un cirujano dentista, a partir de una evaluación de salud efectuada en el contexto de una consulta médica.
  • La licencia médica debe ser materializada en el Formulario Único, ya sea en papel o en formato electrónico (D.S. N° 3). Es crucial verificar que la licencia emitida no tenga correcciones o enmendaduras.
  • El trámite puede realizarse durante todo el año en sucursales del Instituto de Seguridad Laboral (para licencias emitidas en papel) o bien a través de la plataforma de los operadores de emisión de Licencia Médica Electrónica (para licencias electrónicas). Una vez que el profesional emite la Licencia Médica Electrónica (LME), esta sigue un curso digital donde no se requiere mayor intervención.
  • Una vez que el Instituto ha recepcionado la licencia médica, deberá emitir el pronunciamiento de esta.
Esquema de flujo de tramitación de licencia médica electrónica y en papel

Revisión y Cálculo por el Organismo Pagador

Los organismos pagadores del SIL, sean las COMPIN (Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez) o CCAF (Cajas de Compensación de Asignación Familiar), según sea el caso, tienen la responsabilidad de revisar si el trabajador cumple con las reglas establecidas en la normativa para tener derecho al pago del subsidio.

Esta revisión depende de diversos factores, incluyendo:

  • El tipo de contrato laboral del trabajador (dependiente, independiente, o por días, turnos o jornadas).
  • La duración de la licencia médica y su tipo.
  • La densidad de cotizaciones.
  • Estar al día en el pago de las cotizaciones.

Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, el organismo pagador procede con el cálculo del subsidio correspondiente. Los tiempos involucrados en este proceso dependen únicamente de la gestión de dicho organismo pagador del SIL.

Bases del Cálculo del Subsidio por Incapacidad Laboral

El monto de este subsidio se calcula según la cantidad de días por la que fue autorizada la licencia médica y a partir de las cotizaciones que el beneficiario aporta. Este cálculo se realiza con base en la renta imponible, aplicando ciertas deducciones y límites.

  • Por cada mes, el subsidio neto se calcula en base a 30 días, considerando la renta imponible (con el tope legal vigente), descontando las cotizaciones legales (AFP y Salud) e impuestos.
  • Para efectos del cálculo, se toman en cuenta tanto el límite máximo como el mínimo imponible a la hora de considerar la remuneración mensual. Sí, el límite para el pago de subsidio está dispuesto en base al tope legal imponible que cambia anualmente.
Gráfico explicativo sobre los componentes de la renta imponible y descuentos para el cálculo del subsidio

Ajustes en la Base de Cálculo

Con el fin de que las cifras utilizadas en el cálculo sean equivalentes a las que habría obtenido el beneficiario si hubiese trabajado el tiempo pactado en su contrato de trabajo, se deben amplificar los montos incluidos en el cálculo del subsidio cuando en alguno de los meses considerados correspondan a un número menor de días que los pactados.

Es importante señalar que no se consideran para la determinación de la base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral de un trabajador dependiente las remuneraciones ocasionales ni las que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes. Esto incluye, por ejemplo, los aguinaldos o bonos que, de acuerdo con el contrato de trabajo, se paguen en una fecha o época determinada, tales como fiestas patrias, navidad o bono de escolaridad.

Carencia y Excepciones para el Cálculo

  • El subsidio no se cancela por todos los días de reposo autorizados. Existe una carencia de 3 días cuando la licencia es otorgada por un período igual o menor a 10 días. No obstante, las cotizaciones previsionales se pagan por el total de días y no tienen carencia.
  • La primera excepción se aplica a los trabajadores dependientes contratados diariamente por turnos o jornadas quienes deberán contar, además del período mínimo de afiliación de 6 (seis) meses, con a lo menos un mes de cotizaciones dentro de los 6 (seis) meses anteriores a la fecha inicial de la respectiva licencia (art. 4° del D.F.L. N° 3).
  • Tratándose de trabajadores independientes afiliados al Sistema de Pensiones Decreto Ley 3.500 de 1980, en el cálculo de los subsidios no podrán considerarse rentas mensuales que tengan una diferencia entre sí, superiores al 25%. En el evento de existir esa diferencia, el monto imponible menor se ajustará al 25% para calcular el máximo valor imponible.

Requisitos de Elegibilidad y Documentación Necesaria

Para acceder a este beneficio, tanto el empleador como el trabajador deben presentar una serie de documentos que respalden la solicitud.

Requisitos Generales para el Derecho a Licencia Médica

  • Que el profesional tratante extienda una licencia médica, la cual debe ser materializada en el Formulario Único, ya sea en papel o en formato electrónico (D.S. N° 3).
  • Estar al día en el pago de las cotizaciones.
  • Las personas pensionadas pueden tener una licencia médica siempre que estén trabajando y tengan un contrato laboral.
  • Si se cuenta con un RUT provisorio y un contrato de trabajo en las modalidades señaladas, se tiene derecho a licencia médica.

Documentación a Presentar por el Empleador

  • Copia del contrato de trabajo actualizado o certificado que informe el monto de la remuneración imponible que percibe el funcionario (ya sea contrata o planta, para trabajadores del sector público).
  • Liquidaciones de sueldo de los 3 meses calendarios más próximos al mes en que se inicia el reposo laboral, anteriores al accidente o al diagnóstico médico de la enfermedad profesional.
  • Certificado de cálculo de subsidio emitido por el empleador en original para acreditar las remuneraciones correspondientes a los tres meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica.
  • Si el trabajador está afiliado a una ISAPRE, se debe presentar una copia del FUN (Formulario Único de Notificación), si corresponde. Ante cualquier cambio en el precio del plan de salud pactado por el trabajador, el empleador deberá informar al organismo administrador, enviándole una copia del nuevo FUN.
  • En caso de que un trabajador tenga un reingreso (casos en los que después del alta médica, el trabajador luego de un determinado tiempo vuelve a iniciar un nuevo reposo a causa de un mismo siniestro), el empleador debe adjuntar un certificado de vigencia laboral que respalde los días sin reposo.
  • Para casos de accidentes o enfermedades profesionales, se requiere la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) o Denuncia de Enfermedad Profesional (DIEP) en original o copia fiel.

Documentación a Presentar por el Trabajador

  • Certificado de Cotizaciones del IPS o de la AFP respectiva, correspondiente a los 3 meses calendarios más próximos a la fecha en que se inicia el reposo laboral. Esto incluye el certificado original de afiliación a AFP y el certificado de las últimas 6 cotizaciones enteradas.
  • Solicitud de reembolso de subsidio por incapacidad laboral.
  • En caso de que ya exista un subsidio por accidente o enfermedad de origen común, el trabajador deberá presentar el comprobante de pago de dicho subsidio.
  • Si existe un finiquito con otro empleador dentro de los 3 meses previos al del inicio del reposo, se debe presentar este documento.
  • Cualquier cambio en el precio del plan de salud pactado con la ISAPRE, el trabajador deberá informar al organismo administrador que corresponda, enviándole una copia del nuevo FUN.
  • Si el trabajador por alguna razón dentro del período de 3 meses previo al inicio de reposo no trabajó uno o más días, deberá adjuntar los antecedentes que respalden esta circunstancia.
  • Para trabajadores independientes, se requieren fotocopias de boletas de honorarios de los 6 últimos meses anteriores al inicio de la licencia médica.

Cabe destacar que el trabajador dependiente siempre podrá presentar aquella documentación que ha sido requerida a su empleador, a fin de agilizar la tramitación de su beneficio.

Foto de una pila de documentos y formularios de salud

Aspectos Financieros y Pago del Subsidio

El subsidio por incapacidad laboral no solo cubre la renta del trabajador, sino que también implica la continuidad de sus aportes previsionales.

Pago de Aportes Previsionales

Todos los aportes relacionados con el fondo de pensiones y salud, los paga directamente el organismo correspondiente (como las Mutualidades o el Instituto de Seguridad Laboral) a las diferentes instituciones previsionales. Para determinar el monto a pagar, se toma como base la renta imponible que tenía el trabajador previo al reposo.

Cabe destacar que si el trabajador presenta un contrato indefinido, se retendrá el 0,6% del monto del subsidio para realizar el aporte de cargo del trabajador al seguro de cesantía. Sin embargo, tanto los aportes del seguro de invalidez y supervivencia como las cotizaciones de cargo del empleador del seguro de cesantía y la asignación familiar deberán ser pagadas de manera íntegra por el empleador.

Impacto del Cambio de Asegurador en el Pago

La responsabilidad del pago del subsidio asociado a una licencia médica puede variar según el sistema de salud del cotizante:

  • Si un cotizante se cambia de ISAPRE a FONASA, el pago del subsidio durante el primer mes le corresponde al asegurador anterior (es decir, a la ISAPRE), esto rige durante el mes en que la ISAPRE mantiene sus beneficios.
  • Si un cotizante se cambia de FONASA a ISAPRE, el pago del subsidio durante el primer mes le corresponde al asegurador anterior (es decir, a FONASA), esto rige solo durante el mes en que FONASA mantiene sus beneficios.

Plazo para el Cobro del Subsidio

El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia, según el Artículo 155 del D.F.L. N°1 de 2005. Este plazo de prescripción está referido tanto a la solicitud del beneficio como a su cobro efectivo, de tal manera que, dentro de los seis meses contados desde el término de la correspondiente licencia médica, deberá haberse solicitado y cobrado el subsidio al que aquella ha dado derecho.

Causales de Rechazo y Situaciones Especiales de la Licencia Médica

Una licencia médica puede ser autorizada, rechazada o modificada, y es importante entender las implicaciones y las causas de estas decisiones.

Licencia Autorizada "Sin Derecho a Subsidio"

Cuando una licencia médica es autorizada, pero se indica “Sin derecho a subsidio”, significa que fue autorizado el reposo médico indicado en la licencia, lo que justifica la ausencia del trabajador ante su empleador. No obstante, esa licencia no le da derecho a percibir un subsidio porque no cumple los requisitos establecidos en la normativa legal para su pago, por ejemplo, cuando la documentación entregada no cumple con los requisitos legales para emitir el pago.

Razones de Rechazo, Devolución o Fin del Subsidio

El reglamento de licencias médicas señala las medidas que las Aseguradoras (ISAPRE - FONASA) pueden disponer para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos o modificaciones de las licencias médicas que les sean presentadas. Dentro de estas medidas reglamentarias se consigna solicitar al empleador informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador.

Los organismos administradores y las aseguradoras (ISAPRE, FONASA, COMPIN) tienen facultades para rechazar, reducir o ampliar el período de reposo de una licencia médica. Algunas de las causas comunes de rechazo o devolución de una licencia médica incluyen:

  • Falta de la firma del profesional que extendió la licencia médica o del trabajador.
  • Enmendaduras en la licencia.
  • Incumplimiento del reposo. Sí, la ISAPRE puede efectuar una visita domiciliaria a la persona que esté con licencia médica. Dicha visita tiene por objeto tomar contacto directo y personal con el trabajador a fin de verificar el cumplimiento del reposo indicado. De realizarse la entrevista con personas distintas al trabajador, las Isapres deberán exigirle su identificación e indicarle su responsabilidad por la información entregada.
  • Pérdida de la temporalidad de la licencia médica, cuya finalidad es que el trabajador recupere su salud y vuelva a trabajar.
  • Cuando el empleador entregó los documentos fuera del respectivo plazo o la documentación estaba incompleta, lo que puede retrasar o afectar el pago.
  • Si no se asiste a un control médico, se le da automáticamente fin al reposo y, en consecuencia, se dará por finalizado el pago del subsidio.
  • En casos donde el paciente es calificado y su accidente o enfermedad no es acogida por la Ley 16.744.
  • En relación a la causal de rechazo "Diagnóstico irrecuperable", se deberá tener presente que no basta que la patología tenga una naturaleza crónica o irrecuperable para rechazar la licencia médica; se deberá analizar la situación de cada persona, si al término del reposo va a estar o no en condiciones de reintegrarse al trabajo.

Un empleador no tiene facultades para rechazar o no recibir una licencia médica presentada por su trabajador.

Procedimiento ante el Rechazo de una Licencia Médica

Si la licencia médica es rechazada, el trabajador afectado tiene opciones para reclamar:

  • Si pertenece a FONASA: Puede presentar un Recurso de Reposición ante la misma COMPIN o en el sitio www.milicenciamedica.cl. Si la COMPIN mantiene el rechazo de la licencia médica, puede apelar a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
  • Si es cotizante de ISAPRE: Frente a un rechazo o reducción de una licencia médica, debe presentar su reclamo por escrito directamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente al domicilio que dicho cotizante tenga registrado en su contrato de salud.

A requerimiento del trabajador o del empleador, la ISAPRE debe entregar copia fidedigna de los dictámenes de resolución de licencia médica.

Licencias Médicas por Accidentes de Trabajo o Enfermedades Profesionales

Cuando una licencia médica tiene relación con un accidente de trabajo (licencia tipo 5) o una enfermedad profesional (licencia tipo 6), el pago y la tramitación deben realizarse a través del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley 16.744).

En caso de sufrir un accidente del trabajo o de trayecto, o sospechar que un problema de salud tiene relación con una enfermedad profesional, se debe informar al empleador y acudir directamente a los organismos administradores de la Ley 16.744, según la adhesión del empleador. Estos pueden ser: el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), la Mutual de Seguridad C.Ch.C. o el Instituto de Seguridad del Trabajo (IST).

¿Qué es el seguro de la Ley 16.744? - IST

Otras Situaciones Relevantes

  • Finiquito laboral y licencia médica: Los Subsidios por Incapacidad Laboral durarán hasta el término de la correspondiente licencia médica, aun cuando el contrato de trabajo haya finalizado.
  • Múltiples empleadores: Las licencias médicas se presentan por cada empleador donde el trabajador desempeñe funciones; por lo tanto, el médico tratante debe emitir tantas licencias como empleadores tenga.
  • Licencia con RUT provisorio: Si el trabajador tiene un RUT provisorio y un contrato de trabajo en las modalidades ya señaladas, tiene derecho a licencias médicas. Si ya cuenta con RUT definitivo y la licencia fue emitida con RUT provisorio, debe regularizar su situación en FONASA, llevando su cédula de identidad y las cotizaciones del empleador, para que en la sucursal soliciten o hagan el traspaso de cotizaciones.
  • Problemas de huella dactilar para LME: Si el prestador no puede emitir una licencia médica electrónica porque el sistema no reconoce la huella dactilar, FONASA no puede solucionarlo porque la normativa no lo permite. En este caso, el prestador debiera emitir una licencia médica en papel.
  • ¿Dónde debe acudir el trabajador si su empleador no está adscrito al sistema electrónico y el prestador le emite una licencia? El prestador le entrega un comprobante de emisión de la licencia médica, en el que se le indica informar a su empleador para que este la rescate y tramite en el sitio del Operador, IMED o Medipass, donde le emitieron la licencia.

tags: #como #se #calcula #el #subsidio #de