La Pensión de Invalidez es una prestación a la que pueden optar los afiliados que pierden su capacidad de trabajo a causa de una enfermedad o un debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales. Para acceder a este beneficio, es fundamental cumplir con una serie de requisitos, siendo uno de los más relevantes tener un grado de invalidez que implique una pérdida en la capacidad de trabajo igual o superior al 50%.

¿Qué es la Invalidez Parcial?
La Invalidez Parcial se determina cuando un afiliado sufre una pérdida en la capacidad de trabajo igual o mayor al 50% y menor al 66%. Este grado de invalidez tiene un carácter transitorio, otorgándose por un periodo inicial de tres años.
Grados de Invalidez
La Comisión Médica, un organismo independiente de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y que depende de la Superintendencia de Pensiones, es la encargada de determinar los grados de invalidez. Existen dos grados principales:
- Invalidez Total: Se determina una pérdida de la capacidad de trabajo igual o superior al 66%. En este caso, el dictamen es definitivo y no requiere una reevaluación posterior.
- Invalidez Parcial: Se determina una pérdida de la capacidad de trabajo igual o mayor al 50% y menor al 66%. El dictamen es transitorio por tres años, tras los cuales la Comisión Médica realizará una reevaluación para determinar su carácter definitivo y el grado de invalidez.
- Rechazo de la solicitud: Ocurre cuando la pérdida de la capacidad para trabajar es inferior al 50%.
Requisitos para Acceder a la Pensión de Invalidez
Para poder obtener la pensión de invalidez, los solicitantes deben cumplir con ciertos criterios:
- Afiliación: Estar afiliado a una AFP y no encontrarse pensionado en este sistema.
- Edad: Tener menos de 65 años de edad, tanto hombres como mujeres. En el caso de las mujeres, deben haber optado por seguir cotizando el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
- Motivo de la Discapacidad: La incapacidad no debe ser a causa de un accidente o enfermedad laboral.
- Grado de Invalidez: Poseer un grado de invalidez que cause una pérdida en la capacidad de trabajo igual o mayor a 50%.
- Documentación Básica: Es indispensable disponer del carnet de identidad.
El Proceso de Solicitud y Evaluación
El trámite para solicitar la pensión de invalidez sigue una serie de pasos establecidos:
- Inicio del Trámite: La solicitud puede ingresarse por videollamada con la ayuda de un ejecutivo, agendando día y hora convenientes. Se completa un formulario y se reciben novedades del trámite entre 1 a 5 días hábiles. Si se cuentan con exámenes o informes del médico tratante, pueden presentarse al momento de firmar la solicitud en la AFP, aunque no es una obligación. No es requisito disponer de exámenes médicos para iniciar el trámite de pensión de invalidez.
- Evaluación por la Comisión Médica Regional (CMR): Una vez que la solicitud se considera fundada, la CMR citará a la persona a una entrevista preliminar y le entregará órdenes para exámenes e interconsultas médicas de las especialidades correspondientes, según los impedimentos declarados. La Comisión Médica contactará al solicitante para indicar el día, la hora y el lugar de la evaluación.
- Determinación y Dictamen: Con los resultados de los exámenes, la CMR determinará si el impedimento o enfermedad es objetivo, demostrable, si se han agotado las terapias médicas o quirúrgicas accesibles, y si se ha cumplido el período de observación post tratamiento. Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una pensión de invalidez, que puede ser total o parcial.
- Continuación del Trámite: Al recibir el dictamen, se deberá continuar el trámite de acuerdo con lo que este indique.
- Apelación del Dictamen: Las personas pueden presentar un reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde la notificación del dictamen. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.
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Cálculo y Financiamiento de la Pensión Parcial Transitoria
El cálculo de la pensión parcial por invalidez se realiza de la siguiente manera:
Monto de la Pensión
Si una persona es declarada Inválida Parcial, recibirá durante tres años una pensión mensual equivalente al 50% de su ingreso base. Esta pensión se entrega hasta que el trabajador cumpla con la edad legal de jubilación.
El Rol del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
El financiamiento de esta pensión depende de si el afiliado tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS):
Con cobertura del SIS
Si el afiliado cuenta con cobertura del SIS, el costo de los exámenes e interconsultas es cubierto por este seguro. La pensión transitoria es pagada por la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros que contrató para este fin. El SIS financia las pensiones transitorias por tres años para quienes son calificados con "invalidez parcial transitoria".
Sin cobertura del SIS
Si el afiliado no tiene cobertura del SIS, recibirá pensiones mensuales que provienen de los ahorros de su cuenta individual. En 8 días hábiles, recibirá un "Certificado de Ofertas" con los montos de pensión disponibles.
La Reevaluación y el Carácter Definitivo
Dado el carácter transitorio de la invalidez parcial, el proceso no concluye con el primer dictamen.
Proceso de Reevaluación
Transcurridos los tres años desde que se emitió el primer dictamen, la persona afiliada es citada por su Administradora a una reevaluación. En esta instancia, la Comisión Médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial. De acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen, resolverá si confirma o rechaza la invalidez.
Dictamen Definitivo y sus Implicaciones
Si en la reevaluación se acepta la invalidez en forma total o parcial y es declarada definitiva, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo. Con este certificado, el pensionado ejercerá el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez, suscribiendo la Selección de Modalidad. Cuando la invalidez es definitiva, el SIS realiza un aporte a la cuenta individual del afiliado, equivalente al capital necesario para financiar sus pensiones futuras, complementando así los ahorros individuales.
Posibilidad de Reevaluaciones Posteriores
Si una persona está pensionada por invalidez parcial, la legislación precisa que tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez en el futuro si sus impedimentos han progresado.
Cambio de Estado
Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo.
Condiciones Especiales y Consideraciones
Continuar Trabajando
Si una persona es declarada Inválida Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. Si se es pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y se trabaja, se cotiza como trabajador activo.
Aumento por Cargas Familiares
Los montos de las pensiones de invalidez se aumentarán en un 5% por cada uno de los hijos que le causen Asignación Familiar al pensionado. Este aumento aplica a partir del tercer hijo autorizado como carga familiar.
Pensión de Sobrevivencia
Si un afiliado fallece antes de la edad legal de pensión o estando ya pensionado, se generará una Pensión de Sobrevivencia en el caso de que existan beneficiarios de pensión.
Pensionados en el Extranjero
Sí, es posible tramitar y recibir la pensión en el extranjero, siempre y cuando el país de residencia tenga un Convenio Bilateral con Chile.
Funcionarios Públicos
Los empleados públicos deben presentar un certificado que acredite su condición. Además, los funcionarios públicos que obtengan una pensión de invalidez deben retirarse de la administración pública.
Pensión de Gran Invalidez
Existe una categoría de Pensión de Gran Invalidez, la cual se otorga por una incapacidad igual o mayor al 70%, con el agravante de que el trabajador requiere del auxilio de terceras personas para realizar los actos elementales de su vida.
Documentación Requerida
Para agilizar el trámite, se recomienda tener la siguiente documentación:
- Copia de las liquidaciones de sueldo de los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la invalidez o diagnóstico de la enfermedad.
- Historia laboral del trabajador.
- Antecedentes que acrediten historia laboral (contratos, finiquitos, avisos de cesación de servicios y/o certificados de empleadores desde el 1 de mayo de 1968 o desde la fecha de inicio de la actividad laboral).
- Certificado de rentas emitido por el empleador (para funcionarios), correspondientes a los últimos seis meses anteriores a la fecha en que se decreta la enfermedad, debidamente desglosadas.
- Datos de beneficiarios: nombre completo, RUT y fecha de nacimiento.
- Certificado de afiliación ISAPRE o FONASA (del beneficiario).
- Declaración Jurada Simple Previsional.
- Declaración Jurada Beneficios Anteriores suscrita por Trabajador Social o Ejecutivo.
Si se cuentan con antecedentes médicos que necesitan ser evaluados por la Comisión Médica Regional, estos pueden enviarse directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente al domicilio del solicitante.