Cómo Obtener el Beneficio de Discapacidad para Mayores

La obtención de un beneficio por discapacidad o invalidez para mayores en Chile implica comprender las distintas opciones y requisitos. Existen varios mecanismos para acceder a estas prestaciones, dependiendo de la edad, la situación laboral y la condición médica del solicitante.

Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) y Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI)

Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)

La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) es un aporte monetario mensual dirigido a personas entre 18 y 64 años de edad que han sido declaradas con invalidez y que no tienen derecho a pensión en algún régimen previsional. Para solicitar la PBSI, no es necesario tener declarada la invalidez ante una comisión médica previamente. Los titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema.

Las personas beneficiarias recibirán esta pensión hasta el último día del mes en que cumplan 65 años. A partir de esa fecha, podrán acceder a la Pensión Básica Solidaria de Vejez.

Cómo solicitar la PBSI

La solicitud de la PBSI se puede realizar de diversas maneras:

  • En el sitio web de ChileAtiende.
  • A través de videoatención.
  • En las sucursales de ChileAtiende.

En el caso de los solicitantes de PBSI, la evaluación y calificación de invalidez es gestionada por el Instituto de Previsión Social (IPS), y los exámenes médicos correspondientes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.

Si tiene dudas, puede llamar al call center ChileAtiende al 101 o al +56 4 4236 20 00 (si se encuentra en el extranjero).

Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI)

El Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) es un complemento monetario financiado por el Estado. Está destinado a personas entre 18 y 64 años que ya perciben una pensión de invalidez y cumplen con los requisitos establecidos.

Esquema de las diferencias entre PBSI y APSI

Pensión de Invalidez en el Sistema de AFP

Los trabajadores afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) tienen acceso a una pensión de invalidez bajo un sistema diferente.

Solicitud y Financiamiento de la Pensión de Invalidez AFP

Los trabajadores deben solicitar su pensión concurriendo directamente a la AFP en la cual registran afiliación, presentando su cédula nacional de identidad y firmando en original y copia la respectiva solicitud. También pueden iniciar el trámite haciendo uso de los servicios que las Administradoras tienen en sus sitios web. Estas gestiones son gratuitas.

El monto de la pensión de invalidez se financia con los recursos previsionales acumulados por el propio trabajador o trabajadora en su AFP. Estos fondos se complementan con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), siempre que se cumplan los requisitos para acceder a dicho seguro.

Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

Dado que todas las personas trabajadoras enfrentan el riesgo de invalidez o fallecimiento, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) están obligadas a contratar, de manera conjunta, un seguro que proteja a sus afiliados. Este seguro, denominado Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), tiene por objetivo complementar los fondos acumulados en la cuenta de la AFP para financiar una pensión de invalidez o sobrevivencia.

  • Para las y los trabajadores dependientes, el SIS es financiado íntegramente por los empleadores durante toda la vida laboral activa, correspondiendo a un porcentaje de la remuneración imponible de cada trabajador o trabajadora.
  • Para las personas trabajadoras independientes obligadas a cotizar, el pago se efectúa con las retenciones aplicadas a las boletas de honorarios.

Es importante destacar que puede ocurrir que las mujeres presenten una menor siniestralidad que los hombres y la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia sea uniforme para todas las personas afiliadas.

Proceso de Evaluación y Calificación de Invalidez por Comisiones Médicas

Para acceder a la pensión de invalidez, es indispensable ser declarado inválido por las Comisiones Médicas definidas en el D.L. La persona debe presentar informes médicos para respaldar su solicitud.

Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar. En esta entrevista, se le entregan las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare.

Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez, puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, aunque no es una obligación.

La CMR solicitará a un médico que se encuentre en el Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada. Si es así, la CMR designará a un médico que asesore al afiliado o afiliada en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, un proceso que no tiene costo para las personas.

Una vez que se tienen los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad invocado por el afiliado o afiliada cumple con las siguientes condiciones:

  1. Es objetivo.
  2. Es demostrable.
  3. Se han agotado las terapias médicas o quirúrgicas accesibles.
  4. Se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.

Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez, la cual puede ser total o parcial.

Reevaluación y Apelación

Es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona automáticamente. Esta declaración es un paso crucial, pero el proceso de otorgamiento de la pensión sigue otras etapas.

Si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la persona pensionada tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si sus impedimentos han progresado. En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez.

Apelación ante la Comisión Médica Central (CMC)

El plazo para presentar la apelación ante la CMC es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. Las personas pueden presentar el reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.

Compatibilidad de la Pensión de Invalidez con un Trabajo Remunerado

Las normas legales y reglamentarias que regulan el nuevo sistema de pensiones no contemplan ninguna incompatibilidad legal entre una pensión de invalidez, ya sea total o parcial, y un trabajo remunerado. Esto significa que una persona que recibe una pensión de invalidez puede trabajar y percibir un salario sin que esto afecte su pensión.

Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

El accidente del trabajo es toda lesión que sufra un trabajador a causa o con ocasión del trabajo o de sus cometidos gremiales, y que le produzca incapacidad o muerte. En estos casos, la invalidez resultante se rige por la legislación específica de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, la cual puede otorgar beneficios adicionales o diferentes a los de las pensiones de invalidez comunes.

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