Cómo obtener el sello verde para autos de personas con discapacidad en Chile

El acceso a un transporte cómodo y seguro es fundamental para todas las personas, y en Chile, la Fundación Nacional de Discapacitados estima que existen 2.5 millones de personas con discapacidad que merecen esta facilidad. Para facilitar la movilidad de este colectivo, se han implementado beneficios y procesos que permiten la adaptación y adquisición de vehículos, incluyendo la obtención de un sello verde. Este beneficio permite importar un vehículo nuevo o usado, ya sea desde el extranjero o desde zona franca, con una reducción del 50% en el Arancel Aduanero.

Infografía sobre los beneficios y requisitos para la importación de vehículos para personas con discapacidad.

¿Quiénes pueden solicitar este beneficio?

El beneficio de importación vehicular con arancel reducido está dirigido a:

  • Las personas con discapacidad, quienes pueden realizar el trámite por sí mismas o a través de sus guardadores, cuidadores o representantes legales o contractuales.

¿Qué documentos se deben presentar para solicitar el beneficio?

Para iniciar el proceso de solicitud, es necesario contar con la siguiente documentación:

  • Resolución o Certificado otorgado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), correspondiente al domicilio de la persona interesada. Este documento debe especificar los elementos opcionales constitutivos del equipo especial del vehículo a importar.
  • Certificado vigente de Inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, emitido por el Registro Civil e Identificación.
  • Fotocopia simple de la cédula de identidad del solicitante.
  • En caso de que la persona con discapacidad actúe representada, los guardadores, cuidadores o representantes legales deberán presentar, además, la fotocopia simple de su cédula de identidad y una copia autorizada de la sentencia judicial con certificado de ejecutoria, escritura pública de personería o instrumento privado suscrito ante notario con certificado de vigencia no superior a 60 días.
Documentos clave para el proceso de importación vehicular para personas con discapacidad.

Proceso y trámites

El trámite para la obtención del sello verde y la franquicia vehicular puede realizarse durante todo el año, tanto en el sitio web como en las oficinas del Servicio Nacional de Aduanas. El proceso se inicia con la evaluación de discapacidad en la COMPIN y consta de varios pasos hasta la obtención de la Resolución de Aduanas para la liberación del vehículo.

Pasos generales del proceso:

  1. Diagnóstico médico y resolución COMPIN: El proceso comienza con la determinación de la discapacidad por parte de un profesional médico, lo que resulta en una resolución de la COMPIN que puede incluir los elementos opcionales del equipo especial del vehículo.
  2. Inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad: Se requiere un certificado vigente de esta inscripción.
  3. Registro en el Servicio Nacional de Aduanas: Una vez en el sitio web de la institución, el solicitante debe ingresar su RUN y ClaveÚnica para continuar con el trámite.
  4. Presentación de documentos: Se deben presentar los documentos mencionados anteriormente en la Dirección Regional o Administración de Aduanas correspondiente.
  5. Autorización de importación: Tras la presentación de la solicitud y la documentación, se obtiene la autorización para importar el vehículo.
  6. Formalización de la franquicia: El trámite de la franquicia se formaliza ante la Dirección Regional o Administración de Aduanas donde ingrese el vehículo, presentando las autorizaciones de Aduanas, COMPIN y el Servicio de Impuestos Internos (SII).
  7. Liberación del vehículo: La Resolución de Aduanas autoriza la liberación del vehículo.

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Tipos de vehículos y restricciones

Existen especificaciones sobre los tipos de vehículos que pueden ser importados bajo esta franquicia:

  • Vehículos para el transporte de personas: El valor FOB no debe superar los US$ 29.629,85.
  • Vehículos para el transporte de mercancías: El valor FOB no debe superar los US$ 35.018,53, con una capacidad de carga de hasta 2.000 kgs.

Es importante considerar que:

  • Los vehículos importados por personas naturales deben ser usados exclusivamente para facilitar el traslado de la persona discapacitada.
  • Las personas con discapacidad deben exhibir, a requerimiento de la autoridad, una credencial de su inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.
  • Existe la facultad del Servicio Nacional de Aduanas de ejercer el mecanismo de la Duda Razonable respecto al valor declarado del vehículo.
  • Los vehículos importados bajo este régimen no son transferibles.

Empresas especializadas y asesoría

Las modificaciones vehiculares necesarias para adaptar un automóvil a necesidades específicas deben ser ejecutadas por empresas especializadas. Algunas de estas empresas son Tecnoaccesible y Roller Mobility. Contar con asesoría profesional puede agilizar significativamente todo el proceso de franquicia y adaptación del vehículo.

Beneficios adicionales

La Ley 20.422, que busca asegurar la igualdad de oportunidades e inclusión social de las personas con discapacidad, también permite importar vehículos desde Zona Franca con beneficios tributarios. Los vehículos liberados bajo esta franquicia gozan de circulación libre en todo Chile, incluso en zonas con restricciones ambientales como la Región Metropolitana.

Si se opta por la exención total de los derechos de Aduana o el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en cuotas, es indispensable contar con la Resolución de autorización respectiva antes de presentar la Solicitud de Trámite en Aduanas.

Infracciones y sanciones

El uso indebido o la declaración fraudulenta de información relacionada con esta franquicia puede acarrear sanciones. Estas pueden incluir multas que varían según el valor de la mercancía objeto del delito, y en algunos casos, penas de presidio. Además, se contempla el comiso de la mercancía y su inmediata incautación.

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