Guía para el Reajuste y Modificación de la Pensión de Alimentos

La pensión de alimentos consiste en una suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. En Chile, estos deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo, como mínimo, alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.

El aumento de la pensión de alimentos es una modificación en el monto que una persona debe pagar como pensión alimenticia a otra persona, generalmente en el contexto de una relación familiar, como un divorcio o una separación de hecho. Con el tiempo, el monto de la pensión puede quedar desactualizado debido a la inflación, cambios en las necesidades del menor o variaciones en las capacidades económicas de los padres.

La Naturaleza Dinámica de la Pensión de Alimentos

Sobre esta materia, las decisiones del tribunal o los acuerdos ratificados por las partes no son siempre definitivos. Esto se debe a que las condiciones de vida en los entornos familiares varían de manera permanente. En ese sentido, la ley chilena recoge la posibilidad de solicitar el aumento o la rebaja de la pensión de alimentos, ya que una pensión de alimentos no es para siempre tal como se fijó.

Las circunstancias cambian: los hijos crecen y sus gastos aumentan, el alimentante puede mejorar su situación económica, o el costo de vida sube. Si la pensión fijada ya no alcanza para cubrir las necesidades de tus hijos - porque crecieron, cambiaron de colegio o el alimentante gana más - tienes derecho a pedir su revisión.

Esquema de las razones para modificar la pensión de alimentos (crecimiento de hijos, cambio de ingresos, inflación)

Tipos de Modificación y Reajuste

Aumento de la Pensión de Alimentos

El aumento de la pensión de alimentos se puede fundamentar en diversos escenarios, y la ley no exige que haya pasado un tiempo mínimo desde el acuerdo anterior; lo que importa es que hayan cambiado las circunstancias.

Entre los motivos que justifican un aumento se encuentran:

  • Mejora en la capacidad económica del alimentante: Por ejemplo, si dicha persona cambia de trabajo y obtiene una mayor remuneración.
  • Aumento o nacimiento de nuevas necesidades económicas de quien recibe la pensión de alimentos: Esto puede ocurrir por razones educacionales (como empezar a estudiar una carrera universitaria) o por una enfermedad que amerita mayores cuidados. Por ejemplo, si al momento de fijar una pensión de alimentos, los padres tienen un bebé de seis meses, claramente con los años, ese niño o niña incurrirá en nuevos gastos, como educación, algún tratamiento médico u otro.
  • Disminución de la capacidad económica de quien tiene el cuidado personal del alimentario.

Independientemente de la razón del aumento, en toda acción judicial, es clave poder acreditarlo. Es importante comprender que los gastos de un hijo o hija no se cubren por partes iguales entre los padres; la idea es que ese monto se cubra entre los padres dependiente de la capacidad económica de cada uno.

Rebaja de la Pensión de Alimentos

Es importante destacar que el alimentante también puede pedir una rebaja si sus ingresos disminuyeron significativamente - por desempleo, enfermedad u otras cargas familiares sobrevenidas.

Reajuste Automático vs. Solicitud Judicial

La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Esto implica que, al aumentar mensualmente el valor de la UTM, también aumenta la pensión alimenticia, sin necesidad de un reajuste manual si está fijada en esta unidad. Actualmente, no es necesario hacer un reajuste manual de la pensión alimenticia cuando está fijada en UTM, ya que el ajuste es automático.

Si la pensión está fijada en otra medida económica, se debe solicitar al tribunal que realice el reajuste. El tribunal evaluará el tiempo transcurrido desde el último ajuste y la variación del índice económico en cuestión (IPC o salario mínimo), y procederá a la conversión de la pensión a UTM.

Según el artículo 7 de la Ley 14.908 Sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, el reajuste de la pensión de alimentos se realiza en UTM. El reajuste lo puede solicitar el alimentario como también aquel que paga la pensión alimenticia.

Como calcular la pension de alimentos en UTM

¿Quiénes Tienen Derecho y Quiénes Están Obligados?

El Código Civil chileno establece que se deben alimentos a las siguientes personas:

  • Cónyuge, si se comprueba la existencia del vínculo matrimonial (vigente o no disuelto) y la imposibilidad de cubrir sus necesidades por sí mismo, o la existencia de un impedimento físico o mental para su sustento.
  • Descendientes (hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas) hasta los 21 años, con las siguientes excepciones:
    • Si se encuentran estudiando una profesión u oficio, la obligación se extiende hasta los 28 años.
    • Si tienen una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos.
    • Si el juez, por circunstancias calificadas, los considera indispensables para la subsistencia del alimentante.
  • Ascendientes (abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas).
  • Hermanos o hermanas, bajo las mismas condiciones que los descendientes.
  • Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.

Además, los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores. Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Vías para Obtener o Modificar una Pensión de Alimentos

Vía Extrajudicial: Acuerdo entre las Partes

La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como "Transacción".

Actualmente, la ley exige que el acuerdo contemple lo siguiente:

  • Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación, y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
  • Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
  • Que el monto de la pensión expresado en UTM no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional a favor de un menor alimentario o 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno de ellos, tratándose de dos o más niños, niñas o adolescentes).

Mediación Familiar: El Paso Obligatorio

Igual que cuando se fijó la pensión por primera vez, pedir su modificación - ya sea aumento o rebaja - requiere pasar primero por mediación. Esto tiene una lógica positiva: en muchos casos, las partes logran un nuevo acuerdo en mediación sin necesidad de juicio.

El proceso de mediación familiar sigue estos pasos:

  1. Contacto con la mediadora: Explica la situación y el motivo por el que solicitas la revisión.
  2. Invitación a la otra parte: La mediadora notifica al alimentante y lo cita a sesión.
  3. Sesiones de negociación: Se revisan los ingresos actuales de ambas partes, los gastos reales del hijo y se propone un nuevo monto. No es obligatorio presentar documentos en la mediación, pero tenerlos facilita enormemente la negociación. Un tip práctico es llevar a la mediación un listado mes a mes de todos los gastos del hijo, incluyendo los extraordinarios, ya que muchas veces el alimentante no tiene conciencia del costo real de la crianza.
  4. Nuevo acuerdo y aprobación judicial: Si se llega a acuerdo, se redacta el acta con el nuevo monto, forma de pago y fecha de entrada en vigor. La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sean aprobados y así tengan la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.

Si la mediación se frustra - porque el alimentante no asiste o no hay acuerdo - la mediadora emite el Certificado de Mediación Frustrada. Este documento es necesario para poder demandar en tribunales.

Diagrama de flujo del proceso de mediación familiar para pensión de alimentos

Procedimiento Judicial: Demanda de Aumento

La demanda solo procede si la mediación se ha visto frustrada.

Requisitos para la Demanda

Para presentar una demanda de aumento de alimentos en Chile, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Existencia de una pensión de alimentos previa: Debe existir una pensión de alimentos fijada previamente, ya sea por acuerdo entre las partes o por sentencia judicial.
  • Variación de las circunstancias: Se debe demostrar que las circunstancias que se consideraron al momento de fijar la pensión de alimentos original han cambiado.
  • Certificado de mediación frustrada: Es obligatorio intentar llegar a un acuerdo a través de una mediación familiar antes de iniciar una demanda judicial.

Pruebas Necesarias para Respaldar la Demanda

Para respaldar una demanda de aumento de alimentos, se deben presentar pruebas que demuestren la variación de las circunstancias y la necesidad del aumento. Algunas de las pruebas que se pueden presentar son:

  • Comprobantes de ingresos del alimentante: Nóminas, extractos bancarios, declaraciones de la renta, contratos de trabajo, etc.
  • Comprobantes de gastos del alimentario: Boletas, facturas, matrículas escolares, informes médicos, etc.
  • Peritaje socioeconómico: Un peritaje que evalúe la situación económica de ambas partes y las necesidades del alimentario.
  • Testigos: Personas que puedan dar fe de la variación de las circunstancias y la necesidad del aumento.

Pasos del Proceso Judicial

El procedimiento judicial para una demanda de aumento de alimentos generalmente sigue los siguientes pasos:

  1. Mediación familiar: Es obligatoria antes de iniciar una demanda judicial. Si no se llega a un acuerdo, se emite un certificado de mediación frustrada.
  2. Presentación de la demanda: Se presenta la demanda ante el Juzgado de Familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último. La demanda debe ir acompañada de documentos que acrediten el vínculo familiar y la necesidad de alimentos (certificado de matrimonio, certificado de nacimiento, etc.).
  3. Admisión de la demanda y alimentos provisorios: El juez admite la demanda a tramitación y puede fijar alimentos provisorios mientras se tramita el juicio, en casos urgentes. De existir antecedentes que lo justifiquen, el tribunal podrá acceder a ello y ordenar el pago de la pensión alimenticia con un aumento efectivo.
  4. Contestación de la demanda: El demandado tiene un plazo para contestar la demanda, oponiéndose o allanándose a ella.
  5. Audiencia de prueba: Se realiza una audiencia en la que se presentan las pruebas y se escuchan los alegatos de las partes.
  6. Sentencia: El juez dicta sentencia, acogiendo o rechazando la demanda de aumento de alimentos. La sentencia debe expresar el monto de la pensión en Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

Es recomendable contar con representación legal para mejorar tus posibilidades de éxito. Si necesitas orientación profesional, puedes contactar a un abogado especialista en derecho de familia, quien te ayudará a presentar la solicitud con todos los antecedentes necesarios.

Cómo Acreditar la Pensión de Alimentos en el Registro Social de Hogares

Este trámite permite complementar información al Registro Social de Hogares de las personas que reciben o pagan una pensión de alimentos. Recuerda reportar cambios en los integrantes, ingresos y otras variables en tu Registro Social de Hogares.

Para acreditar la identidad de quien actualiza el dato debes considerar:

  • Formulario de solicitud firmado por la persona titular del dato y quien solicita la actualización (disponible en la plataforma al momento de realizar la tramitación).
  • Copia de la cédula de identidad vigente de la persona titular del dato y la persona solicitante. En caso de que tú seas la persona titular del dato, bastará con tu ClaveÚnica.

Según cada caso debes presentar la documentación que se indica:

Documentos para Quien Declara la Recepción de Pensión de Alimentos

  1. Resolución judicial que decreta provisoriamente el aumento o rebaja de la pensión de alimentos.
  2. Sentencia judicial que decreta la variación, ya sea por aumento o rebaja de la pensión alimenticia.
  3. Acuerdo entre las partes, protocolizado ante notario y ratificado con carácter oficial por un tribunal competente, junto a un documento que acredite el cumplimiento de la obligación de pago de dicha pensión (cartolas de cuentas, recibos u otros documentos de verificación).
  4. Resolución del tribunal competente que aprueba el acta ejecutiva de mediación con firma y timbre.
  5. Liquidación de deuda emitida por el tribunal de familia competente.
  6. Certificado general de deuda de alimentos. Este documento no puede tener más de 30 días de antigüedad al momento de presentarlo.
  7. Certificado de cancelación de deuda junto a sentencia judicial correspondiente y al comprobante de pago respectivo.
  8. Declaración jurada simple N°5 del Registro Social de Hogares, con acuerdo entre las partes (alimentante y alimentario o su respectivo representante), que dé cuenta del pago de la pensión alimenticia del alimentante al alimentario, indicando monto y periodicidad y copia de la cédula de identidad de ambas partes. Este documento no puede tener más de dos meses de antigüedad al momento de presentarlo.
  9. Declaración jurada simple N°6 del Registro Social de Hogares, firmada por la persona alimentaria o su respectivo representante, que dé cuenta de la recepción de la pensión de alimentos, indicando monto y periodicidad y copia de la cédula de identidad de quien firma el documento.

Documentos para Quien Declara el Pago de Pensión de Alimentos

  1. Sentencia judicial, en proceso ordinario o especial, que decreta el pago de una pensión de alimentos, que señale el monto y periodicidad del pago, junto a un documento que acredite el cumplimiento de la obligación de pago de dicha pensión.
  2. Acuerdo entre las partes, protocolizado ante notario y ratificado con carácter oficial por un tribunal competente, en que se establezca el monto y periodicidad del pago, junto a un documento que acredite el cumplimiento de la obligación de pago de dicha pensión.
  3. Acta ejecutiva con firma y timbre emitido por la oficina de mediación aprobada por resolución judicial del juzgado de familia competente, junto a un documento que acredite el cumplimiento de la obligación de pago de dicha pensión.
  4. Resolución que provee demanda judicial por pensión de alimentos presentada ante tribunal respectivo y que fija alimentos provisorios.
  5. Resolución que fija alimentos provisorios en ejercicio de la potestad cautelar del tribunal, en el marco de una demanda o denuncia por violencia intrafamiliar.
  6. Declaración jurada simple N°5 del Registro Social de Hogares, con acuerdo entre las partes (alimentante y alimentario o su respectivo representante), que dé cuenta del pago de la pensión alimenticia del alimentante al alimentario, indicando monto y periodicidad y copia de la cédula de identidad de ambas partes. Este documento no puede tener más de dos meses de antigüedad al momento de presentarlo.

Consideraciones en Caso de Deuda

En el caso de haber deuda identificada en el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos, debe presentar además obligatoriamente uno de los siguientes documentos:

  • Comprobante de no deuda emitido por Servicio de Registro Civil e Identificación. Este documento no puede tener más de dos meses de antigüedad al momento de presentarlo.
  • Certificado de cancelación de deuda, junto a la sentencia judicial correspondiente y al comprobante de pago respectivo.

Puedes buscar las oficinas de atención más cercanas a tu domicilio para realizar estos trámites.

Lista de documentos para acreditar pensión de alimentos en RSH

Medidas para Garantizar el Cumplimiento

Si el alimentante no cumple con el pago de la pensión, el tribunal puede aplicar diversas medidas para asegurar su cumplimiento:

  • Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas, hasta por quince días. Si tras el arresto el deudor deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida.
  • Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión después de dos períodos de arresto nocturno. Arresto completo hasta por 30 días, en caso de nuevos incumplimientos.
  • Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar si existen motivos fundados para estimar que el deudor se ausentará del país y no dejará garantía.
  • Oficiar al empleador para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia.
  • Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
  • Retener su devolución de Impuesto a la Renta.
  • Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

La Ley 21.389 creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, con el objetivo de articular diversas medidas legales para promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones. Este registro es de acceso remoto, gratuito e inmediato para cualquier persona con interés legítimo.

La inscripción en este registro conlleva sanciones, como:

  • Retención de fondos en créditos bancarios, devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • Imposibilidad de renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No recepción de beneficios económicos del Estado (los cuales se destinarán al pago de deudas).
  • Retención de un porcentaje del sueldo si es funcionario público o de elección popular.
  • La declaración de deuda como forma de violencia intrafamiliar.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio.
  • Ser parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Impedimento de inscripción del traspaso de vehículos o propiedades si no se pagan los alimentos adeudados.

Es fundamental mencionar que el incumplimiento en el pago de la pensión puede llevar al ingreso del deudor en el Registro Nacional de Deudores, afectando gravemente la vida financiera y legal del deudor.

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