La pensión de invalidez es un beneficio fundamental destinado a aquellas personas que, a causa de una enfermedad o un debilitamiento de sus capacidades físicas o intelectuales, experimentan un menoscabo permanente en su capacidad de trabajo. Para saber si tu pensión de invalidez está lista y comprender a fondo los requisitos y el proceso, es crucial familiarizarse con cada etapa.
¿Quiénes pueden solicitar la Pensión de Invalidez?
Las personas afiliadas menores de 65 años, tanto hombres como mujeres, son elegibles para solicitar la pensión de invalidez. En el caso de las mujeres, es un requisito haber optado por continuar cotizando al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). El criterio esencial es que el solicitante sufra un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo, cuya calificación y grado deberá ser definido por una Comisión Médica.
- Para Empleados públicos: deben presentar un certificado que acredite su condición laboral.
- Para Trabajadores independientes o afiliados voluntarios: es necesario haber cotizado en el mes calendario anterior al siniestro que originó la invalidez.
Tipos de Invalidez y Grados de Incapacidad
Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total, lo que determinará el tipo de pensión a la que puede optar:
- Pensión de Invalidez Parcial: Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o superior a 50% e inferior a dos tercios (66,6%). El dictamen inicial de este tipo de invalidez es de carácter transitorio y dura 3 años.
- Pensión de Invalidez Total: Se otorga a personas afiliadas con una pérdida de su capacidad de trabajo de, al menos, dos tercios (66,6%). En este caso, la invalidez se considera definitiva desde el primer dictamen.
Proceso de Solicitud de la Pensión de Invalidez
1. Inicio de la Solicitud
Si cumples con los requisitos, puedes ingresar tu solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo, agendando el día y hora que más te convenga. Una vez completado el formulario, recibirás novedades de tu trámite entre 1 a 5 días hábiles. Si tu cobertura del SIS está en riesgo, es fundamental que realices tu solicitud con urgencia.
Si ya posees exámenes o informes de tu médico tratante, puedes presentarlos al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que te encuentras afiliado, aunque esto no es una obligación.

2. Evaluación por la Comisión Médica Regional (CMR)
La calificación del grado de invalidez es un proceso crucial definido por una Comisión Médica, que depende directamente de la Superintendencia de Pensiones. La CMR seguirá una serie de pasos rigurosos:
- La CMR solicitará a un médico del Registro Público de Asesores que revise los antecedentes para determinar si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada.
- Si la solicitud se considera fundada, la CMR designará a un médico asesor para el afiliado, quien lo acompañará en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, sin costo alguno.
- La CMR citará al solicitante a una entrevista preliminar y le entregará las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos declarados.
- Para agilizar el trámite, si cuentas con antecedentes médicos que consideras relevantes para la evaluación, puedes enviarlos directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente a tu domicilio.
- El Médico Asignado realizará una evaluación exhaustiva para recopilar información clave sobre las enfermedades o afecciones del solicitante, su evolución y los tratamientos recibidos.
- Una vez obtenidos los resultados de los exámenes e interconsultas médicas, la CMR determinará si el impedimento o enfermedad invocado es objetivo, demostrable, si las terapias médicas o quirúrgicas accesibles están agotadas, y si se ha cumplido el período de observación post-tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
- Finalmente, la calificación del grado de invalidez se determinará en una sesión, basándose en la evaluación médica previa y los impedimentos declarados por el solicitante.
La Comisión Médica te contactará para informarte el día, la hora y el lugar exacto al que deberás asistir para tu evaluación.
Proceso de calificación y valoración de una enfermedad laboral
3. Emisión del Dictamen
Una vez determinado el grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen, que formalmente otorga la primera pensión de invalidez, la cual puede ser total o parcial.
Es importante destacar que la emisión de una declaración de invalidez por parte de una Comisión Médica no implica automáticamente la concesión de una pensión de invalidez a la persona; es un paso fundamental dentro de un proceso más amplio.
Financiamiento y Beneficios de la Pensión
Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
El financiamiento de la pensión de invalidez está condicionado a si el afiliado tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS):
- Con cobertura de SIS: El costo de los exámenes e interconsultas médicas necesarios es cubierto por este seguro. La pensión es pagada por la AFP a la que el afiliado pertenece, con cargo a la Compañía de Seguros que esta haya contratado para tal fin.
- Sin cobertura de SIS (en casos de Invalidez Parcial): El pensionado recibirá pensiones mensuales que provienen de los ahorros de su cuenta individual.
Pensión de Invalidez Parcial Transitoria
Si eres declarado Inválido Parcial, el dictamen inicial tendrá un carácter transitorio y una duración de 3 años. Durante este periodo, recibirás una pensión mensual que equivale al 50% de tu ingreso base.
Una vez recibido el dictamen, es fundamental que continúes tu trámite siguiendo las indicaciones específicas que este contenga.
Certificado de Saldo y Ofertas de Pensión
Para la invalidez aprobada y definitiva (o una vez finalizado el periodo de 3 años de invalidez parcial transitoria), se emitirá un Certificado de Saldo. En un plazo de 8 días hábiles, recibirás un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión propuestos. Tienes la opción de no aceptar ninguna de las ofertas. Si el monto de tu pensión es superior a la Pensión Básica Solidaria, puedes solicitar ofertas adicionales al SCOMP* (Sistema de Consultas de Montos de Pensión).
Compatibilidad con el Trabajo
Sí, una persona que ha sido declarada con invalidez tiene la posibilidad de seguir trabajando. En el caso de los pensionados por Invalidez Parcial Transitoria que continúan trabajando, cotizan como trabajadores activos.
Pensión de Sobrevivencia
Si el afiliado fallece antes de alcanzar la edad legal de pensión, o estando ya pensionado, se generará una Pensión de Sobrevivencia en favor de sus beneficiarios de Pensión, si los hubiere.
Reevaluación de la Invalidez
El primer dictamen de Pensión de Invalidez Parcial, al ser de carácter transitorio, dura 3 años. Al término de este periodo, se realiza una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador. Esta reevaluación puede resultar en la confirmación de la invalidez, pasándola a ser definitiva.
Transcurridos los tres años desde la emisión del primer dictamen, la persona afiliada es citada por su Administradora para la reevaluación. Durante este proceso, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial. Basándose en esta revisión, se emitirá un nuevo y segundo dictamen que resolverá si la invalidez se confirma o se rechaza.
- Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser considerado un trabajador activo nuevamente.
- Si la invalidez es aceptada de forma total o parcial, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo, permitiéndole ejercer su derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez mediante la suscripción de la Selección de Modalidad.
Adicionalmente, la legislación establece que si se trata de una invalidez parcial, el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si sus impedimentos han progresado con el paso del tiempo.
Proceso de Apelación en caso de Rechazo
En el caso de que la solicitud de pensión de invalidez sea rechazada, el solicitante tiene el derecho de apelar. Esto puede hacerse por escrito, presentándose en la Comisión Médica o a través del sitio web apeleaciones.comisionesmedicas.cl.
El plazo máximo para presentar la apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de 15 días hábiles, contados desde la fecha de notificación del dictamen. La CMC, a su vez, tiene un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo para pronunciarse. Este pronunciamiento constituye la resolución emitida por la CMC respecto de la apelación al dictamen de invalidez.

Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)
Para solicitar la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) no es requisito tener declarada la invalidez ante una comisión médica previamente. Puedes solicitarla a través del sitio web, por videoatención o directamente en las sucursales de ChileAtiende. El Instituto de Previsión Social (IPS) es el organismo encargado de gestionar este tipo de pensión, y los exámenes correspondientes serán de cargo del IPS en las proporciones que apliquen.
Beneficios Adicionales y Vigencia
- Los titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar, exclusivamente en relación con los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan con los requisitos para ser causantes del sistema.
- Recibirás esta pensión hasta el último día del mes en que cumplas 65 años de edad.
Consideraciones Adicionales
Es posible tramitar y recibir tu Pensión de Invalidez en el extranjero, siempre y cuando el país en el que residas tenga un Convenio Bilateral de Seguridad Social vigente con Chile.
Dudas y Consultas
Si te surgen dudas adicionales, puedes comunicarte con el call center ChileAtiende llamando al 101, o si te encuentras en el extranjero, al +56 4 4236 20 00.