Cuándo y Cómo Cambiar los Fondos de Pensiones

La administración de los fondos de pensiones es un aspecto crucial para asegurar una jubilación digna. En Chile, el sistema de multifondos permite a los afiliados elegir entre diferentes tipos de fondos, cada uno con distintos niveles de riesgo y rentabilidad. Comprender cuándo y cómo realizar un cambio de fondo de pensiones es fundamental para optimizar los ahorros a largo plazo.

Tipos de Fondos de Pensiones y su Distribución

Los saldos de las cuentas personales podrán permanecer en distintos Tipos de Fondos de Pensiones. Las instrucciones contenidas en este Compendio, en relación a las materias de Cambio y Asignación de Fondos, así como para la distribución de saldos, deberán ser aplicadas simultáneamente a las cuentas personales y a las respectivas cuentas personales nocionales.

En el actual Sistema de Pensiones en Chile existen 5 multifondos, que van desde el fondo A, el más riesgoso, hasta el fondo E, el más conservador. Cada Fondo invierte en distintos sectores económicos e instrumentos financieros, en Chile o en el extranjero. Tus ahorros suben y bajan, porque los instrumentos de inversión varían de precio todos los días. Usualmente obtienes ganancias que se suman a tu cuenta de AFP y aumentan tus ahorros. Las pérdidas también son tuyas; pero suelen recuperarse.

Los fondos de pensiones tienen distintas características, y el que más conviene dependerá de tu tolerancia al riesgo y tu perfil personal.

Infografía explicando los 5 multifondos de pensiones (A: más riesgoso, E: más conservador)

Condiciones para el Cambio de Fondos de Pensiones

Restricciones por Edad

Los afiliados hombres hasta 55 años de edad y las mujeres hasta 50 años de edad, podrán optar por cualquiera de los Tipos de Fondos de Pensiones antes mencionados. A su vez, los afiliados hombres desde los 56 años de edad y las mujeres desde los 51 años de edad, respecto del saldo de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias y cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario no podrán optar por el Fondo Tipo A.

Los afiliados hombres al cumplir 56 años de edad y las mujeres 51 años de edad, cuyas cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias y cuentas de capitalización individual de afiliados voluntarios estén en el Fondo Tipo A, tendrán la obligación de traspasarlas a cualquiera de los restantes Fondos de Pensiones, dentro del plazo de 90 días, con excepción del monto que exceda al valor necesario para financiar una pensión que cumpla con los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 68 del D.L. N° 3.500, de 1980. Si el afiliado no opta por alguno de los Fondos Tipo B, C, D o E en el plazo antes señalado, los saldos totales de dichas cuentas personales deberán asignarse al Fondo Tipo B en forma gradual, de acuerdo con lo establecido en el número 13 siguiente.

Las Administradoras deberán informar cuatrimestralmente a sus afiliados hombres que cumplan 55 años y mujeres que cumplan 50 años que pueden acercarse a una agencia o centro de servicios de la Administradora con el propósito de aportar los antecedentes necesarios para efectuar el cálculo de este excedente, señalándoles que por dicho monto podrán optar por cualquier Tipo de Fondo de Pensiones.

En el caso de aquellos afiliados que al cumplir 56 años de edad los hombres y 51 años las mujeres, registren sus saldos de cotizaciones obligatorias y de afiliados voluntarios distribuidos en el Fondo Tipo A y en el Fondo Tipo B, la Administradora deberá proceder con el traspaso gradual al Fondo Tipo B sólo por los saldos que el afiliado registre en el Fondo Tipo A, si éste no opta por otro Fondo dentro del plazo de 90 días.

Restricciones para Pensionados y Declarados Inválidos

Los afiliados pensionados por retiro programado y renta temporal y los afiliados declarados inválidos parciales mediante un primer dictamen, no podrán optar por los Fondos de Pensiones Tipo A o B, respecto del saldo de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias y cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario.

Las prohibiciones señaladas anteriormente no se aplicarán respecto de aquella parte de los saldos que exceda al monto necesario para financiar una pensión que cumpla con los requisitos establecidos en el inciso primero del artículo 68 del D.L.

Otras Restricciones

Los afiliados no podrán optar por el cambio de Tipo de Fondo de Pensiones respecto de las cuentas personales que registren saldo igual a cero a la fecha de suscripción del respectivo formulario, con excepción de la cuenta de ahorro voluntario o por aquellas cuentas de ahorro voluntario o de indemnización cuyos recursos se encuentren afectos a embargo a dicha fecha.

Proceso de Cambio de Fondo de Pensiones

Procedimiento y Documentación

Para tal efecto, las Administradoras deben mantener en sus agencias o centros de servicios a disposición de sus afiliados los formularios Cambio de Fondo de Pensiones. En el Anexo N° 7 del presente Título, se establecen los campos mínimos que debe contener el formulario al que deben ceñirse las A.F.P., incluyendo la fecha en que éstas materializan el cambio de los recursos y una declaración por parte del afiliado que manifiesta conocer las características de las inversiones, rentabilidad y riesgo de cada tipo de Fondo de Pensiones.

La suscripción del formulario Cambio de Fondo de Pensiones podrá realizarse en una agencia o centro de servicios de la AFP, ante un representante de ésta o a través de su Sitio Web. Alternativamente, el afiliado podrá enviar dicho formulario mediante correo, adjuntando las fotocopias necesarias.

Ejemplo de formulario de cambio de fondo de pensiones (con campos mínimos)

Cambio de Fondo por Poder

Si algún afiliado tuviere necesidad de suscribir el formulario Cambio de Fondo de Pensiones mediante poder, la Administradora lo recibirá con la condición de que el poder haya sido otorgado ante Notario, a persona que no sea funcionario(a) de ella, que el poder no tenga una antigüedad superior a un año y que indique explícitamente el Tipo de Fondo de Pensiones seleccionado por cada cuenta personal objeto de cambio. El formulario debe ser suscrito por la persona a la cual se hubiere conferido el poder, adjuntando fotocopia por ambos lados de la cédula nacional de identidad del afiliado y del mandatario, verificando previamente la Administradora su identidad y su firma mediante la respectiva cédula nacional de identidad.

Anulación y Retracto de la Solicitud

La Administradora deberá acoger favorablemente el requerimiento de retracto o anulación de una Solicitud de Cambio de Fondos de Pensiones, cualquiera sea el canal de atención de la AFP por el cual se haya recibido la solicitud, si es que el afiliado o trabajador lo presenta solo el mismo día calendario de efectuada la mencionada Solicitud de Cambio de Fondos de Pensiones, por cualquier medio que la AFP ponga a disposición para efectuar esta operación. La Administradora que reciba un requerimiento de anulación o retractación de una Solicitud de Cambio de Fondos de Pensiones en una fecha posterior, deberá rechazarlo. El requerimiento de retracto o anulación solicitado dentro del plazo antes definido para ello deberá ser materializado a más tardar el día hábil siguiente de la fecha del referido requerimiento. Respecto de aquellas solicitudes de cambio de Fondo de Pensiones efectuadas por canales de atención remotos un día sábado, domingo o festivo, deberán considerarse como suscritas con fecha del día hábil siguiente, conforme a lo establecido en el número 20 del Capítulo IV.

Si el formulario no cumple con las condiciones establecidas se anulará y se informará de ello al afiliado involucrado dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a la fecha de la revisión, mediante correo electrónico, correo postal ordinario o certificado u otro medio que estime conveniente la Administradora y que permita dejar constancia de la comunicación.

Materialización del Cambio

La Administradora debe realizar el cambio de Tipo de Fondo en las cuentas personales de los afiliados el cuarto día hábil siguiente al de la suscripción del formulario Cambio de Fondo de Pensiones.

Para el cumplimiento de las instrucciones establecidas en los números 12 y 13 del presente Capítulo, el primer traspaso correspondiente al veinte por ciento de los saldos totales debe efectuarlo la Administradora el último día hábil del mes en el que el afiliado cumpla la edad para cambiar de tramo etáreo.

Las dudas sobre el cambio de fondo de pensiones. ¿Quiénes deben hacerlo?

Consideraciones Adicionales y Estrategias

Cambios Frecuentes y Comisiones

Los afiliados que efectúen más de dos cambios de Tipo de Fondo de Pensiones en un año calendario por cada cuenta personal, excluida la de ahorro de indemnización de trabajadores afiliados a la Administradora, ya sea que tenga o no el saldo distribuido hasta en dos Tipos de Fondos, deben pagar una comisión fija de su cargo cada vez que realicen dichos traspasos adicionales.

Impacto de Cambios Inoportunos

En el largo plazo los Multifondos han tenido retornos incluso por sobre lo esperado; sin embargo, en momentos puntuales y cuando se consideran períodos cortos de tiempo esto no siempre es así. Un ejemplo de ello es lo que estamos viviendo hoy producto de la pandemia, donde podemos ver que los mercados suben y bajan, produciendo gran incertidumbre, y muchas veces se genera la duda: ¿Me cambio de Fondo? ¿Cómo puedo evitar pérdidas y tener mayor retorno?

Un estudio sobre la crisis Subprime de 2008 demostró que permanecer en el Fondo A, a pesar de la volatilidad inicial, generó un retorno significativamente mayor a 5 años en comparación con cambiarse al Fondo E (el más conservador) ante la caída del mercado. Esto ilustra que, en tiempos de incertidumbre, puede parecer atractivo cambiar la estrategia de inversión, pero la evidencia sugiere que permanecer en el fondo adecuado para cada uno es lo que maximiza la ganancia a largo plazo.

Diferencia Fondo A-E Año 0 Año 1 Año 3 Año 5
Fondo A $744.883 $1.090.472 $1.224.900 $1.408.535
Fondo E $744.883 $810.560 $931.703 $1.065.784
Diferencia Fondo A-E $0 $279.912 $293.196 $342.751

Asesoramiento y Recomendaciones

Por normativa, Provida no puede indicar a los clientes a qué Fondo deben cambiarse. Pero lo que sí puede hacer es tener a disposición el recomendador de Fondos para que las personas descubran su mejor opción. Las inversiones en los Fondos de Pensión son a largo plazo y no es recomendable intentar estrategias de corto plazo basadas en hechos contingentes, ya que tus ahorros tienen como objetivo financiar tu futura pensión. Es esperable que haya períodos de incertidumbre y caídas en el mercado; si elegiste tus fondos de acuerdo a tus características personales, no debes desesperarte ante las volatilidades. Lo importante es que estés en el fondo que más se ajusta a ti.

Recuerda que tus ahorros en los Fondos de Pensiones son a largo plazo; siempre es recomendable mantenerte en tu Fondo actual y ajustarlo a medida que cambien tus características personales, como el plazo de inversión de tus ahorros y cuánto riesgo estás dispuesto a aceptar, pero no en base a contingencias puntuales de mercado.

En caso de necesitar ayuda con la elección de tu Fondo, no dudes en contactar a nuestros asesores en nuestro chat, donde podrás comunicarte con ellos o puedes llamar a nuestro Centro de Asesoría Telefónica 600 228 77 86.

Beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia

Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia podrán optar respecto de las cuentas personales del causante, por el cambio de Fondo de Pensiones de sus saldos, como también, por la distribución de los saldos hasta en dos Tipos de Fondos de Pensiones o el traspaso futuro de éstos hacia otro Tipo de Fondo, con o sin la referida distribución, en caso que la Administradora hubiese acordado con sus afiliados tales operaciones.

Para el ejercicio de la opción a que se refiere el número precedente, los beneficiarios por acuerdo de todos deberán autorizar a uno de ellos debidamente facultado mediante un poder notarial para suscribir el formulario respectivo. En el poder deben autorizarse las firmas de los beneficiarios ante notario público u oficial del registro civil en aquellos lugares donde no existan notarias. En caso de beneficiarios hijos no emancipados el formulario respectivo debe ser firmado por el padre o la madre y a falta de éstos, por el tutor o curador que haya acreditado su calidad de tal, respecto del beneficiario.

Diagrama de flujo para la solicitud de cambio de fondo por beneficiarios de sobrevivencia

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