Cómo Recibir una Pensión si Nunca Has Cotizado ni Trabajado en Chile

El Derecho a una Pensión por Vejez

Todas las personas tienen derecho a acceder a una pensión por vejez. Es un monto de dinero que se entrega a quienes jubilan y depende de los ahorros personales en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).

Pensión Garantizada Universal (PGU): Una Opción para Quienes No Han Cotizado

Las personas que no poseen fondos en ningún sistema de previsión, podrán acceder a la Pensión Garantizada Universal (PGU), que entrega el Estado. La PGU se reajusta en febrero de cada año, según el IPC. Incluso si una persona tiene 65 o más años y aún no se ha pensionado, de igual modo puede realizar la solicitud de la PGU; incluso si se encuentra trabajando. El seremi del Trabajo y Previsión Social, Rodrigo Díaz Cordaro, y la jefa de sucursal IPS Puerto Aysén, Katerina Astudillo Ramírez, han confirmado que esta es una de las preguntas más frecuentes entre adultos mayores.

Esquema de requisitos y beneficios de la Pensión Garantizada Universal

Requisitos para la PGU

  • Tener 65 años o más, sin necesidad de estar pensionados.
  • Debes pertenecer al 90% con menores ingresos del país.
  • En caso de estar pensionado, debes tener una pensión menor a $789.139. Por otro lado, quienes tienen ingresos entre $789.139 y $1.252.602 tienen la posibilidad de acceder a una PGU de monto variable.
  • Contar con una estimación de pensión autofinanciada menor a la pensión superior ($1 millón, aprox.). Es importante tener presente que esta pensión autofinanciada sólo se considerará para el cálculo de la pensión base mientras la persona que es imponente no se pensione por vejez.
  • Acreditar residencia en Chile por un período mínimo de 20 años continuos o discontinuos, los cuales se contarán desde que la persona que pide la PGU haya cumplido 20 años de edad.
  • Se excluye a las personas que cotizan o están pensionadas en los regímenes de Capredena y Dipreca, aunque sean titulares o beneficiarias de pensión de sobrevivencia.
  • Para ser beneficiario de la PGU, es indispensable estar registrado en el Registro Social de Hogares (RSH), lo que permite al IPS aplicar el instrumento de focalización para el Sistema de Pensiones Solidarias.

Cómo Solicitar la PGU

Para solicitar la PGU, se requiere tener ClaveÚnica. Los interesados deben pinchar la pestaña "Consulta si eres beneficiario y solicítala" en el sitio web de ChileAtiende, donde se despliegan las opciones para consultar si se cumplen los requisitos y solicitar el beneficio. También se puede presentar una solicitud de acceso al beneficio directamente en las sucursales de ChileAtiende, AFP, compañía de seguros de vida (CSV) o municipios.

Pago y Reajuste de la PGU

Desde el 1 de junio de 2022, el Instituto de Previsión Social (IPS) es el encargado de pagar directamente la PGU a las y los beneficiarios, independientemente de si reciben una pensión de retiro programado (AFP) o de renta vitalicia (compañía de seguros de vida). La PGU se reajusta en febrero de cada año, según el IPC. A mayor monto percibido como pensión base, menor monto es el beneficio de PGU.

Conoce cómo puedes solicitar la Pensión Garantizada Universal, PGU, a través de Internet

Extinción de la PGU

El beneficio de acceder a la PGU puede extinguirse cuando fallece la beneficiaria o el beneficiario, o por no presentar en el IPS los antecedentes solicitados para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para mantener el beneficio.

Pensiones del Sistema de Reparto y AFP

Si está próximo a cumplir la edad de jubilación (60 años para mujeres y 65 para hombres), debe tener en consideración el monto de dinero que tiene en la cuenta obligatoria de su AFP (Administradora de Fondos de Pensiones) para calcular su pensión. Si trabaja con contrato, debe comunicarle al empleador la voluntad de iniciar la jubilación. Se recomienda verificar que el pago de sus cotizaciones y seguro de cesantía estén al día por parte del empleador, para que la AFP efectúe las gestiones que sean necesarias para la cobranza y recaudación de los fondos que se deban.

Pre-ingreso de Solicitud de Pensión en AFP

Si decidiste pensionarte puedes preingresar tu solicitud de Pensión en un formulario o por videollamada con la ayuda de un ejecutivo. Se solicitará el RUT, fecha de nacimiento, número de contacto y datos bancarios. Si ingresas la solicitud en nombre del afiliado, indícalo en el formulario. En algunos casos se necesitará más información y un ejecutivo se pondrá en contacto. Recibirás noticias en un plazo de 1 a 5 días hábiles.

Para recibir ofertas de montos y modalidades de otras AFP y aseguradoras, sus datos deben estar en el listado público del SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión). Podrá aceptar alguna de las ofertas para pensionarse o rechazarlas. En ProVida, por ejemplo, buscan que la solicitud sea ágil y segura.

Cobro de la Pensión AFP

Si cobra su pensión en el Instituto de Previsión Social (IPS), puede solicitar un pago a su CuentaRUT del BancoEstado o acudir presencialmente a la Caja de Compensación Los Héroes o a una oficina ChileAtiende, algunas de las cuales tienen agendamiento online. Además, puede modificar su forma de pago. Se sugiere recibirla en una cuenta bancaria a su nombre para mayor comodidad y seguridad.

La pensión dependerá de varios factores, como sus ahorros, edad en que decide pensionarse y si tiene beneficiarios. Una vez pensionado, recibirá su Liquidación de Pensión cada mes, donde verá el saldo que va quedando en su cuenta después de cada pago.

De acuerdo con la ley, solo podrá retirar la plata que ahorró a través de pagos mensuales de Pensión cuando se jubile. En algunos casos, podría acceder al Excedente de Libre Disposición.

¿Qué sucede con los ahorros de AFP en caso de fallecimiento?

Si se pensionó en una AFP, sus ahorros se pagarán a sus beneficiarios como Pensión de Sobrevivencia. Si no tiene beneficiarios, se entregarán en un solo pago a sus herederos, y en último caso, si no tiene herederos, se pagarán al Estado, según indica la ley. La AFP nunca se quedará con su dinero.

Para el caso de los afiliados del Decreto Ley N° 3.500 (AFP), aun cuando recibieran PGU, en caso de fallecimiento se mantiene el beneficio de pago de cuota mortuoria a sus beneficiarias y beneficiarios, y/o sobrevivientes.

Otras Pensiones y Beneficios

Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) e Invalidez (PBSI)

Las mujeres y hombres de 65 años de edad o que hayan sido declarados con invalidez por las Comisiones Médicas, que no hayan cotizado en una administradora de fondos de pensiones (AFP) ni tengan pensión en algún régimen previsional, tienen derecho a acceder a la PBS. Las PBS se reajustan anualmente en el mes de julio, de acuerdo al IPC. La PBS de vejez e invalidez se financia completamente con recursos fiscales.

También pueden solicitar una PBS los pensionados y pensionadas por gracia, exoneradas y exonerados políticos, beneficiarios por la Ley Rettig y la Ley Valech, quienes, además de esa pensión, perciban otra de alguno de los regímenes administrados por el Instituto de Previsión Social (IPS) o AFP.

La PBSI se puede tramitar en línea y la persona solicitante o su representante debe adjuntar la resolución o dictamen de invalidez emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). Los titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema. Se recibirá la pensión hasta el último día del mes en que se cumplan 65 años.

La PGU no reemplaza al Pilar Solidario de Invalidez, pero sí mejora los beneficios. De esta manera, la PBSI y el APSI se mantienen vigentes, pero aumentan en monto y cobertura, porque se ajustan al valor de la PGU, y los beneficios se extienden hacia el 80% más vulnerable de la población.

Pensión de Vejez Anticipada por Trabajo Pesado

Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar una jubilación por invalidez, llamada pensión de vejez anticipada por trabajo pesado, que es un beneficio mensual y de por vida.

Pensión Anticipada para Enfermos Terminales (PAFE)

Durante un período transitorio, podrán optar a la pensión anticipada para enfermos terminales: los afiliados, pensionados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia que hayan activado las Garantías Explícitas en Salud (GES) para el Problema de Salud Nº 4, solo por cuidados paliativos en cáncer avanzado; y a su vez, para un grupo de diagnósticos específicos por cuidados paliativos en cáncer avanzado. Este beneficio se puede solicitar a través del sitio web, call center y sucursales de la AFP a la cual la persona en condición de enfermo terminal está afiliada.

En este caso, la PAFE se calcula como una renta vitalicia simple con el saldo que la persona mantenía en su cuenta de ahorro obligatorio, más el bono de reconocimiento, sus beneficiarias o beneficiarios de pensión y la tasa de interés vigente cuando cumpla la edad legal de pensión, 60 años en el caso de una mujer y 65 años si es hombre.

Acceso a Salud con PGU o sin Saldo de Capitalización Individual

Las pensionadas y los pensionados de retiro programado o renta temporal que agotaron el saldo de su cuenta de capitalización individual (ahorro previsional) y no tienen derecho a la PGU, podrán cotizar en Fonasa un 7% para acceder a salud.

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