La pensión de alimentos que se establece en una sentencia de separación, divorcio o en un procedimiento de familia tiene una duración determinada. En ocasiones, esta duración se fija en la propia sentencia, pero de manera frecuente no se indica hasta cuándo se debe abonar la pensión de alimentos. Es fundamental comprender que la mayoría de edad de los hijos no determina la extinción automática de la pensión de alimentos.
El cese de pensión de alimentos es el término a la obligación de dar alimentos, logrado a través de un proceso de mediación o a partir de una sentencia judicial. Finalizar la pensión de alimentos no es un proceso automático; si no se solicita formalmente, a pesar de que se cumplan las condiciones para el cese de alimentos, esta seguirá acumulando deuda, lo que podría generar graves consecuencias.
Causales Legales para la Extinción de la Pensión de Alimentos
Para poder dejar de abonar la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad, deben darse alguno de los siguientes supuestos que lo hacen posible:
- Que el hijo trabaje y ya tenga ingresos propios.
- Que ya no resida en el domicilio familiar.
- Que el hijo ni estudie ni trabaje.
- Que no tiene ninguna relación con el progenitor obligado al pago de la pensión.
Además, las causales establecidas en la ley son diversas y dependen de la persona que recibe la pensión. Otras circunstancias que pueden dar lugar al cese incluyen:
- Si el alimentario contrae matrimonio civil.
- En el caso de "injuria atroz", la obligación de prestar alimentos cesará.
- Si se traspasa el cuidado personal del hijo en un juicio de tuición.
Para los hijos mayores de 18 años, la pensión debe pagarse generalmente hasta que cumplan 21 años. Sin embargo, si están estudiando una profesión u oficio, se puede extender hasta los 28 años.
La pensión alimenticia para un hijo no se pierde automáticamente en ningún momento. Si el hijo o hija beneficiaria trabaja, la continuación de la pensión alimenticia dependerá de si ese empleo proporciona ingresos suficientes para cubrir sus necesidades básicas.

Advertencia Crucial antes de Iniciar el Proceso
Cuando se cumple alguno o varios de estos requisitos, se puede iniciar el procedimiento para extinguir la pensión de alimentos. Sin embargo, es vital no dejar de pagar la pensión directamente sin más. No lo haga unilateralmente, especialmente si no hay una buena relación con su expareja. Esto podría llevar a una acción para reclamar la pensión de alimentos, resultando en el embargo de lo pendiente de pago más las costas generadas. Es importante evitar el impago de la pensión de alimentos, ya que esto puede tener consecuencias graves, como sanciones legales y la obligación de pagar intereses y multas.
Procedimiento para Solicitar el Cese de la Pensión de Alimentos
Para poner término a la pensión de alimentos, no basta con que las causales mencionadas anteriormente se cumplan. Por el contrario, para cesar el pago es necesario solicitar el cese de pensión alimenticia siguiendo las vías legales estipuladas. La pensión alimentaria debe haber sido fijada judicialmente para poder solicitar su cese.
Análisis Preliminar y Relación entre las Partes
En primer lugar, es necesario analizar cuál es la relación entre los progenitores y del progenitor obligado al pago de la pensión con los hijos que la reciben. Ello determinará el procedimiento más adecuado en cada caso.
- Si la relación es cordial entre los progenitores, el procedimiento puede llevarse a cabo de mutuo acuerdo.
- Si no existe una relación fluida, antes de iniciar el procedimiento judicial de modificación de medidas, es común intentar una negociación previa mediante una comunicación al otro progenitor.
Mediación Familiar Obligatoria
El primer paso en este proceso es citar a la contraparte a una mediación. La ley exige un proceso obligatorio de mediación previa en cualquiera de las causales. Esta instancia de mediación familiar se realiza entre el padre o la madre, el hijo y un tercero imparcial (el mediador).
- Si ambas partes llegan a un acuerdo, se produce el cese de alimentos.
- Si el proceso de mediación fracasa, el mediador debe emitir un "Certificado de Mediación Frustrada", documento que es necesario para poder demandar en tribunales.
Acuerdo para Extinguir la Pensión de Alimentos de Hijos Mayores de Edad (Mutuo Acuerdo)
Si el consenso es posible y se logra un acuerdo entre las partes, este procedimiento es más ágil, económico y menos dañino para las relaciones familiares. Se firma un convenio regulador de modificación de medidas donde se recoge lo imprescindible:
- Que hubo relación familiar.
- Que se dictó una sentencia que establecía una pensión de alimentos.
- Que ocurren hoy en día las circunstancias que permiten la extinción de la pensión.
- Que ambos progenitores acuerdan que se procede a la eliminación de la obligación de la pensión de alimentos a partir de determinada fecha.
Este convenio regulador de modificación de medidas se presenta junto a una demanda de modificación de medidas de mutuo acuerdo ante el juzgado que dictó la sentencia inicial. Cuando las partes son citadas, acudirán a ratificar el convenio regulador ante el juzgado. Es un acto breve en el que el letrado de la Administración de Justicia les muestra el convenio que han firmado y les pide que confirmen su acuerdo. Una vez confirmado, días después se dictará una sentencia que homologue ese convenio regulador de modificación de medidas de mutuo acuerdo.
También es posible que padre e hijo suscriban un acuerdo escrito llamado transacción, donde estipulan que la pensión alimenticia se dejará de pagar.
Proceso de Mediación familiar: fijación de pensión alimenticia.
Procedimiento Judicial (Contencioso)
Si el acuerdo no es posible tras la mediación, es necesario iniciar el trámite judicial. En este caso, si las medidas anteriores se han frustrado, se debe interponer una demanda de cese de pensión de alimentos contra el alimentario.
- Presentación de la demanda: Se presenta la demanda en el juzgado correspondiente, realizando la comparación entre la situación existente cuando se dictó la sentencia y la situación actual. Se aportarán todas las pruebas disponibles para acreditar que el hijo trabaja o ya no vive en casa del otro progenitor, en función del motivo que se alegue para extinguir la pensión de alimentos.
- Admisión y traslado: Cuando el juzgado admita la demanda, le dará traslado a la otra parte para que pueda contestar alegando lo que considere. Desde que reciba la demanda, tiene un plazo de 20 días hábiles para presentar la contestación a la demanda.
- Contestación a la demanda: En la contestación, el demandado tiene varias opciones: oponerse a todo lo solicitado, oponerse a algunos puntos y estar conforme con otros, o bien, admitir la petición de la demanda (allanamiento). Es posible que, al recibir la demanda y designar un profesional, el demandado se ponga en contacto con el abogado del demandante para alcanzar un acuerdo.
- Audiencia y juicio: Una vez admitida la contestación a la demanda por el Juzgado, se señalará la fecha para juicio y se dará plazo para proponer pruebas. Durante el proceso judicial, el Juez de familia citará a una audiencia a la que se deberá acudir con un abogado. En el día previsto se celebrará el juicio, donde se harán valer todas las pruebas que acrediten la necesidad de extinguir la pensión de alimentos. Es posible que se cite al hijo mayor de edad cuya pensión se pretende eliminar para conocer su situación actual.
- Sentencia: Días después de la celebración del juicio, el juez dicta sentencia por la que se decidirá extinguir la pensión, mantenerla o incluso limitarla en el tiempo (por ejemplo, durante dos años o hasta que termine determinados estudios).

Aspectos Clave a Considerar
Efecto de la Sentencia y Posibles Recursos
En Derecho de Familia, las sentencias se ejecutan directamente, con independencia de si se interpone recurso de apelación por alguna de las partes. Esto significa que si se dicta sentencia en la que se establece la extinción de la pensión de alimentos, no hay obligación de abonarla. Aunque la otra parte recurra la sentencia en apelación, mientras dura la tramitación del recurso, se mantiene el fallo que se ha dictado. Es posible que la sentencia dictada por el juzgado se modifique posteriormente por la Audiencia Provincial.
Establecimiento de un Plazo para el Cese
Sí, es posible establecer un plazo para dejar de pagar la pensión de alimentos. Normalmente, en los acuerdos y en ocasiones en las sentencias, se determina un plazo, por ejemplo, seis meses desde la firma. Llegado ese momento, el progenitor obligado al pago ya no tiene la obligación mensual de ingresar la pensión de alimentos. La extinción puede establecerse de manera inmediata si se sabe que el hijo en cuestión lleva mucho tiempo trabajando y no necesita la pensión de alimentos, dependiendo siempre del caso concreto.
Fecha de Cese de la Obligación
- Si hay acuerdo, el cese de la obligación se produce desde la fecha de la firma del convenio regulador, con independencia del momento de la ratificación o la notificación de la Sentencia. Es fundamental dejar constancia de ello en el propio documento.
- En caso de que no haya acuerdo, el cese se produce desde que se dicta la Sentencia que modifica la pensión de alimentos.
Cese Provisorio de Alimentos
Debido a la duración que puede tener un juicio de cese de alimentos, nuestra legislación permite que se solicite el cese provisorio y, en consecuencia, que se suspenda el pago de pensión de alimentos hasta que se resuelva el juicio.
Deuda Pendiente de Pensión de Alimentos
Un aspecto crucial a tener en cuenta es que, si hay deuda de pensión de alimentos, no se podrá tramitar el cese. El primer paso en estos casos es llegar a un acuerdo de pago con la contraparte y, si esta accede, registrarlo en el tribunal. La única forma actual de salir de registros de deudores de alimentos es pagando la totalidad de la deuda por concepto de pensiones alimenticias adeudadas. Como alternativa, se puede presentar al tribunal que conoce del caso una propuesta de pago seria y suficiente. Si esta propuesta es aprobada por la contraparte y el tribunal, la deuda puede ser reorganizada.

Necesidad de Asesoría Legal
La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese. El cese de pensión de alimentos es un proceso complejo que involucra aspectos legales y financieros.
Es importante conocer bien las condiciones que establece la ley para el cese de pensión de alimentos y contrastar si existen posibilidades reales de extinguir la pensión de alimentos de hijos mayores de edad antes de iniciar cualquier tipo de acción. Solamente en la etapa de la mediación podrás prescindir de un abogado. Sin embargo, en el caso de que no se pueda llegar a un acuerdo en etapa de mediación, deberás buscar el patrocinio de un abogado para cesar los alimentos por la vía judicial. Un profesional puede guiarle en cada paso del proceso para liberarse de dicha carga si considera que su hijo ya no la necesita.