Cómo quedaron las pensiones con la Reforma Previsional

Queremos informarte sobre los nuevos aspectos que incorpora la Reforma de Pensiones al sistema. Este artículo se centra en los beneficios a corto plazo que entregará la reforma de pensiones recientemente publicada.

Resumen de cambios principales

La reforma previsional recientemente aprobada y publicada establece un aumento del 7% en la cotización a cargo del empleador, destinado a incrementar el ahorro previsional y financiar mejores pensiones. Por lo tanto, el aporte total del empleador será de un 8,5%, y se desglosa de la siguiente manera:

  • Cotización individual: el empleador aportará un 4,5% a la cuenta de capitalización individual en la AFP, el cual se sumará al 10% del sueldo imponible que actualmente aporta el trabajador.
  • Seguro Social: corresponde a un 4%, que se distribuye en un aporte permanente y otro transitorio. Será administrado por el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP).
  • Aporte permanente: el 1,5% destinado a pagar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), y el 1% extra que financiará la compensación a mujeres por mayor expectativa de vida, también conocida como “bono tabla”.
  • Aporte transitorio: el nuevo instrumento llamado Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP) recibirá, por parte del empleador, un 1,5% de cotización. Funcionará por 30 años como un préstamo del trabajador, que se terminará devolviendo a su cuenta individual al momento de la jubilación.
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Implementación gradual y calendario

El 7% extra de cotización será implementado gradualmente durante 9 años, desde la publicación de la ley (marzo de 2025). Entregará unos beneficios que mejorarán las pensiones de los actuales y futuros pensionados, a partir de enero de 2026. Estos se recibirán a partir de los 65 años, independiente de que la edad de jubilación legal de las mujeres son 60 años. A partir de las remuneraciones de agosto 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional.

Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP)

La Reforma establece la Cotización con Rentabilidad Protegida, la que corresponderá a un 1,5% de tu sueldo imponible y cuyo costo será asumido por el empleador. Ese 1,5% se acumulará en bonos y será devuelto cuando la persona se jubile. Luego, el monto cotizado por rentabilidad protegida será devuelto por el Estado e integrado a la cuenta individual de los actuales cotizantes al momento de su pensión, con intereses y reajustes. El 1,5% que aportará el empleador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social (a contar de agosto de 2027).

Beneficio por años cotizados

Una de las principales novedades de la reforma es el beneficio que se entregará a los pensionados en función de sus años cotizados, a partir de enero de 2026. Para ello, se entregará 0,1 UF por año cotizado, con un tope de 25 años (2,5 UF). Suma 0,1 UF por cada año cotizado, con un tope de 2,5 UF. Parte desde 0,25 UF.

En el caso de las mujeres, el requisito será de 10 años cotizados, aunque aumentará progresivamente hasta los 15 años. Mujeres: inicialmente, deberán haber cotizado al menos 10 años (120 meses) de manera continua o discontinua. Para los hombres el mínimo será de 20 años. Si el beneficio por años cotizados es menor a una pensión calculada con la cotización a cargo del empleador, que va a la cuenta de capitalización individual del afiliado, el beneficio será cero.

El pago será automático junto a tu Pensión, si cumples los requisitos. El pago será automático junto a tu Pensión si cumples los requisitos. El Beneficio se extingue al fallecimiento del beneficiario. Es importante destacar que este beneficio no será permanente.

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Exclusiones y condiciones

  • No podrán acceder al bono de años cotizados las personas que tengan derecho a pensión a través de Capredena o Dipreca, aún si también cotizaron a través del sistema de AFP.
  • Por otro lado, el cálculo del beneficio excluye los periodos cotizados que hayan sido utilizados para obtener una pensión en otro régimen previsional y que hayan dado derecho a un bono de reconocimiento.

Compensación a mujeres por mayor expectativa de vida (Bono Tabla)

Considerando que las mujeres se jubilan antes y tienen una mayor expectativa de vida, sus pensiones son menores, pues se divide en más meses. Debido a esto, la reforma incluye un beneficio para compensar esta diferencia. Beneficio dirigido a mujeres y que busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida.

Se buscará que un hombre y una mujer que se jubilen a los 65 años con el mismo ahorro e igual grupo familiar reciban la misma pensión. La compensación mínima será de 0,25 UF ($9.604) y la máxima se calculará considerando una pensión límite de 18 UF (actualmente $691.506). Todas las mujeres con pensión de vejez podrán optar a este beneficio, sin embargo, la cantidad que reciban dependerá también de la edad a la que se jubilen:

  • 65 años: 100%
  • 64 años: 75%
  • 63 años: 50%
  • 62 años: 25%
  • 61 años: 15%
  • 60 años: 5%
  • < 60 años: no reciben el beneficio

Esta compensación, conocida como Bono Tabla, será financiada con el 1% de cotización adicional destinado al Seguro Social y estará disponible para todas las mujeres con pensión de vejez.

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Pensión Garantizada Universal (PGU)

La reforma incorpora también un aumento progresivo hasta los $250.000 de la Pensión Garantizada Universal (PGU), que beneficia a aquellas personas que cuyo monto de pensión mensual es menor a $1.210.828 (febrero de 2025). En febrero de 2025 se trató de más de 2 millones de personas (2.129.912). Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000 para pensionados de 82 años o más.

Consta de tres etapas desde que se publique la ley. A los 6 meses, las personas de 82 años o más recibirán el aumento. Tras 18 meses, se incluirá a los de 75 años y más. Finalmente, a los 30 meses, alcanzará a todos los beneficiarios (mayores de 65 años). Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000). SI YA RECIBES LA PGU, EL AJUSTE ES AUTOMÁTICO SEGÚN EL CALENDARIO.

Estas personas igualmente podrán acceder a la PGU, que es el primer piso de la seguridad social. Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Pueden acceder a la PGU obviamente.

Seguro de Lagunas Previsionales y Seguro de Cesantía

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales, que permitirá cubrir cotizaciones en periodos de cesantía. Es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas.

Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo. Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%.

Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante. Mientras la persona esté recibiendo pagos del Seguro de Cesantía. Si se terminan los giros (no posee más fondos en su cuenta individual), o encuentra trabajo, también finaliza este beneficio automáticamente. El dinero no sale del bolsillo del trabajador. Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.

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Fondos generacionales y cambio en multifondos

No. Los multifondos serán reemplazados por un sistema de Fondos Generacionales, donde las inversiones se ajustarán automáticamente según la edad del afiliado. Los Multifondos actuales (A, B, C, D y E) se mantendrán hasta marzo de 2027. El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro.

Los Fondos Generacionales están diseñados para facilitar que los Afiliados estén en el Fondo adecuado según su edad, adaptándose con el tiempo a medida que se acercan a su edad de jubilación. Si resultas seleccionado, recibirás un aviso y tendrás 30 días para rechazar el traspaso y seguir en tu AFP actual.

Comisiones y competencia en el mercado

Se promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Además, se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados, favoreciendo la competencia y la disminución de comisiones. Licitación cada 2 años del 10% de las personas afiliadas a las AFP. Se adjudicará a la Administradora de Fondos de Pensiones que oferte la menor comisión.

Las comisiones serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán, y si obtiene ganancias, aumentarán en un porcentaje limitado, alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados. Las comisiones ya no serán fijas, sino que dependerán del rendimiento del fondo de pensiones. Si el fondo pierde valor, la comisión disminuirá un 15%. Por el contrario, si el fondo gana, la comisión puede aumentar hasta en un 15%.

Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización. Cada dos años, el 10% de los afiliados actuales serán licitados y asignados al administrador que ofrezca la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.

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Recaudación, plazos y obligaciones del empleador

Para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, a través del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos. El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado, en el marco de la ley N°21.735.

El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo. Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió.

Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva. La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time.

Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador. Trabajador pensionado por vejez o invalidez total: La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L. Trabajador acogido a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L.

Independientes, incentivos y formalidad

Se propone un incentivo a la cotización. Se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.

Licitación del stock de afiliados

LICITACIÓN STOCK DE AFILIADOS. Se licitará el 10% de los afiliados. Se licitará el 10% de los afiliados. Se licitará el 10% de los afiliados. Se adjudicará a la Administradora de Fondos de Pensiones que oferte la menor comisión. La licitación cada 2 años del 10% de las personas afiliadas a las AFP permitirá diversificar operadores y reducir comisiones.

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Impacto estimado y simulaciones

Si se consideran los datos más recientes compartidos por la Superintendencia de Pensiones, referentes a las pensiones de vejez pagadas en diciembre de 2024, el beneficio por años cotizados de la reforma mejoraría las pensiones de 891.696 jubilados. Un 68,5% del total de pensionados por vejez.

Revisa cómo funcionará la Reforma con ejemplos. Estos montos han sido simulados con personas que ingresaron al mercado laboral a los 25 años, con crecimiento real de la remuneración imponible del 2% al año, alcanzando los $800.000 al momento de la pensión en 2025. ¿Cuánto subiría la pensión de una mujer y un hombre con PGU? Una mujer que recibe una pensión de $296.766, con 10 años de cotización y acceso a la Pensión Garantizada Universal, verá aumentada su jubilación a $370.766. Por su parte, un hombre pensionado que actualmente recibe $373.793 pasará a percibir $476.622 con la reforma, lo que representa un aumento del 27,5% gracias al incremento de la PGU y al beneficio por años cotizados.

Beneficios del nuevo Seguro Social y prestaciones

Inicia pago de los beneficios del nuevo Seguro Social, incluyendo la Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida. Infórmate sobre el 1% de cotización para el Seguro Social. Si resultas seleccionado, recibirás un aviso y tendrás 30 días para rechazar el traspaso y seguir en tu AFP actual.

Quiénes se benefician y condiciones especiales

Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Estas personas igualmente podrán acceder a la PGU, que es el primer piso de la seguridad social. Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).

Detalles finales y aspectos a considerar

El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.

El sistema busca promover la formalidad y mejorar la protección previsional, tanto en períodos de empleo como de cesantía, aumentando la cobertura y acumulando nuevos aportes que se traducirán en beneficios directos para pensionados actuales y futuros.

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