Reforma de Pensiones en Chile: Un Nuevo Escenario para Jubilados

El sistema previsional chileno está experimentando una transformación estructural con la reciente aprobación de la reforma de pensiones. Este cambio busca mejorar las jubilaciones de los trabajadores introduciendo modificaciones en la cotización obligatoria, la estructura de los fondos de pensiones y la creación de nuevos mecanismos de seguridad social.

Para quienes están planificando su retiro o invierten en el mercado financiero, la clave será adaptarse a este nuevo entorno, diversificar estrategias y mantenerse informados sobre los cambios regulatorios y su impacto en el largo plazo.

Principales Ejes de la Reforma Previsional

1. Aumento y Distribución de la Cotización Obligatoria

La reforma establece un aumento del 7% en la cotización previsional, siendo el empleador quien asumirá este costo. Este cambio busca fortalecer los ahorros individuales para la jubilación, igualar la menor jubilación de las mujeres por mayores expectativas de vida y entregar mayores beneficios por años cotizados.

A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional, el cual se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%. La distribución de esta nueva cotización se detalla a continuación:

  • 1% que aportará el empleador para el Seguro Social (inicio en agosto de 2025).
  • 1,5% que aportará el empleador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social (a contar de agosto de 2027).
  • 0,9% con cargo al empleador para la Cotización con Rentabilidad Protegida, comenzando en agosto de 2026 y aumentando en agosto de 2027 a un 1,5% que se mantendrá fijo hasta julio de 2046. A partir de agosto de 2046, este aporte se reducirá en 0,15% por año, hasta llegar a 0%. A medida que disminuya la recaudación de Rentabilidad Protegida, esta cotización adicional se traspasará a la cuenta individual previsional de cada afiliado, llegando a una cotización individual final del 16%.

Obligaciones del Empleador y Plazos de Pago

La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part-time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.

El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.

Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva. Para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, por medio del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.

La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total. Los trabajadores pensionados por vejez o invalidez total, así como aquellos acogidos a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L., no están obligados a cotizar de forma obligatoria. Esto incluye a quienes perciban rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y a quienes no las perciban.

2. Creación del Seguro Social Previsional (SSP)

El 1 de agosto de 2025 se creará el Seguro Social Previsional (SSP) cuyo propósito es mejorar las pensiones de los trabajadores fortaleciendo el componente solidario del sistema previsional, que complementa el ahorro individual. Este seguro será financiado con un 4% de la cotización de cargo a los empleadores y será administrado por el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), el cual es una entidad pública autónoma creada, en el marco de la ley N°21.735, para administrar los Fondos y beneficios que trae la reforma.

Es importante señalar que los trabajadores independientes podrán cotizar de forma voluntaria al nuevo SSP hasta los 65 años o hasta que se pensionen por vejez o invalidez para poder acceder a todos los beneficios que implementa este seguro. Cabe destacar que el aporte del 1,5% destinado al SIS mantiene su carácter obligatorio. Se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.

Beneficios del SSP

  • Beneficio por Años Cotizados: Comenzará a regir en enero de 2026 y consiste en un aporte adicional a los ahorros propios por año cotizado, con el objetivo de reconocer el esfuerzo previsional de cada afiliado al cotizar en el Sistema de Pensiones, independiente del saldo en su cuenta individual. Este beneficio está dirigido a pensionados y futuros pensionados por vejez o invalidez, que tengan 65 años o más y que hayan cotizado en su cuenta obligatoria en AFP por al menos 20 años en el caso de hombres y 10 años en el caso de mujeres. El monto será de 0,1 UF por cada año cotizado, con un tope de 2,5 UF.
  • Compensación a mujeres por mayores expectativas de vida: Comenzará a regir en enero de 2026 y consiste en un componente de reparto que corresponderá a un aporte adicional del 1% a los ahorros previsionales de las mujeres por la brecha en las expectativas de vidas con los hombres. De acuerdo con el estudio realizado por Statista en 2024, la expectativa de vida de las mujeres es de 84 años, mientras que para los hombres es de 79 años. Este beneficio está dirigido a mujeres de 65 años o más pensionadas por vejez o invalidez y que no estén cubiertas por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Esta compensación se calculará de acuerdo con la situación de cada afiliada considerando su edad, grupo familiar, entre otros factores.
  • Cotización con Rentabilidad Protegida: Es un mecanismo de reconocimiento y resguardo de cotizaciones que funcionará como un préstamo que cuenta con garantía estatal, lo que significa que el Estado asegurará un mínimo de rentabilidad para tus ahorros.
Gráfico comparativo de la expectativa de vida entre hombres y mujeres en Chile

3. Modificaciones al Sistema de Fondos de Pensiones

El sistema de multifondos será reemplazado por Fondos Generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.

Transparencia y Competencia en las AFP

Se promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Además, se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados, favoreciendo la competencia y la disminución de comisiones.

Cada dos años, el 10% de los afiliados actuales serán licitados y asignados al administrador que ofrezca la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.

Comisiones Variables y Alineación de Incentivos

Las comisiones serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán, y si obtiene ganancias, aumentarán en un porcentaje limitado, alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados. Si el fondo pierde valor, la comisión disminuirá un 15%. Por el contrario, si el fondo gana, la comisión puede aumentar hasta en un 15%. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados.

Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.

4. Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales

Es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo.

Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante. Este beneficio se mantiene mientras la persona esté recibiendo pagos del Seguro de Cesantía. Si se terminan los giros (no posee más fondos en su cuenta individual), o encuentra trabajo, también finaliza este beneficio automáticamente.

Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año. Esto significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo. El dinero no sale del bolsillo del trabajador. Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.

Lagunas Previsionales - Qué son y cómo compensarlas

Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)

La PGU aumentará gradualmente, extendiendo su cobertura y monto, lo que beneficiará a quienes reciben pensiones más bajas. La reforma aumentó los montos de otros beneficios como la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), el Subsidio de Discapacidad (SD) y el Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI).

El aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000 es un hito importante. Este ajuste es automático según el calendario establecido:

  • Si tienes 82 años o más, aumentó automáticamente a contar de ese mes.
  • Si tienes 75 años o más, hasta el 30 de septiembre, aumentará automáticamente a contar de ese mes.

Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).

Acceso a la PGU para Pensiones Especiales

Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Estas personas igualmente podrán acceder a la PGU, que es el primer piso de la seguridad social. Pueden acceder a la PGU obviamente.

  • Si recibes una pensión de gracia o por leyes de reparación, y tienes 82 años o más, hasta el 30 de septiembre, podrás solicitarla a partir de junio y podrás cobrar el beneficio desde septiembre.
  • Si recibes una pensión de gracia o por leyes de reparación, y tienes 75 años o más, hasta el 30 de septiembre, podrás solicitarla a partir de junio de ese año y podrás cobrar el beneficio desde septiembre.
  • Si eres una persona pensionada de montepío de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena) o la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca), podrás solicitar un monto que complemente tu pensión para alcanzar el valor de la PGU, a partir de septiembre de 2027, siempre que no recibas una pensión de otra entidad previsional y cumplas con los requisitos establecidos.

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