Muchas veces quienes están pagando una pensión de alimentos no saben cuándo deben dejar de pagar, o erróneamente asumen que la obligación finaliza porque el hijo ya es mayor de edad o ha terminado de estudiar. Sin embargo, la obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática. Es indispensable presentar una demanda de cese de alimentos para que el Juzgado de Familia emita una resolución donde declare el término de la pensión que se decretó anteriormente.
¿Qué es el Cese de la Pensión de Alimentos?
El cese de pensión de alimentos es el término o extinción de la obligación de pagar pensión de alimentos. Este se obtiene mediante sentencia judicial, por regla general, o en algunos casos a través de un acuerdo aprobado por el tribunal, siempre que exista una causa legal que habilite su término. Es fundamental entender que finalizar la pensión de alimentos no es un proceso automático; si no se solicita formalmente, a pesar de que se cumplan las condiciones para el cese, esta seguirá acumulando deuda, lo que podría generar consecuencias graves para el alimentante, como arresto o remate de bienes. El cese de pensión alimenticia se pide cuando desaparecen las obligaciones legales, como al alcanzar la mayoría de edad o por independencia económica del alimentario.
Causales Legales para Solicitar el Cese
Las circunstancias personales y económicas tanto de padres como de hijos evolucionan con el tiempo, y con ellas, las condiciones bajo las cuales se estableció una pensión de alimentos. La obligación de abonar la pensión no es indefinida. La legislación, junto con la interpretación de los tribunales, establece una serie de supuestos que justifican la modificación o el cese de esta obligación. Cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio.
Causales Comunes en Chile
Para solicitar el cese de pensión de alimentos en Chile, es necesario cumplir con ciertos requisitos legales. Los casos más habituales son:
- Mayoría de edad: Las pensiones de alimentos en favor de los hijos se deben hasta los 21 años.
- Estudios: Cuando el alimentario está estudiando una profesión u oficio, la obligación de pago puede extenderse hasta los 28 años. Esta situación está regulada en el art. 332 del Código Civil Chileno.
- Desaparición de la necesidad: Si la necesidad del alimentario ya no existe o ha cesado.
- Traspaso del cuidado personal: En caso de que se traspase el cuidado personal del hijo en un juicio de tuición.

Causales Específicas en España
En el complejo entramado del derecho de familia en España, la legislación, en particular el Código Civil en su artículo 147 y artículo 152, junto con la interpretación de los tribunales, establece diversos motivos para el cese de la pensión alimentaria:
- Independencia económica del hijo: Este es, sin duda, uno de los motivos más frecuentes para dejar de pagar pensión alimentaria. Cuando el hijo alcanza una independencia económica suficiente para su propio sustento, la necesidad de la pensión desaparece. Esto implica que el hijo trabaja y sus ingresos son estables y adecuados para cubrir sus necesidades básicas. Si bien un empleo puntual o precario puede no ser suficiente para la extinción, un trabajo estable que le proporcione solvencia económica sí lo es. La pensión no cesa automáticamente al cumplir los 18 años.
- Falta de relación imputable al hijo mayor de edad: Un punto de inflexión en la jurisprudencia española ha sido la posibilidad de la extinción de la pensión de alimentos por falta de relación. El Tribunal Supremo ha establecido que si el hijo mayor de edad, de forma voluntaria, reiterada e injustificada, rompe todo vínculo afectivo y de comunicación con el progenitor que abona la pensión, este último puede solicitar su cese. Esta falta de relación debe ser imputable al hijo y no al progenitor que paga.
- Deterioro significativo de la capacidad económica del progenitor obligado: Si las circunstancias económicas del progenitor obligado han variado drásticamente desde que se fijó la pensión (por ejemplo, desempleo prolongado, enfermedad grave que impida trabajar, aumento sustancial de nuevas cargas familiares ineludibles), y esto le impide hacer frente a la cuantía de la pensión por alimentos fijada, se puede y se debe solicitar una modificación o cese de las medidas.
- Mal comportamiento o falta de aplicación al trabajo/estudio del hijo: El Código Civil contempla que la obligación de alimentos cesa cuando la necesidad del alimentista proviene de su mala conducta o de su falta de aplicación al trabajo, siempre que esta causa subsista.

Procedimiento para Solicitar el Cese de la Pensión
Para solicitar el cese de pensión de alimentos, es necesario cumplir con ciertos requisitos legales y seguir un procedimiento establecido. La pensión alimentaria debe haber sido fijada judicialmente para que su cese pueda ser tramitado legalmente. El abogado redacta y presenta la demanda de cese, y la decisión se dicta en base a las pruebas presentadas.
- Acuerdo entre las partes: Si ambos progenitores y el hijo (si es mayor de edad) están de acuerdo en anular la pensión de alimentos o en modificarla, pueden hacerlo a través de un documento en que el progenitor y el hijo acuerdan el cese de pensión, o mediante un nuevo convenio regulador que deberá ser ratificado judicialmente.
- Mediación familiar: Se puede recurrir al proceso de mediación familiar entre el padre o la madre, el hijo y un tercero imparcial.
- Si hay acuerdo entre las partes, no es necesario llegar a un juicio, y el mediador enviará el documento (conocido como “Acta de Mediación” o “Transacción”) al Juzgado de Familia para que sea aprobado y así tenga la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.
- Si el proceso de mediación fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”. Este documento es necesario para poder interponer una demanda de cese de alimentos en tribunales, tal como lo exige el Art. 1º.
- Demanda de cese judicial: En caso de que se hayan frustrado las medidas anteriores, o no exista la posibilidad de acuerdo o mediación, se debe interponer una demanda de cese de pensión de alimentos contra el alimentario.
- Cese provisorio: Dada la duración que puede tener un juicio de cese de alimentos, se puede solicitar al tribunal el cese provisorio de la obligación.
- Sin deudas pendientes: Es crucial tener en consideración que la ley es muy clara: si hay deuda de pensión de alimentos, no se podrá tramitar el cese. El primer paso entonces es llegar a un acuerdo de pago con la contraparte y, si esta accede, registrarlo en el tribunal.
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Consideraciones Importantes al Solicitar el Cese
El cese de pensión de alimentos puede ser un proceso complejo que involucra aspectos legales y financieros. Es importante conocer bien las condiciones que establece la ley para este cese, ya que el tomar la decisión de no pagar la pensión alimenticia unilateralmente puede acarrear graves consecuencias legales, siendo un delito de abandono de familia.
La obligación de pago reside en el padre/madre que no tiene el cuidado del menor, y su terminación requiere de un procedimiento legal formal. Es decir, aunque se cumplan las condiciones para el cese, la pensión no cesa automáticamente, por ejemplo, al cumplir los 18 años, si no se solicita formalmente ante un tribunal.