El Ahorro Previsional Voluntario (APV) es un mecanismo complementario al 10% obligatorio que los trabajadores destinan a su pensión. Este ahorro adicional permite mejorar el monto de la jubilación deseada o incluso anticipar la edad de retiro. Además, el APV es una herramienta útil para compensar periodos sin cotizar, conocidos como lagunas previsionales, y ofrece importantes beneficios tributarios. Al igual que con la Cuenta Obligatoria, los fondos de APV se pueden invertir en hasta dos de los cinco Multifondos disponibles.
Beneficios y Características del APV
Beneficios de Ahorrar en APV
- Mejora el monto de la pensión futura.
- Permite anticipar la edad de jubilación.
- Ayuda a compensar periodos de lagunas previsionales.
- Ofrece importantes beneficios tributarios.
- Flexibilidad para elegir los Multifondos donde invertir.
Comisiones y Topes
La comisión anual de APV, por ejemplo en Cuprum, es del 0,6% del saldo administrado. Si en una cuenta de APV se tienen $1.000.000, la comisión mensual sería de $500, lo que suma $6.000 al año. El tope anual del beneficio tributario es de 6 UTM, equivalente a $295.374 (UTM Octubre de 2019).
Flexibilidad del Ahorro
El APV es flexible; el trabajador decide cuándo ahorrar o no. La cuenta no se cierra, simplemente queda sin movimientos y continúa rentando según los fondos elegidos. No existe un monto mínimo de ahorro, adaptándose a las posibilidades de cada persona.
Regímenes Tributarios del APV
Al iniciar un APV, es crucial seleccionar un Régimen Tributario para acceder a los beneficios estatales. Existen dos regímenes principales:
- Régimen A (Bonificación Fiscal): El Estado entrega una bonificación directamente al APV, proporcional al ahorro realizado.
- Régimen B (Descuento Tributario): Si el APV se realiza mediante descuento mensual por planilla, se rebaja la base imponible mensual, disminuyendo el monto del impuesto a la renta.
Es importante destacar que en la Cuenta 2 solo se puede optar por el Régimen Tributario General.
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Procedimiento para la Transferencia de Fondos de Ahorro Voluntario a APV
Los trabajadores tienen la posibilidad de traspasar a las AFP o Instituciones Autorizadas una parte o la totalidad de sus recursos provenientes de cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos y depósitos de ahorro previsional voluntario. Este traspaso no está sujeto a ningún tipo de cobro de comisión.
Pasos para el Traspaso
- Suscripción del Formulario: Para el traspaso de saldos, los trabajadores deben suscribir el formulario "Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario" en la Entidad a la cual desean traspasar sus fondos.
- Modalidades de Suscripción: La suscripción del formulario puede realizarse de forma física o a través de Internet, siempre que lo autorice la Superintendencia correspondiente.
- Notificación: La Entidad de destino notificará la decisión de traspaso a la Entidad de origen mediante el envío de una copia del formulario, dejando constancia de la fecha y hora de recepción. En caso de formularios electrónicos, las entidades pueden acordar medios electrónicos para la notificación.
- Verificación: La Entidad que traspasará los fondos es responsable de verificar el cumplimiento de todas las formalidades del formulario de traspaso.
- Naturaleza del Traspaso: Es fundamental saber que los traspasos no se consideran retiros para ningún efecto legal.
Manejo de la Información y Fondos
- Envío de Información: Conjuntamente con el envío del archivo, la Entidad de origen debe entregar obligatoriamente a la de destino el registro de información especificado en el Capítulo VI del Título correspondiente.
- Método de Pago: El pago de los traspasos se realizará mediante transferencia electrónica a la Entidad de destino por el monto total en pesos traspasado. Alternativamente, las entidades pueden girar y entregar este monto mediante vale vista o cheque, ambos nominativos.
- Imputación de Fondos: El traspaso se imputará en primer lugar al saldo de cotizaciones voluntarias y depósitos de ahorro previsional voluntario con al menos 48 meses de antigüedad. Agotados estos recursos, se girará de las cotizaciones y depósitos con una antigüedad inferior a 48 meses.
- Control de Conformidad: La Entidad de destino debe adoptar todos los mecanismos de control necesarios para verificar la conformidad de los fondos recibidos y la información entregada. En caso de discrepancia, el proceso deberá repetirse a más tardar el día hábil siguiente.
Traspasos Parciales y Bonificaciones
Las normas anteriores son aplicables a las solicitudes de traspaso total y parcial de saldos de APV. En el caso de traspaso parcial, el porcentaje deseado se aplicará sobre cada uno de los saldos mantenidos (cotizaciones voluntarias, depósitos de ahorro previsional voluntario y bonificación de cargo fiscal, si corresponde), reduciendo de forma independiente cada saldo en el porcentaje solicitado.
Las bonificaciones fiscales recibidas por la Entidad después del traspaso de todo o parte de los fondos que sirvieron de base para su cálculo, deberán traspasarse a la administradora o Institución Autorizada que recibió dichos fondos, en la misma proporción que representó el traspaso original.
Las Instituciones Autorizadas deben mantener los registros de los distintos saldos de APV de forma separada, así como los saldos de cotizaciones voluntarias, según la normativa vigente.
Retiro de Fondos del APV
Es posible retirar fondos del APV antes de jubilar, pero esto implica devolver el beneficio estatal recibido. La AFP deberá devolver a la Tesorería General de la República la bonificación fiscal proporcional al monto del retiro. Las cotizaciones voluntarias se podrán retirar tanto como trabajador activo como pensionado.
Opciones de Giro Rápido
- Giro el Mismo Día: Si el monto no supera los $500.000 y la solicitud se realizó antes del mediodía.
- Giro en 24 Horas: Si la solicitud fue realizada después del mediodía, el depósito estará disponible dentro de las 24 horas hábiles siguientes.
- Giro en 4 Días Hábiles: Si el monto es inferior a $500.000, estará disponible el 4° día hábil desde la solicitud.
- Retiro en Efectivo (Disponibilidad Inmediata): En efectivo.
- Retiro en Banco Estado: Disponible el 4° día hábil.
Para el Giro Anticipado, el Valor Cuota corresponde al del día hábil anteprecedente a la fecha de la solicitud. Para el Giro Diferido, se utiliza el valor cuota del día hábil subsiguiente a la fecha de la solicitud.

Casos Especiales: Pensión y Fallecimiento
Solicitud de Pensión
Cuando un trabajador presenta una solicitud de pensión en su AFP, debe indicar las Administradoras e Instituciones Autorizadas donde mantiene recursos de depósitos convenidos y señalar aquellas desde las cuales desea traspasar recursos (cotizaciones voluntarias, depósitos de ahorro previsional voluntario y depósitos de ahorro previsional voluntario colectivo) para su pensión, especificando los montos respectivos.
Fallecimiento del Afiliado
Si a la fecha de fallecimiento de un trabajador afiliado al Sistema de Pensiones del D.L. 3.500 de 1980, existen beneficiarios de pensión de sobrevivencia, los recursos que aquel mantenga en alternativas de ahorro previsional voluntario deberán ser traspasados a la AFP a la que estaba afiliado, a requerimiento de esta. Si no hubiere beneficiarios de sobrevivencia, se aplicará lo dispuesto en el número 11 de la normativa.
Para estos efectos, las Administradoras deben consultar a todas las Entidades sobre la existencia de depósitos convenidos y depósitos de ahorro previsional voluntario de los afiliados fallecidos en el mes anterior. Esta consulta incluirá a las Compañías de Seguros de Vida solo respecto a depósitos convenidos. Las Administradoras de Fondos de Pensiones remitirán una nómina con los datos de los fallecidos, y las Instituciones Autorizadas deben responder en un plazo de 3 días hábiles.
Estas disposiciones fueron modificadas por la Norma de Carácter General N° 54 de fecha 26 de julio de 2012, que establece regulaciones comunes en relación con Cotizaciones Voluntarias, Depósitos Convenidos y Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario.
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