Guía completa sobre el proceso legal de demanda de pensión alimenticia

La pensión de alimentos consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Esta obligación debe resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.

Infografía que muestra los elementos básicos cubiertos por la pensión alimenticia: salud, educación, vivienda, vestuario y alimentación.

¿Quiénes están obligados a pagar alimentos?

La ley establece un orden de prelación para los obligados al pago:

  1. Cónyuge.
  2. Descendientes (hijos, nietos, bisnietos).
  3. Ascendientes (abuelos, bisabuelos).
  4. Hermanos.
  5. Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.

Es importante destacar que los abuelos (maternos y paternos) se encuentran obligados a pagar alimentos conjuntamente, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.

Vías para obtener la pensión de alimentos

1. Vía Extrajudicial

Se puede intentar un acuerdo con la persona obligada. Debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social. Este documento se conoce como "Transacción". El acuerdo debe contemplar el monto en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), especificar la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en los gastos extraordinarios.

2. Mediación familiar

Es un requisito legal previo a la demanda. Si el proceso fracasa, el mediador emite un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento necesario para demandar en tribunales. Si se alcanza acuerdo, se emite un “Acta de Mediación”. Ambos documentos deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para su aprobación.

6 Consejos Para Una Mediación Familiar Exitosa

El proceso judicial de demanda

El progenitor u otra persona que detente el cuidado personal será quien represente al niño, niña o adolescente. Las adolescentes embarazadas pueden demandar por el hijo que está por nacer sin representante legal.

Pasos del procedimiento:

  • Presentación y notificación: El abogado redacta la demanda, adjunta el certificado de mediación y el tribunal ordena la notificación.
  • Alimentos provisorios: En la primera actuación judicial, el tribunal tiene la obligación de fijar un monto de dinero a pagar mientras se tramita el juicio y hasta la sentencia definitiva.
  • Audiencias: Se programan una audiencia preparatoria (para discutir puntos y buscar acuerdos) y una audiencia de juicio (donde se presentan pruebas ante el juez).

Montos mínimos y cálculo de la pensión

La pensión debe expresarse en UTM. Los montos mínimos son:

  • 40% de un ingreso mínimo remuneracional: a favor de un menor.
  • 30% de un ingreso mínimo remuneracional: por cada uno, tratándose de dos o más hijos.

El tribunal considera los gastos reales del hijo, la capacidad económica del demandado y si existen otros hijos por los que se esté pagando pensión.

Sanciones por incumplimiento y Registro Nacional de Deudores

La ley 21.389 creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Los deudores inscritos enfrentan sanciones como:

  • Retención de fondos en créditos bancarios, devoluciones de impuestos o venta de bienes.
  • Imposibilidad de renovar licencias de conducir o pasaportes.
  • Retención de un porcentaje del sueldo si es funcionario público.
  • Suspensión de licencias de conducir, arraigo nacional y embargo de bienes.
  • Arresto nocturno o completo.

Modificación, aumento o cese de la pensión

La pensión es esencialmente modificable. Si existen cambios en las circunstancias, el tribunal puede modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término. La obligación se extiende generalmente hasta los 21 años, o hasta los 28 si el alimentario está estudiando una profesión u oficio. El cese de la pensión no es automático; debe solicitarse judicialmente para evitar la acumulación de deuda.

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