La Pensión Garantizada Universal (PGU) se consolida como el primer piso de la seguridad social en Chile, buscando asegurar un monto mínimo para las personas pensionadas. El monto de la PGU se ha fijado en $250.000. Para aquellos que ya reciben la PGU, el ajuste es automático según el calendario establecido, y si ya reciben un complemento de PGU, a partir de septiembre de la fecha en que cumplan la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU.
Monto y Ajuste de la Pensión Garantizada Universal (PGU)
La PGU busca fortalecer la protección previsional, y su aumento a $250.000 representa un hito significativo. Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech), así como beneficiarios de pensiones de gracia, también podrán acceder a la PGU si cumplen con los requisitos. Se ha especificado un aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000 para pensionados de 82 años o más, lo que demuestra un enfoque en grupos de mayor edad y vulnerabilidad.
El proceso de ajuste es simplificado: si una persona ya recibe la PGU, el ajuste de su beneficio es automático según el calendario establecido. Asimismo, aquellas personas que percibían rentas bajo el artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta o que no las percibían, igualmente podrán acceder a la PGU.

La Reforma Previsional: Pilares y Beneficios Clave
La Reforma Previsional introduce una serie de cambios estructurales destinados a mejorar la suficiencia y cobertura de las pensiones en Chile. Estos cambios abarcan desde nuevas cotizaciones hasta la modernización de la administración de fondos.
Aumento de la Cotización del Empleador
Una de las medidas centrales es el inicio de una nueva cotización por parte del empleador, con un 1% adicional que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%. A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar este 1% adicional. Además, el 1,5% que aportará el empleador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027.

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales
Un beneficio crucial de la Reforma Previsional, que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025, es la ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales. Esta medida permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Anteriormente, esta cobertura estaba limitada solo a quienes utilizaban el Fondo de Cesantía Solidario. Desde mayo de 2025, se incluyen también a quienes usan su Cuenta Individual, triplicando el número de personas beneficiadas de 395 mil a más de 1,4 millones al año, lo que significa una mejora sustancial en la protección previsional.
Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores, sin que el dinero salga del bolsillo del trabajador. Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto de 2025, sube a 10,10%, y en agosto de 2027, a 10,25%. Mientras la persona esté recibiendo pagos del Seguro de Cesantía, se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora. El beneficio finaliza automáticamente si se terminan los giros o si el trabajador encuentra empleo.
Lagunas Previsionales - Qué son y cómo compensarlas
Compensaciones y Bonos Específicos
La reforma también incluye el inicio del pago de beneficios del nuevo Seguro Social, como la Compensación por Años Cotizados. Adicionalmente, se introduce el Bono a mujeres por expectativas de vida, un beneficio dirigido a mujeres que busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones, dada su mayor expectativa de vida.
Modernización y Competencia en el Sistema
Para fortalecer la eficiencia y transparencia del sistema, la reforma contempla importantes cambios en la administración de fondos y la estructura de comisiones.
Licitación de Afiliados y Reducción de Comisiones
Se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados actuales, el cual se adjudicará a la Administradora de Fondos de Pensiones que ofrezca la menor comisión. Esto busca promover la competencia y reducir los costos para los afiliados, así como la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración.
Fondos Generacionales y Comisiones Variables
Los multifondos serán reemplazados por un sistema de Fondos Generacionales, donde las inversiones se ajustarán automáticamente según la edad del afiliado. Este mecanismo busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse. Además, las comisiones ya no serán fijas, sino variables y vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, la comisión disminuirá un 15%, y si obtiene ganancias, puede aumentar hasta en un 15%, asegurando que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados. Se establecen límites para las inversiones de las AFP a través de terceros, para evitar comisiones indebidas.

Cobranza Previsional y Nuevos Operadores
Para mejorar la eficiencia, se centralizará la cobranza previsional. El Instituto de Previsión Social (IPS) realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, a través del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.
Obligaciones del Empleador y el IPS
La normativa establece claras obligaciones para los empleadores respecto a la declaración y pago de cotizaciones.
- El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones o se autorizó la licencia médica.
- Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.
- La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Esto es clave para el registro adecuado de los periodos cotizados y su cómputo en el historial previsional.
- La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, o si está acogido a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L.
Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el IPS que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas, constituyendo una deuda previsional efectiva.
El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la ley N°21.735, que contribuye al fortalecimiento del sistema.