La gestión del despido de un trabajador que mantiene obligaciones de pensión alimenticia implica para el empleador una serie de deberes específicos y consideraciones legales, especialmente tras la entrada en vigor de la Ley N° 21.389. Esta normativa, publicada en el Diario Oficial el 18 de noviembre, creó el “Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos” y modificó diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago.
Marco Legal: Obligaciones del Empleador

La Ley 21.389, que entró en vigor en noviembre de 2021, estableció el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. En este contexto, el empleador tiene la obligación de retener la pensión de alimentos del trabajador tanto en su sueldo como en el finiquito.
Retención de Pensión Alimenticia durante la Relación Laboral
Tal como establece el artículo 8 de la Ley 21.389, una de las modalidades de pago de las pensiones alimenticias es la retención por parte del empleador. Esta retención se permite sobre la remuneración o cualquier otra prestación en dinero que reciba el trabajador.
La suma o cuotas periódicas de pago de pensión de alimentos son fijadas por el tribunal en la resolución correspondiente. Esta obligación recaerá en el empleador de hacer el descuento, retener y luego pagar el monto de la pensión a quien sea beneficiario/a, siempre y cuando se verifique la actuación judicial (oficio) que así lo ordene.
Obligaciones del Empleador al Término de la Relación Laboral
Cuando la relación laboral con un trabajador que es alimentante finaliza, el empleador debe cumplir con varios procedimientos ante el tribunal de familia y en la tramitación del finiquito.
Notificación al Tribunal
Como empleador, deberás dar cuenta al tribunal de familia el término de la relación laboral con el alimentante dentro del plazo de diez días hábiles. Este mismo plazo se aplica para hacer efectiva la retención correspondiente en el finiquito.
Retención sobre Indemnizaciones
La normativa extiende la obligación de retención a las indemnizaciones por término de contrato:
- En caso de ser procedente el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, es obligación del empleador retener de ella la suma equivalente a la pensión alimenticia del mes siguiente a la fecha del término de la relación laboral, para su pago al alimentario.
- Si se debe pagar una indemnización por años de servicio, el empleador debe retener un porcentaje del total para pagar la pensión de alimentos del trabajador.
El alimentante puede, en todo caso, imputar el monto retenido y pagado a las pensiones futuras que se devenguen.
El Rol del Ministro de Fe en el Finiquito
Los ministros de fe (notarios, inspectores del trabajo, presidentes de sindicatos o delegados sindicales según corresponda) tienen un papel crucial en este proceso:
- Previo a la ratificación del finiquito, te exigirán, como empleador, la acreditación de haberse efectuado el descuento, la retención y el pago en la cuenta ordenada por el tribunal.
- Para dar cumplimiento a lo anterior, el funcionario o ministro de fe deberá verificar si como empleador estás sujeto a la obligación de retener judicialmente la pensión de alimentos.
- En la práctica, se ha observado que un gran número de notarios están exigiendo acompañar a la firma de todo finiquito las últimas tres liquidaciones de remuneraciones del trabajador para verificar su sueldo mensual y los descuentos por retención judicial.
Declaración Escrita del Empleador
La Ley N° 14.908, en su artículo 13°, regula la obligación del empleador de descontar los montos de la pensión sobre las indemnizaciones por término de contrato. Si no constare ese descuento en las liquidaciones, el empleador deberá declarar expresamente y por escrito su deber de retener judicialmente la pensión de alimentos.
Estas formalidades deben cumplirse para quienes, siendo despedidos con derecho a indemnización, hubieren estado sujetos al pago de pensiones de alimentos con cargo a sus remuneraciones (mediando el oficio respectivo). No obstante, es importante destacar que no habrá obligación de pago en esa modalidad sin existir previamente una resolución judicial que obligue a retener y pagar.
En el finiquito se deberá agregar una cláusula específica en la que se declare haber retenido y pagado, cuando efectivamente el empleador hubiere sido emplazado por un tribunal para el descuento de pensiones sobre remuneraciones. O bien, si no hubo oficio judicial o no había obligación de pagar pensión de alimentos, se deberá declarar que el empleador no estuvo obligado a hacer ese descuento respecto de la persona despedida.
Intervención Judicial al Término de la Relación Laboral
En el caso de término de relación laboral donde hubiere intervención judicial, el Tribunal con competencia en lo laboral, una vez establecida la suma total a pagar en favor del Trabajador, ordenará al Empleador descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago de las sumas a que se refieren en la normativa vigente. Para estos efectos, el Empleador estará obligado a poner en conocimiento del Tribunal su deber de retener judicialmente la pensión alimenticia. Sin perjuicio de lo anterior, se admitirá la participación del alimentario, en calidad de tercero, para efectos de acreditar en juicio la existencia de la obligación alimenticia y el deber de retención del Empleador.
Consecuencias del Incumplimiento para el Empleador
Deberes del empleador ante la nueva ley de pensiones alimenticias - N° 21.389
Si el empleador no retiene el dinero ordenado por un juez, comete una falta. Además, se debe pagar una multa al gobierno, la cual es el doble de la cantidad a retener. Si no se cumple con la declaración escrita o las retenciones, el empleador deberá pagar las pensiones alimenticias que no se descontaron o retuvieron.
Aspectos Adicionales
La obligación anteriormente señalada se extenderá al presidente del sindicato o al delegado sindical respectivo si procediere de acuerdo con el artículo 177 del Código del Trabajo, en su calidad de ministros de fe.