Muchas veces, quienes están pagando una pensión de alimentos no saben cuándo deben dejar de hacerlo, o dejan de pagar porque el hijo es mayor de edad o ha terminado sus estudios. Sin embargo, es necesario presentar una demanda de cese de alimentos para que el Juzgado de Familia emita una resolución que declare la extinción de la pensión decretada anteriormente. A continuación, encontrarás la información más relevante para demandar el cese de la pensión de alimentos.
¿Qué es el Cese de Pensión de Alimentos?
El cese de pensión de alimentos es el término o extinción de la obligación de pagar pensión de alimentos. Este se obtiene mediante sentencia judicial, por regla general, o en algunos casos a través de un acuerdo aprobado por el tribunal, siempre que exista una causa legal que habilite su término. A diferencia de la rebaja, que reduce el monto pero mantiene la obligación, el cese la extingue completamente. Nunca opera de forma automática: debe solicitarse formalmente ante el Tribunal de Familia.

Causales Comunes para el Cese de la Pensión de Alimentos
Las causas más habituales para solicitar el cese de la pensión de alimentos se relacionan con la persona que recibe la pensión (el alimentario) y las circunstancias que rodean su capacidad de subsistencia.
Edad del Alimentario
- Mayoría de edad general: La pensión de alimentos para los hijos, como regla general, se debe hasta que cumplan 21 años.
- Estudios superiores: Esta obligación se amplía si el alimentario está estudiando una profesión u oficio. En ese caso, la pensión se debe pagar hasta los 28 años. Esto está regulado en el artículo 332 del Código Civil Chileno.
Dato clave: Aunque el hijo cumpla 21 años y no esté estudiando, o cumpla 28, la pensión sigue devengándose mes a mes hasta que un tribunal declare formalmente su extinción. La razón de esta regla es proteger al alimentario: el tribunal debe verificar que efectivamente se cumple la causal antes de extinguir una obligación que garantiza su subsistencia.
Autosuficiencia Económica
Se considera que el alimentario ha alcanzado la autosuficiencia económica cuando sus ingresos son suficientes para cubrir sus necesidades básicas sin depender de la pensión alimenticia. Esto puede ocurrir si el alimentario tiene un trabajo estable con ingresos suficientes.
Otras Causales Legales
- Acto grave contra la persona, honor o bienes del alimentante: Esto se refiere a la "injuria atroz", que comprende actos graves como homicidio o atentado grave contra la vida, difamación, violencia física o psicológica severa, ocultamiento de testamento, entre otros. En la práctica, la injuria atroz es muy difícil de acreditar y requiere prueba contundente.
- Matrimonio del alimentario: Si la pensión fue fijada a favor del cónyuge, el divorcio o la nulidad del matrimonio extingue la calidad de cónyuge y, con ella, el derecho a alimentos entre ellos.
- Discapacidad del alimentario: Si el alimentario presenta una discapacidad física o mental que le impide subsistir por sí mismo, el límite de edad (21 o 28 años) no aplica y la pensión puede mantenerse indefinidamente.
Consecuencias de No Formalizar el Cese
Es fundamental comprender las consecuencias de no actuar a tiempo:
- Acumulación de deuda: Si usted es alimentante y se produce una causal de cese pero no la formaliza judicialmente, la pensión sigue devengándose mes a mes, con reajustes en UTM, y la deuda se acumula con intereses.
- Registro de Deudores: Si deja de pagar sin una resolución de cese, quedará inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Esta inscripción opera cuando se adeudan 3 mensualidades consecutivas o 5 discontinuas.

Procedimiento para Solicitar el Cese de Pensión de Alimentos
El cese de pensión de alimentos nunca es automático y requiere un proceso formal.
Paso 1: Verificación de Inscripción en el Registro de Deudores
La Ley N° 21.484 establece que el tribunal debe declarar inadmisible la demanda de cese si el alimentante está inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Las excepciones son antecedentes calificados de imposibilidad de pagar el mínimo legal, o que la única fuente de ingresos sea una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.
Paso 2: Mediación Familiar Obligatoria
El primer paso en este proceso es citar a la contraparte a una mediación obligatoria. Si ambas partes llegan a un acuerdo, se formaliza en un Acta de Mediación que el tribunal aprueba. La mediación permite acordar el cese incluso si el alimentante está inscrito en el Registro de Deudores.
Paso 3: Demanda Judicial
Si la mediación fracasa, se presenta la demanda de cese de pensión de alimentos ante el Tribunal de Familia, patrocinada por un abogado. Se debe acompañar el Certificado de Mediación Frustrada y la prueba de la causal invocada.
Particularidades del Procedimiento
- Alimentario mayor de 21 años: Debe ser demandado directamente.
- Alimentario menor de 21 años con otra causal: La demanda se dirige contra el progenitor que tiene el cuidado personal como representante.
- Carga de la prueba: La carga de probar que el alimentario no está estudiando corresponde generalmente al alimentante que solicita el cese.
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Requisitos y Documentación Necesaria
Para solicitar el cese, es necesario reunir cierta documentación:
- Sentencia o acuerdo que fijó la pensión.
- Certificado de nacimiento del alimentario.
- Prueba de la causal: certificados de que no estudia, evidencia de autosuficiencia económica, sentencia de condena por injuria atroz, etc.
- Certificado de Mediación Frustrada (si aplica).
Errores Comunes al Solicitar el Cese de Pensión de Alimentos
Es importante evitar los siguientes errores:
- Dejar de pagar asumiendo que el cese es automático: La pensión no se extingue sola; debe solicitarse formalmente.
- Presentar la demanda estando inscrito en el Registro de Deudores: La demanda será inadmisible.
- Invocar injuria atroz sin prueba suficiente: Los tribunales exigen prueba contundente.
- No verificar si el hijo realmente dejó de estudiar: Los tribunales deben verificar la causal.
- No comparecer a la audiencia.
¿Cuánto Tarda el Proceso de Cese de Pensión de Alimentos?
El plazo para que prescriba una deuda de pensión de alimentos es de tres años, pero puede extenderse. El tiempo del proceso de cese varía:
- Mediación: Entre 2 y 6 semanas.
- Juicio en primera instancia: Entre 3 y 6 meses.
- Apelación: 2 a 4 meses adicionales.
Si la causal es objetiva y documentable (ej. edad cumplida), el proceso tiende a ser más rápido.
¿Qué Pasa con la Deuda Acumulada?
El cese de la pensión de alimentos solo extingue la obligación hacia el futuro. La deuda anterior debe ser pagada o negociada. La única forma actual de salir del Registro de Deudores es pagando la totalidad de la deuda o presentando una propuesta de pago seria y suficiente aprobada por el tribunal.

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