¿Qué es el Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL)?
El Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL) es un beneficio fundamental que tiene por finalidad reemplazar la remuneración o renta que el trabajador dejará de percibir cuando se ausenta o reduce su jornada de trabajo. Esta ausencia puede ser a causa de una enfermedad o accidente de origen común, de origen maternal o de origen profesional. Además, el SIL genera una continuidad en el pago de las cotizaciones previsionales del trabajador.
La licencia médica es el derecho que tiene un trabajador, ya sea dependiente o independiente, de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado período de tiempo, en cumplimiento de una indicación otorgada por un médico, un dentista o una matrona.
Requisitos Generales para Acceder al Subsidio por Incapacidad Laboral
Para tener derecho a los subsidios por incapacidad laboral, los organismos pagadores del SIL (COMPIN o CCAF, según el caso) deben revisar si el trabajador cumple con las reglas establecidas en la normativa. Estas dependen del contrato laboral del trabajador (dependiente, independiente, o por días, turnos o jornadas), la duración de la licencia médica, el tipo de licencia, la densidad de cotizaciones, entre otras.
De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se requiere un mínimo de seis meses de afiliación a un régimen de seguridad social y de tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente. Ello implica que el trabajador debe contar con noventa días de aportes continuos o discontinuos, dentro de los ciento ochenta días anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica. Para estos efectos, se deben considerar las cotizaciones efectuadas sobre remuneraciones, rentas, o periodos de subsidios por incapacidad laboral.
Es indispensable que el trabajador esté al día en el pago de sus cotizaciones. En primer lugar, el beneficiario (paciente) debe contar con una licencia médica, la cual es entregada por un médico tratante, una matrona o un cirujano dentista, a partir de una evaluación de salud efectuada en el contexto de una consulta médica. La licencia médica debe ser materializada en el Formulario Único, ya sea en papel o en formato electrónico (D.S. N° 3).
Período de Carencia y Pago del Subsidio
Cuando la licencia médica es superior a 10 días, los subsidios se pagan desde el primer día. Sin embargo, si la licencia fuera igual o inferior a dicho plazo, los subsidios se pagan desde el cuarto día. Por lo tanto, los tres primeros días de una licencia médica de 10 días o menos no dan derecho al subsidio y el empleador no está obligado a pagar por ellos. La entidad pagadora del subsidio debe efectuar cotizaciones por el período de carencia de esos tres primeros días. Las cotizaciones previsionales, no obstante, se pagan por el total de días de reposo autorizado y no tienen carencia.

Requisitos Específicos según Tipo de Trabajador
- Trabajadores dependientes contratados diariamente por turnos o jornadas: Para ellos, el periodo mínimo de afiliación de seis meses se mantiene, pero el requisito de cotizaciones se rebaja a un mes dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la respectiva licencia (art. 4° del D.F.L. N° 44).
- Trabajadores pensionados por invalidez con capacidad residual: Se deberán considerar las cotizaciones que les exija la respectiva normativa dentro de los 180 días anteriores a la licencia médica, efectuadas sobre remuneraciones y subsidios por incapacidad laboral, aunque sean anteriores a la obtención de su pensión.
Proceso de Solicitud y Documentación Necesaria
La documentación a presentar para el Subsidio por Incapacidad Laboral depende de la calidad del trabajador y del tipo de licencia médica. Para acceder a este beneficio, tanto el empleador como el trabajador deben presentar una serie de documentos.
Obtención y Tramitación de la Licencia Médica
El beneficiario debe contar con una licencia médica, la cual es entregada por un médico tratante, una matrona o un cirujano dentista, a partir de una evaluación de salud. Una vez que el profesional emite la licencia médica electrónica, esta sigue un curso digital, donde no se requiere generar mayor intervención por parte del trabajador.
Si el empleador no está adscrito al sistema electrónico y el prestador emite una licencia electrónica, este último entregará un comprobante de emisión de la licencia médica. En dicho comprobante, se le indica al trabajador informar a su empleador para que este la rescate y tramite en el sitio del Operador, IMED o Medipass, donde le emitieron la licencia.
Documentación a Presentar por el Empleador
El empleador debe presentar los siguientes documentos:
- Copia del contrato de trabajo actualizado o certificado que informe el monto de la remuneración imponible que percibe el funcionario (para trabajadores del sector público, ya sea contrata o planta).
- Liquidaciones de sueldo de los 3 meses calendarios más próximos al mes en que se inicia el reposo laboral, anteriores al accidente o al diagnóstico médico de la enfermedad profesional.
- Si el trabajador está afiliado a una ISAPRE, se debe presentar una copia del Formulario Único de Notificación (FUN), si corresponde. Ante cualquier cambio en el precio del plan de salud pactado por el trabajador con la ISAPRE, será el empleador quien deba informar al organismo administrador que corresponda, enviándole una copia del nuevo FUN.
- En caso de que un trabajador tenga un reingreso (después del alta médica, el trabajador vuelve a iniciar un nuevo reposo a causa de un mismo siniestro), el empleador debe adjuntar un certificado de vigencia laboral que respalde los días sin reposo.
Documentación a Presentar por el Trabajador
El trabajador, por su parte, debe presentar:
- Certificado de Cotizaciones del IPS o de la AFP respectiva, correspondiente a los 3 meses calendarios más próximos a la fecha en que se inicia el reposo laboral.
- En caso de que ya exista un subsidio por accidente o enfermedad de origen común, el trabajador deberá presentar el comprobante de pago de dicho subsidio.
- En caso de existir un finiquito con otro empleador dentro de los 3 meses previos al del inicio del reposo, se debe presentar este documento.
- Cualquier cambio en el precio del plan de salud pactado con la ISAPRE, el trabajador deberá informar al organismo administrador que corresponda, enviándole una copia del nuevo FUN.
- Si el trabajador por alguna razón dentro del período de 3 meses previo al inicio de reposo no trabajó uno o más días, deberá adjuntar los antecedentes que respalden esta circunstancia.
- Para trabajadores independientes, se requieren fotocopias de boletas de honorarios de los 6 últimos meses anteriores al inicio de la licencia médica.
El trabajador dependiente siempre podrá presentar aquella documentación que ha sido requerida a su empleador, a fin de agilizar la tramitación de su beneficio.
Canales de Presentación de Documentación
- La documentación que debe presentar el empleador puede ser enviada a través de la plataforma web de empresas de la ACHS.
- Los trabajadores deben acercarse a la sucursal ACHS más cercana con los documentos descritos anteriormente.
COBRAR AL IESS POR ENFERMEDAD
Cálculo y Pago del Subsidio
Base de Cálculo del Subsidio
El monto del subsidio se calcula según la cantidad de días por la que fue autorizada la licencia médica, y a partir de las cotizaciones que el beneficiario aporta. Por cada mes se calcula el subsidio neto en base a 30 días, es decir, la renta imponible (con el tope legal vigente), descontando las cotizaciones legales (AFP y Salud) e impuestos.
Para efectos del cálculo, se toman en cuenta tanto el límite máximo como el mínimo imponible a la hora de considerar la remuneración mensual. Además, con el fin de que las cifras que se usan en el cálculo sean equivalentes con las que habría obtenido el beneficiario si hubiese trabajado el tiempo pactado en su contrato de trabajo, se deben amplificar los montos que se incluyen en el cálculo del subsidio, cuando en alguno de los meses considerados correspondan a un número menor de días que los pactados.
El límite para el pago de subsidio está dispuesto en base al tope legal imponible que cambia anualmente.
Para la determinación de la base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral de un trabajador dependiente, no se consideran las remuneraciones ocasionales ni las que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, como por ejemplo los aguinaldos o bonos que de acuerdo al contrato de trabajo se paguen en una fecha o época determinada (tales como fiestas patrias, navidad, bono de escolaridad).
Tratándose de trabajadores independientes afiliados al Sistema de Pensiones Decreto Ley 3.500 de 1980, en el cálculo de los subsidios no podrán considerarse rentas mensuales que tengan una diferencia entre sí, superiores al 25%. En el evento de existir esa diferencia, el monto imponible menor se ajustará al 25% para calcular el máximo valor imponible.
Frecuencia y Modalidades de Pago
La ACHS genera el pago por vale vista Banco Santander o Transferencia Bancaria a la cuenta registrada por el empleador en la página web. Si no puedes retirar tu vale vista, puedes autorizar y registrar a otra persona para que se le emita el vale vista con un poder simple (formato disponible en agencias y en el Hospital del Trabajador). Los pagos se realizan los días cercanos a los 15 y 30 de cada mes. Si el empleador entrega la documentación después del plazo tope, el pago se realizará en la siguiente fecha de pago.
Si el trabajador dependiente y su empleador no lo tienen afiliado a alguna Caja de Compensación de Asignación Familiar (CCAF), deberá cobrar el subsidio en cualquier sucursal del BancoEstado.
¿Quién Paga los Aportes Previsionales?
Durante los periodos de subsidio, todos los aportes relacionados con el fondo de pensiones y salud son pagados directamente por la ACHS a las diferentes instituciones previsionales. Para determinar el monto a pagar, se toma como base la renta imponible que tenía el trabajador previo al reposo. Cabe destacar que si el trabajador presenta un contrato indefinido, se retendrá el 0,6% del monto del subsidio para realizar el aporte de cargo del trabajador al seguro de cesantía. Tanto los aportes del seguro de invalidez y supervivencia como las cotizaciones de cargo del empleador del seguro de cesantía y la asignación familiar deberán ser pagadas de manera íntegra por el empleador.
Situaciones Especiales y Aspectos Legales
Rechazo y Autorización "Sin Derecho a Subsidio"
Cuando una licencia médica es autorizada, significa que el reposo médico indicado es justificado ante el empleador. Sin embargo, puede indicar “Sin derecho a subsidio”. Esto ocurre cuando la documentación entregada o los antecedentes de la licencia médica no cumplen con los requisitos legales para emitir el pago del beneficio.
Si una licencia es rechazada, no tendrá derecho al subsidio y tampoco a las cotizaciones. El pago del subsidio puede verse afectado si el empleador entregó los documentos fuera del respectivo plazo o la documentación estaba incompleta, posponiendo el pago al siguiente período.
Las aseguradoras (ISAPRE o FONASA) pueden disponer medidas para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos o modificaciones de las licencias médicas, como solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador. La ISAPRE puede devolver una licencia médica si falta la firma del profesional que la extendió, si falta la firma del trabajador o si la licencia ha sido enmendada.
Tanto la ISAPRE como la COMPIN pueden rechazar, reducir o ampliar el periodo de reposo de una licencia médica. Otras razones para el término o rechazo del pago incluyen la inasistencia a un control médico (lo que finaliza el reposo), la pérdida de la temporalidad de la licencia (pues su finalidad es la recuperación para el retorno al trabajo), el incumplimiento del reposo, o si el paciente es calificado y su accidente o enfermedad no es acogida por la Ley 16.744.
En relación a la causal de rechazo "Diagnóstico irrecuperable", no basta que la patología tenga una naturaleza crónica o irrecuperable para rechazar la licencia médica. Se deberá analizar la situación de cada persona, si al término del reposo estará o no en condiciones de reintegrarse al trabajo.
La ISAPRE puede efectuar una visita domiciliaria para verificar el cumplimiento del reposo. De realizarse la entrevista con personas distintas al trabajador, las ISAPREs deberán exigir su identificación e indicarle su responsabilidad por la información entregada.
Es importante señalar que, a requerimiento del trabajador y/o del empleador, la ISAPRE debe entregar copia fidedigna de los dictámenes de resolución de licencia médica.

Recurso ante Rechazo de Licencia Médica
- Si pertenece a FONASA: Puede presentar un Recurso de Reposición ante la misma COMPIN, o en el sitio www.milicenciamedica.cl. Si la COMPIN mantiene el rechazo de la licencia médica, puede apelar a la Superintendencia de Seguridad Social.
- Si es cotizante de ISAPRE: Debe presentar su reclamo por escrito directamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), correspondiente al domicilio que dicho cotizante tenga registrado en su contrato de salud.
Cambio de Asegurador de Salud
- De ISAPRE a FONASA: El pago del subsidio de un cotizante que se ha cambiado a Fonasa le corresponde durante el primer mes al Asegurador anterior (la ISAPRE), esto rige durante el mes en que la ISAPRE mantiene sus beneficios.
- De FONASA a ISAPRE: El pago del subsidio de un cotizante que se ha cambiado a una ISAPRE, durante el primer mes le corresponde al Asegurador anterior (FONASA), esto rige solo durante el mes en que Fonasa mantiene sus beneficios.
Licencias Médicas por Accidentes del Trabajo o Enfermedades Profesionales
En casos de licencias médicas relacionadas con accidentes de trabajo, se otorgará una licencia tipo 5 (Accidente del trabajo). Si la licencia médica tiene relación a una enfermedad profesional, se otorgará una licencia tipo 6 (Enfermedad Profesional). En ambos casos, el pago y tramitación debe ser a través del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley 16.744).
Si se sufre un accidente del trabajo o de trayecto, o si se sospecha que un problema de salud tiene relación con un accidente del trabajo o enfermedad profesional, se debe acudir directamente a los organismos administradores de la Ley 16.744, según la adherencia de su empleador. Estos pueden ser: el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), Mutual de Seguridad C.Ch.C. o el Instituto de Seguridad del Trabajo (IST).
Otras Consideraciones sobre Licencias Médicas
- Trabajadores pensionados: Las personas pensionadas pueden tener una licencia médica siempre que estén trabajando y tengan un contrato laboral.
- RUT provisorio: Si un trabajador cuenta con un RUT provisorio y tiene un contrato de trabajo en las modalidades señaladas, tiene derecho a licencias médicas. Si ya cuenta con RUT definitivo y la licencia fue emitida con RUT provisorio, debe regularizar su situación en FONASA, llevando su cédula de identidad y las cotizaciones empleador, para que en la sucursal soliciten o hagan el traspaso de cotizaciones.
- Problemas con huella dactilar: Cuando el prestador no puede emitir una licencia médica porque el sistema electrónico no reconoce la huella dactilar, FONASA no puede solucionarlo porque la normativa no lo permite. En este caso, el prestador debiera emitir una licencia médica en papel.
- Facultades del empleador: El empleador no tiene facultades para rechazar o no recibir una licencia médica presentada por su trabajador.
- Múltiples empleadores o trabajo dependiente/independiente: Las licencias médicas se presentan por cada empleador donde se desempeñen funciones. Por lo tanto, el médico tratante debe emitir tantas licencias como empleadores tenga.
- Finiquito laboral: Los Subsidios por Incapacidad Laboral durarán hasta el término de la correspondiente licencia médica, aun cuando haya terminado el contrato de trabajo.
Plazo para el Cobro del Subsidio
El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia, según el Artículo 155 del D.F.L. N° 44. Este plazo de prescripción está referido tanto a la solicitud del beneficio como a su cobro efectivo, de tal manera que, dentro de los seis meses contados desde el término de la correspondiente licencia médica, deberá haberse solicitado y cobrado el subsidio a que aquella ha dado derecho.