Cómo solicitar una orden de alejamiento: requisitos y proceso

Una orden de alejamiento es una medida restrictiva que prohíbe a una persona acercarse o comunicarse con otra. Esta herramienta jurídica tiene el objetivo de impedir que una persona, señalada como agresora, pueda acercarse a la víctima o contactarla, garantizando su seguridad.

Ilustración de una orden de alejamiento o de protección

La orden de alejamiento puede ser impuesta cuando se están investigando ciertos delitos o bien se prueba en sentencia que se han cometido los mismos. Puede tramitarse como medida cautelar antes del juicio o, tras el litigio, como una medida (o pena accesoria) incluida dentro de la sentencia.

¿Qué es una orden de alejamiento?

Una orden de alejamiento puede ser una pena privativa de derechos establecida a través de una sentencia penal, o bien una medida cautelar dictada en el transcurso de un procedimiento penal.

La orden de alejamiento como pena

La orden de alejamiento es una de las penas privativas de derechos contempladas en el artículo 39 del Código Penal (CP), en concreto en sus apartados f), g) y h). Puede consistir en:

  • No poder residir en ciertos lugares o acudir a los mismos.
  • La prohibición de acercarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas determinadas por el juez o tribunal.
  • La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas determinadas por el juez o tribunal.

Esta pena se puede interponer en el caso de los delitos contemplados en el artículo 57.1 del Código Penal, que son los siguientes: homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, trata de seres humanos, contra la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio, el orden socioeconómico y las relaciones familiares.

Cuando la orden de alejamiento sea una pena privativa de derechos, tendrá la duración que se indique en la sentencia. Será no superior a 10 años si es un delito grave y a 5 años si es menos grave (artículo 57.1 del Código Penal).

Tipos de órdenes de alejamiento según el artículo 48 del Código Penal

El artículo 48 del Código Penal detalla en sus tres primeros apartados en qué consisten los distintos tipos de orden de alejamiento:

Privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos (Artículo 48.1 CP)

Impide residir y acudir a aquel lugar en el que se ha cometido el delito, o en el que reside la víctima o su familia, si son lugares distintos. En los casos en que exista declarada una discapacidad intelectual o una discapacidad que tenga su origen en un trastorno mental, se estudiará el caso concreto a fin de resolver teniendo presentes los bienes jurídicos a proteger y el interés superior de la persona con discapacidad que, en su caso, habrá de contar con los medios de acompañamiento y apoyo precisos para el cumplimiento de la medida.

Prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas determinadas por el juez o tribunal (Artículo 48.2 CP)

Impide acercarse a ellos, en cualquier sitio en el que se encuentren. También acercarse a su domicilio, lugares de trabajo y cualquier otro que ellos frecuenten. Respecto a los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia reconocido en sentencia civil queda suspendido hasta que la pena esté totalmente cumplida. Esta pena se interpone siempre, si el ofendido es una de las personas contempladas en el artículo 57.1 (pareja, expareja, ciertos familiares, etc.).

Prohibición de comunicarse con la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas determinadas por el juez (Artículo 48.3 CP)

Impide establecer con ellas contacto escrito, verbal o visual, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático.

Control por medios electrónicos (Artículo 48.4 CP)

El juez o tribunal podrá acordar que el control de estas medidas se realice a través de aquellos medios electrónicos que lo permitan. Esta es la base para el control de los delitos de violencia de género que se realiza a través de pulseras telemáticas.

La orden de alejamiento como medida cautelar

También se puede acordar una orden de alejamiento como medida cautelar, en función de lo establecido en el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim).

Se puede establecer para los delitos del artículo 57.1 del Código Penal, de forma motivada y siempre que resulte estrictamente necesario para la protección de la víctima. Puede consistir en:

  • La prohibición de residir en un determinado lugar, barrio, municipio, provincia u otra entidad local, o Comunidad Autónoma.
  • La prohibición de acudir a determinados lugares, barrios, municipios, provincias u otras entidades locales, o Comunidades Autónomas, o de aproximarse o comunicarse, con la graduación que sea precisa, a determinadas personas.

En estos casos, la orden de alejamiento durará hasta que se dicte sentencia. No obstante, la propia sentencia puede determinar de nuevo el cumplimiento de la orden de alejamiento, que en este caso será una pena privativa de derechos.

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Delitos que pueden dar lugar a una orden de alejamiento

Con esta medida cautelar se busca proteger a la víctima de estos supuestos delitos:

  • Delitos contra la vida, integridad física o moral: homicidio, torturas, malos tratos, lesiones, violencia de género, etc.
  • Delitos contra la libertad sexual: agresiones sexuales, acoso sexual, violación, exhibicionismo, etc.
  • Delitos contra la libertad o la seguridad: detenciones ilegales, amenazas, coacciones, delitos contra la intimidad, etc.

Requisitos para dictar una orden de alejamiento

Los requisitos principales para aplicar una orden de alejamiento dependen de si se trata de una pena o de una medida cautelar:

Para que se imponga como pena privativa de derechos, es necesario que:

  • Se interponga atendiendo a la gravedad de los hechos o al peligro que represente el delincuente.
  • Exista una condena por uno de los delitos citados en el artículo 57.1 del Código Penal.

Ahora bien, si se trata de una medida cautelar, se requiere que:

  • El delito haya sido denunciado y se esté investigando.
  • Se trate de uno de los delitos del artículo 57.1 del Código Penal.
  • Existan suficientes indicios de que se ha cometido el delito.
  • La medida sea aprobada por el juez o tribunal.

Cómo se decreta la orden de alejamiento

Hay dos situaciones en las que se puede decretar la orden de alejamiento:

  • Como medida cautelar: Este tipo de orden de alejamiento está vigente hasta que haya sentencia firme.
  • En sentencia firme: En la sentencia firme puede imponerse la orden de alejamiento como pena accesoria de la condena.

Proceso para solicitar una orden de alejamiento (Chile)

En Chile, una orden de alejamiento puede ser solicitada a un Tribunal de Justicia (solo la puede emitir un juez) tanto por violencia física como psicológica. Para ello, se debe acreditar:

  • El acto u actos de violencia.
  • Ser la víctima de esa violencia (la persona que solicite la orden).
  • Y probar que como víctima se está corriendo un riesgo en caso de que la orden de alejamiento no se emita.

Las denuncias se pueden realizar en los Juzgados de Familia, Carabineros, la Policía de Investigaciones o el Ministerio Público. Si no existe evidencia de violencia física, o la denuncia es por violencia psicológica o económica, el mejor camino es el Juzgado de Familia.

Pasos y consideraciones importantes

  1. Presentar la denuncia: No se necesita un abogado para presentar la denuncia ante el Juzgado de Familia. Basta con el testimonio de la afectada. Sin embargo, si hay violencia física es recomendable asistir a un centro de salud para constatar lesiones, que de acuerdo a la nueva ley no podrán ser calificadas como leves sino como menos graves.
  2. Quién puede denunciar: La afectada o cualquier persona que conozca los hechos, ya sea un familiar, una amiga y/o un vecino/a, incluso los/as funcionarios/as públicos tienen el deber de denunciar. Es el ejercicio habitual de violencia física o psicológica, actos de violencia reiterados en el tiempo.
  3. Solicitud de medidas cautelares: En caso de sentirte en riesgo (miedo, intimidación o amenaza), debes concurrir al centro de medidas cautelares. Después conversará contigo una consejera y pasarás a hablar con el o la jueza, quien podrá decretar de inmediato las medidas cautelares que necesitas. Te entregarán un documento, que deberás llevar siempre contigo.
  4. Notificación al agresor y Carabineros: El juez o jueza hará llegar, al mismo tiempo, una copia a Carabineros para que notifique al agresor. Si te deja tranquila, puedes ir tu misma a Carabineros a dejar una copia del documento y pedir el nombre del carabinero que quedará a cargo del cumplimiento de las medidas de protección, como también el número de teléfono al que tienes que llamar en caso de estar en peligro.
  5. Secreto de datos personales: Si huiste de tu casa y no quieres que el agresor se entere del lugar en el que estás, debes solicitar el secreto de tus datos personales para que no aparezcan en ninguna parte.
  6. Pensión de alimentos: Es importante que al pedir medidas de protección, consideres solicitar la pensión de alimentos para tus hijos/as y para ti.
  7. Garantía de protección: Según la ley, el juez o jueza tiene el deber de otorgar medidas de protección a la víctima. Es tu derecho solicitar que se dicte “cualquier” medida que tu sientas que te protegerá.

Diagrama de flujo del proceso de denuncia y solicitud de medidas de protección

Audiencias

  1. Audiencia Preparatoria: El o la jueza te citará a ti y al agresor. En esta oportunidad debes nombrar los medios de prueba que presentarás para comprobar lo que estás informando. Es importante relatar todos los hechos. Si necesitas anotar cosas de antemano para no olvidarlas puedes hacerlo. El juez o jueza puede, así mismo, solicitar las pruebas que estime conveniente.
  2. Audiencia de Juicio: Se presentarán las pruebas para corroborar lo dicho en la denuncia y se dictará la sentencia. Si tienes otras pruebas como mensajes en celular, testigos, cartas, fotos de las huellas de las agresiones, amenazas de muerte o de suicidio por parte del agresor, etc., es el momento de presentarlas.

La distancia que debe mantenerse depende de las disposiciones específicas establecidas por el juez que emite la medida. La notificación generalmente la realizan los Carabineros. El plazo varía según la gravedad del caso y lo que determine el juez.

Consecuencias del incumplimiento de la orden de alejamiento

Tanto si se trata de una pena como de una medida cautelar, incumplir la orden de alejamiento constituye un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468 del Código Penal, y se castigará con las siguientes penas:

  • Multa de 12 a 24 meses.
  • Si el ofendido es una de las personas contempladas en el artículo 173.2 del Código Penal, la pena será de 6 meses a 1 año de prisión.

Por otra parte, se condenará con pena de multa de 6 a 12 meses a quienes inutilicen o perturben el funcionamiento normal de los dispositivos técnicos dispuestos para el cumplimiento de la orden de alejamiento, a quienes no los llevan u omiten las medidas que se exijan para mantener su correcto estado de funcionamiento.

En ambos casos debe tratarse de un incumplimiento voluntario, no fortuito, ya que en este último caso no tendrá consecuencias penales si la persona sobre la que recae la orden abandona el lugar voluntariamente.

El o la jueza podrá ordenar el arresto hasta por 15 días del agresor que no respete las medidas de protección.

En Chile, las multas por quebrantamiento de condena oscilan entre media Unidad Tributaria Mensual (aproximadamente 20.000 pesos chilenos) a quince UTM (aproximadamente 600.000 pesos chilenos).

El Registro Civil tiene la obligación de llevar un registro especial de las personas condenadas como autoras de violencia intrafamiliar.

Retirada de una orden de alejamiento

Solo el juez puede poner una orden de alejamiento y solo el juez puede ordenar la retirada de la orden de alejamiento. Y eso siempre en el supuesto de que se trate de una medida cautelar.

Si la orden de alejamiento se ha impuesto en sentencia firme como medida accesoria, no podrá ser retirada, incluso si es la voluntad de la víctima.

En el caso de orden de alejamiento como medida cautelar se podrá dejar sin efecto si se modifican las circunstancias que dieron lugar para dictar la medida. El procedimiento para solicitar la retirada de la orden de alejamiento sin sentencia firme no está regulado, aunque lo habitual es presentar en el juzgado de instrucción un escrito firmado y ratificado por la víctima en el que manifiesta su voluntad de retirarla y explica sus motivos.

Normalmente, los juzgados no tienen en consideración estas peticiones. Por lo tanto, se debe esperar a la celebración del juicio oral, en la que la víctima debe acogerse a su derecho a no declarar. Aunque el Ministerio Fiscal siga manteniendo la acusación, es poco probable se imponga la orden de alejamiento en la sentencia firme.

Recursos de apoyo y asesoramiento

Para aquellos que buscan protección o asesoramiento sobre una orden de alejamiento familiar, es crucial recordar que la seguridad y los derechos son prioridad.

  • Apoyo social y/o emocional: Comentar a tu familia u otras personas cercanas (amigos, vecinos) la situación que estás viviendo, ya que ellos pueden ser agentes claves para tu protección.
  • Identificar lugares seguros: Tener identificados los lugares de la casa que son más seguros.
  • Teléfono de ayuda (Chile): Si estás viviendo violencia machista o eres testigo y necesitas orientación puedes llamar al teléfono 1455 del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género. Es anónimo, gratuito y atiende todos los días las 24 horas.
  • Asesoramiento legal gratuito (Chile): La Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) proporciona apoyo de forma gratuita a personas de escasos recursos que no cuenten con los medios suficientes para costear abogados. Para ello, realiza una evaluación socioeconómica por intermedio de un o una asistente social, quien determinará si la persona puede ser representada judicialmente por un o una profesional de la CAJ.

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