La pensión de invalidez, un soporte fundamental para aquellos cuya capacidad laboral se ha visto mermada, tiene un proceso de tramitación y condiciones específicas que es crucial comprender. Particularmente, la pensión de invalidez parcial, otorgada inicialmente de forma transitoria, implica una reevaluación y la potencial participación de compañías de seguros en su financiamiento.

¿Quiénes pueden solicitar la pensión de invalidez?
Pueden solicitar la pensión de invalidez las personas afiliadas menores de 65 años, sean hombres o mujeres (las mujeres deben haber optado a continuar cotizando el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), quienes a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo.
La pérdida de capacidad de trabajo se clasifica en:
- Pensión de Invalidez Total: Para personas afiliadas con una pérdida de, al menos, dos tercios (66%) de su capacidad de trabajo. En este caso, la invalidez será definitiva.
- Pensión de Invalidez Parcial: Para personas afiliadas con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior al 50% e inferior a dos tercios (66%).
Proceso de solicitud de la pensión de invalidez
Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados (revisa en cuál estás a través de Mi ChileAtiende). El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y oficinas ChileAtiende.
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Etapas del proceso de evaluación médica
- Si cumples con los requisitos, puedes ingresar tu solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo o presencialmente.
- Completa el formulario y recibirás novedades de tu trámite entre 1 a 5 días hábiles.
- Si tu cobertura del SIS está en riesgo, debes hacer tu solicitud con urgencia.
- La Comisión Médica te contactará y te dará el día, la hora y el lugar al que asistirás para evaluarte. Recibirás el día, hora y dirección de la Comisión Médica.
- El Médico Asignado realiza una evaluación para obtener información clave sobre las enfermedades o afecciones del solicitante, su evolución y los tratamientos recibidos.
- La calificación del grado de invalidez se determina en una sesión, según la evaluación médica previa y los impedimentos declarados.
Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare.
Una vez que tiene en antecedente los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad que invoca la afiliada o el afiliado es:
- Objetivo.
- Demostrable.
- Que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles.
- Que se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez que puede ser total o parcial. Sin embargo, es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de una cotizante o un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona.
Documentación requerida
Para agilizar el trámite, si cuenta con antecedentes médicos que necesita que sean evaluados en la Comisión Médica Regional, puede enviarlos directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente a su domicilio. Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, pero no es obligación.
- Datos de tus beneficiarios: nombre completo, RUT y fecha de nacimiento.
- Empleados públicos: deben presentar certificado que lo acredite.
La pensión de invalidez parcial: carácter transitorio y reevaluación
La pensión de invalidez parcial, que se otorga en un primer dictamen, tendrá un carácter transitorio, ya que se otorga por un período de tres años. Lo otorga el primer dictamen de Pensión de Invalidez, es de carácter transitorio y dura 3 años. Al terminar este periodo, se efectúa una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador, pudiendo ser confirmada pasando a ser definitiva.
Transcurridos los tres años desde que se emitió el primer dictamen, la persona afiliada es citada por su Administradora a reevaluación, donde:
- En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez.
- Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo.
Sin embargo, la legislación también precisa que si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si es que sus impedimentos han progresado. Cabe aclarar que los dictámenes que se emitan para afiliados declarados inválidos con fecha de invalidez previa a la afiliación, sólo serán reevaluados en el caso de inválidos parciales que así lo soliciten.
Citación a reevaluación y posibles consecuencias
La citación deberá contener una leyenda destacada, en la que se le informe que si no se presenta antes de los tres meses siguientes al mes en que se cumple el plazo de tres años señalado anteriormente, le será suspendido el pago de su pensión desde el cuarto mes.
Para solicitar la reevaluación, el afiliado deberá suscribir los formularios "Solicitud de Reevaluación de Invalidez" y "Declaración de Beneficiarios". La Administradora deberá implementar un procedimiento que le permita validar el correcto ingreso del correo electrónico en la solicitud de reevaluación de invalidez. Todas las interacciones que se realicen de manera no presencial deberán contar con mecanismos de autentificación seguros que permitan identificar de manera inequívoca a los afiliados y usuarios. No procede que la Administradora requiera del afiliado la suscripción del formulario "Solicitud de Reevaluación", cuando este ha sido citado por la Comisión Médica. En este caso, la citada Comisión emitirá un dictamen sólo en la eventualidad de que, de los nuevos antecedentes, se concluya que corresponde dejar sin efecto la pensión.

El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) y el financiamiento de la pensión
El financiamiento de esta pensión depende de si el afiliado tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Si cotizas en una AFP, estás protegido por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) con importantes beneficios para ti y tu familia. El SIS es obligatorio y se financia con una prima (o comisión mensual), que se paga a la AFP durante toda tu vida activa como trabajador, en un porcentaje sobre tu remuneración. El SIS cubre a los afiliados dependientes, independientes y voluntarios. En el caso de los primeros, el SIS lo paga el empleador todos los meses junto con la cotización obligatoria (no tiene costo para ti). Los afiliados independientes y voluntarios deben pagarlo cada vez que cotizan.
Cobertura del SIS
- Trabajador dependiente: El SIS te entrega cobertura hasta 12 meses después de perder el trabajo; el único requisito es que tengas al menos 6 cotizaciones previas a quedar cesante.
- Trabajador independiente o afiliado voluntario: El único requisito para que tu familia reciba la pensión es que hayas cotizado el mes anterior a la declaración de invalidez o deceso.
- Hombres y mujeres están bajo la protección del SIS hasta los 65 años, siempre y cuando no se encuentren pensionados en una AFP. Este seguro es diferente al que cubre Accidentes y Enfermedades Laborales.
Funcionamiento del SIS en caso de invalidez
El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar tu pensión de invalidez, cuando el saldo en tus cuentas no son suficientes. Este aporte adicional es abonado en tu cuenta obligatoria. Ante un evento que requiera la cobertura del SIS debes iniciar el procedimiento en la sucursal más cercana de tu AFP.
En primer lugar, la AFP emite el Certificado de Saldo (que detalla los fondos disponibles en tus cuentas de capitalización individual) y calcula tu Ingreso Base, que tiene un tope máximo fijado cada año. A enero de 2025, el tope del Ingreso Base equivale a UF 87,8 (esto es aproximadamente $3.430.821).
Luego, dependiendo del tipo de invalidez indicado en el dictamen de la Comisión Médica, se determina el financiamiento de tu pensión y su monto:
- Invalidez Parcial Transitoria (1er. dictamen): El monto de tu pensión se financia con el SIS (cuando estás bajo su cobertura), en caso contrario se descuentan de tu cuenta de ahorro previsional obligatoria. Si eres declarado Inválido Parcial, recibirás durante 3 años una Pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base.
- Invalidez Parcial Definitiva (2do. Dictamen): En el caso de que los saldos en tu cuenta de ahorro obligatoria más el Bono de Reconocimiento reajustado (si corresponde), no sean suficientes para cubrir el monto de tu pensión, el Aporte Adicional es financiado por el SIS (sólo si te encuentras bajo su cobertura).
Si la invalidez es aprobada y definitiva, se emitirá un Certificado de Saldo. Si tu Pensión es más que la Básica Solidaria, solicita ofertas al SCOMP*. En 8 días hábiles, recibirás un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión.
Rol de la compañía de seguros
Las personas afiliadas con cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: la pensión la paga la AFP, con cargo a la compañía de seguros que contrató con este fin. Si tiene cobertura, la pensión es pagada por la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin.
Los exámenes de especialidad, análisis, peritajes, informes y gastos de traslado que se originen en la etapa regional de la reevaluación obligada del grado de invalidez para afiliados serán de cargo exclusivo de las Compañías encargadas de cubrir el siniestro o de la Administradora de Fondos de Pensiones respectiva cuando se trate de afiliados no cubiertos.
Apelación del dictamen de invalidez
En caso de que sea rechazada la solicitud de pensión de invalidez, se podrá apelar por escrito presencialmente en la Comisión Médica o a través del sitio apeleaciones.comisionesmedicas.cl en un plazo máximo de 15 días hábiles contando desde la fecha de notificación del dictamen. Las personas pueden presentar el reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.
Corresponde al pronunciamiento emitido por la Comisión Médica Central, respecto de la apelación al dictamen de invalidez.