Cómo Llenar un Formulario por No Pago de Pensión Alimenticia

¿Qué es la Pensión de Alimentos?

La pensión de alimentos consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Estos recursos deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo, como mínimo, alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.

La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

Ilustración de un niño o niña recibiendo apoyo financiero

¿Quiénes están Obligados a Pagar Pensión de Alimentos?

La obligación de pagar pensión de alimentos recae en las siguientes personas, en orden de prelación:

  • Cónyuge.
  • Descendientes (hijos, hijas, nietos, nietas, bisnietos, bisnietas).
  • Ascendientes (abuelos, abuelas, bisabuelos, bisabuelas).
  • Hermanos o hermanas.
  • Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.

Adicionalmente, los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente se encuentran obligados a pagar alimentos a falta o insuficiencia de ambos progenitores.

¿Quién Puede Demandar la Pensión de Alimentos?

Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Vías para Obtener una Pensión de Alimentos

Existen dos vías principales para obtener una pensión de alimentos:

Vía Extrajudicial

La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambas partes y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.

Actualmente, la ley exige que el acuerdo contemple lo siguiente:

  • Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación, y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
  • Especificación de la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, así como la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
  • Que el monto de la pensión expresado en UTM no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional a favor de un menor alimentario, o 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno de ellos, tratándose de dos o más niños, niñas o adolescentes).

Mediación Familiar

También se puede recurrir al proceso de Mediación Familiar. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento necesario para poder demandar en tribunales. Si se alcanza un acuerdo, se emite un “Acta de Mediación”. Tanto la Transacción como el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para su aprobación, adquiriendo así la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.

Diagrama de flujo mostrando las vías extrajudicial y de mediación para la pensión de alimentos

Fijación Judicial de la Pensión Alimenticia

En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar a la o las personas que han interpuesto la demanda, mientras se tramita el juicio y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada.

La pensión alimenticia debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), de modo que cada vez que el valor de la UTM aumente mensualmente, también lo hará la pensión alimenticia.

Modalidades de Pago para Trabajadores Dependientes o Pensionados

Si el alimentante es trabajador dependiente, o percibe una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, el tribunal establecerá como modalidad de pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que existan razones fundadas para determinar la falta de idoneidad de esta medida para asegurar el pago.

Montos Mínimos de la Pensión Alimenticia

Respecto de los hijos e hijas, el monto mínimo de la pensión equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo o hija. Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional.

Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no establecerá un monto mínimo de pensión alimenticia.

Modificación y Cese de la Obligación de Pago

Cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio.

La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática. Por ello, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.

Medidas para el Cumplimiento Forzado del Pago

En caso de no pago de la pensión alimenticia, el tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:

  • Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 hasta las 06:00 horas, hasta por quince días. Si tras el arresto, el deudor deja de pagar la pensión del mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida.
  • Arresto completo hasta por 15 días, si no se cumple el arresto nocturno decretado o no se paga la pensión después de dos períodos de arresto nocturno.
  • Arresto completo hasta por 30 días, en caso de nuevos incumplimientos del deudor.
  • Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo si existen motivos fundados para estimar que el deudor se ausentará del país sin dejar garantía para el pago.
  • Oficiar al empleador para que retenga de la remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia y la deposite en la cuenta del alimentario.
  • Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
  • Retener su devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.

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Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos

La Ley 21.389 creó un registro electrónico para articular diversas medidas legales que promueven y garantizan el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Este registro es de acceso remoto, gratuito e inmediato para cualquier persona con interés legítimo en la consulta.

Sanciones para Deudores Inscritos en el Registro

La ley 21.389 estableció las siguientes sanciones para los deudores de alimentos inscritos en el Registro de Deudores:

  • Si solicitan un crédito bancario igual o superior a 50 Unidades de Fomento (UF), el banco retendrá parte de los fondos. También se retendrán devoluciones de impuestos y dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado, los cuales se destinarán al pago de las deudas.
  • Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
  • Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si se vende un vehículo o una propiedad, se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

La inscripción en el Registro de Deudores se cancela cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, aprobado por el tribunal.

Infografía detallando las sanciones del Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos

Corporación de Asistencia Judicial

La Corporación de Asistencia Judicial solo puede otorgar patrocinio a aquellas personas que cumplan con los requisitos de focalización (para determinar situación socioeconómica) establecidos para acceder a su servicio.

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