La Pensión de Invalidez es un beneficio fundamental diseñado para aquellas personas que, por algún problema de salud, ya sea físico o mental, se ven impedidas de continuar con su vida laboral. Este tipo de pensión se otorga a quienes, sin haber alcanzado la edad legal de jubilación, pierden parcial o totalmente su capacidad de trabajo debido a una enfermedad o un debilitamiento físico o mental. En el sistema previsional, existen distintos tipos de pensión, categorizados según el motivo: vejez normal, vejez anticipada, invalidez y sobrevivencia.

Categorías y Naturaleza de la Invalidez
Para determinar si una persona califica para este beneficio, la Comisión Médica juega un rol crucial. Esta comisión es la encargada de evaluar y emitir un dictamen informando si considera que la invalidez es parcial o total, y cuál es la proporción de la pérdida en la capacidad de trabajo de la persona. Si el afiliado no está de acuerdo con el dictamen de invalidez, puede apelar dentro de los 15 días hábiles siguientes a su notificación.
- Invalidez Parcial: Significa que existe una pérdida en la capacidad de trabajo igual o superior al 50% e inferior al 66%. Este dictamen será transitorio por un período de tres años o hasta el cumplimiento de la edad legal de pensión, lo que ocurra primero. Al recibir el dictamen, el afiliado deberá continuar su trámite de acuerdo con lo que este indique.
- Invalidez Total: Se declara cuando la pérdida de la capacidad de trabajo es igual o superior al 66%. En este caso, la pensión de invalidez también será transitoria por un período de tres años o hasta el cumplimiento de la edad legal de pensión, lo que ocurra primero.
Después del período transitorio, si el grado de invalidez es confirmado en la reevaluación, se otorga una pensión de invalidez definitiva. Si el afiliado es declarado Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando.
Financiamiento y Cobertura de la Pensión
Una pregunta habitual es de dónde provienen los recursos para financiar la pensión de invalidez. Junto con las cotizaciones obligatorias para la pensión, los trabajadores aportan para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Este seguro financia las pensiones de invalidez ante un accidente o enfermedad de origen no laboral. Es relevante tener en cuenta que los primeros tres años de estar pensionado por invalidez, ya sea total o parcial, son financiados con los ahorros previsionales obligatorios de cada afiliado.

La cobertura del SIS es un aspecto importante:
- Con cobertura de SIS, el costo de los exámenes e interconsultas lo cubre este seguro.
- Si la invalidez parcial se declara sin cobertura del SIS, el afiliado recibirá pensiones mensuales de los ahorros de su cuenta individual.
Proceso de Solicitud de la Pensión de Invalidez
El trámite para la pensión de invalidez comienza con la solicitud en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que el interesado se encuentre afiliado. Tanto las AFP como el IPS son los encargados de presentar el requerimiento de calificación de invalidez en la correspondiente Comisión Médica.
Pasos del Trámite
- Inicio de la Solicitud: Para iniciar el trámite, se deberá ingresar la solicitud con la AFP de afiliación. Las personas deben suscribir la solicitud de calificación en su AFP o en el IPS, según corresponda. Si se cumplen los requisitos, se puede ingresar la solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo. Se agenda el día y la hora que más convenga, se completa el formulario y se recibirán novedades del trámite entre 1 a 5 días hábiles. Si la cobertura del SIS está en riesgo, se debe hacer la solicitud con urgencia.
- Evaluación de la Comisión Médica: Una vez hecha la solicitud, la Comisión Médica citará a la persona solicitante a una entrevista, le examinará y revisará su caso para determinar si corresponde la invalidez y su grado. La Comisión Médica te contactará y te dará el día, la hora y el lugar al que asistirás para evaluarte. Determinará los exámenes e interconsultas médicas necesarias.
- Dictamen y Apelación: Luego del primer dictamen, existe un plazo de 15 días hábiles para realizar una apelación si el afiliado no está de acuerdo.
- Ratificación del Dictamen: En este paso, se ratifica la decisión de la Comisión Médica a través de un dictamen ejecutoriado, que legaliza lo determinado.
- Selección de Modalidad de Pago: Si el dictamen es favorable, el afiliado puede tener la opción de seleccionar una modalidad de pago para su pensión. Puedes conocer las modalidades de pensión en detalle.
¿Cómo solicito la pensión de invalidez en la AFP?
La Certificación de Discapacidad y la Actuación de Representantes
Un paso relacionado y a menudo previo a la solicitud de pensión de invalidez es la obtención de la certificación de discapacidad. Esta certificación es crucial y puede ser tramitada por el propio interesado o, en ciertos casos, con la asistencia de un representante.
Para solicitar la certificación durante todo el año en el sitio web de la COMPIN, es importante presentar un informe biomédico funcional. Este informe debe ser completado por un médico de la red pública o privada de salud. Además, puede ser realizado por un psicólogo, fonoaudiólogo, terapeuta ocupacional o kinesiólogo, adjuntando los certificados, exámenes e informes médicos que acrediten los diagnósticos.
Es necesario que la persona que solicita la certificación tenga la ClaveÚnica para acceder al sistema. En el contexto de la gestión de estos trámites, especialmente para personas que tienen dificultades para realizarlos por sí mismas, un representante legal o familiar puede jugar un rol de apoyo. El padre o la madre, por ejemplo, pueden asistir en el proceso de solicitud de certificación de discapacidad. Para ello, se debe escribir el RUN y la ClaveÚnica del titular (o de quien el trámite corresponda) y hacer clic en “Continuar”. Como resultado del trámite, se habrá solicitado la certificación de discapacidad.
Consideraciones Importantes para Pensionados por Invalidez
- Trabajo y Pensión: Si una persona es declarada Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. Si es pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabaja, cotiza como trabajador activo. En el caso de Invalidez Parcial, se recibirá durante 3 años una Pensión mensual equivalente al 50% del ingreso base.
- Pensión de Sobrevivencia: Si el afiliado muere antes de la edad legal de Pensión o estando pensionado, generará una Pensión de Sobrevivencia en el caso de que tenga beneficiarios de Pensión.
- Tramitación en el Extranjero: Es posible tramitar y recibir la Pensión en el extranjero, siempre y cuando el país en el que se viva tenga un Convenio Bilateral con Chile.
- Datos de Beneficiarios: Es importante proporcionar los datos de los beneficiarios: nombre completo, RUT y fecha de nacimiento.
- Empleados Públicos: Deben presentar un certificado que acredite su condición.
- Invalidez aprobada y definitiva: Se emitirá un Certificado de Saldo. Si la Pensión es más que la Básica Solidaria, solicita ofertas al SCOMP. En 8 días hábiles, se recibirá un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión, teniendo la opción de no aceptar ninguna oferta.