Acceder a una pensión digna es una preocupación fundamental para cualquier persona. El sistema previsional chileno ofrece diversas modalidades de ahorro y beneficios para asegurar el bienestar económico en la vejez o ante situaciones de invalidez. Comprender cómo funcionan estas opciones y cuáles son los requisitos para acceder a ellas es clave para planificar el futuro.
La Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2)
La Cuenta de Ahorro Voluntario, también conocida como Cuenta 2, se presenta como un complemento esencial a la cuenta de capitalización individual obligatoria gestionada por una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).
Dado que los recursos ahorrados voluntariamente en esta cuenta no tienen el carácter de cotizaciones previsionales obligatorias, una persona afiliada tiene la flexibilidad de mantener una Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2 en su AFP o incluso en otra AFP.
Las afiliadas y los afiliados, tanto dependientes como independientes, tienen la posibilidad de traspasar la totalidad o parte de los fondos de la Cuenta 2 a su cuenta de capitalización individual obligatoria. El objetivo de esta acción es incrementar el monto de su futura pensión o cumplir con los requisitos legales para pensionarse.
Una característica importante de la Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2 es que no se cierra, incluso si la persona ha retirado la totalidad de los fondos acumulados en ella. Desde esta cuenta, se pueden efectuar hasta 24 giros en cada año calendario.
Los ahorros y la rentabilidad obtenida pertenecen al titular y se mantienen en una cuenta individual protegida por ley, lo que significa que solo el titular puede hacer uso de ellos. Para resguardar estos ahorros, el patrimonio de la AFP se mantiene y administra de forma separada del dinero que los afiliados tienen en sus cuentas. Además, los ahorros acumulados quedan para la familia (beneficiarios) o herederos del titular, siendo entregados como Pensión de Sobrevivencia o como Herencia, según corresponda.

Aspectos Generales del Sistema de Pensiones
Todas las personas tienen derecho a acceder a una pensión por vejez. Este es un monto de dinero que se entrega a quienes jubilan y depende principalmente de los ahorros personales acumulados en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).
Si una persona está próxima a cumplir la edad de jubilación (60 años para mujeres y 65 para hombres, a menos que pueda hacerlo antes si tiene fondos suficientes en su AFP o por pensión de trabajo pesado), es fundamental considerar el monto de dinero acumulado en la cuenta obligatoria de su AFP para calcular su pensión. La pensión se construye con el ahorro, las cotizaciones y la rentabilidad generada.
Es importante revisar en detalle las características de cada Fondo de inversión disponible para los ahorros previsionales, para elegir aquel que mejor se adapte a las necesidades y perfil de riesgo del afiliado.
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Tipos de Pensión y Requisitos Específicos
Pensión de Vejez
Cuando un trabajador con contrato decide iniciar su jubilación, debe comunicarle esta voluntad a su empleador. Se recomienda verificar que el pago de las cotizaciones y el seguro de cesantía estén al día por parte del empleador, para que la AFP pueda efectuar las gestiones necesarias para la cobranza y recaudación de los fondos que se deban.
Pensión de Invalidez
La pensión de invalidez permite a los imponentes del antiguo Sistema de Reparto acceder a un monto de dinero mensual, permanente y de por vida. Este beneficio se puede tramitar en línea, y la persona solicitante o su representante debe adjuntar la resolución o dictamen de invalidez emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). Para solicitarla y obtener información sobre los pasos a seguir, se debe contactar a la AFP respectiva.
Adicionalmente, los trabajadores pueden solicitar una jubilación por invalidez específica, denominada pensión de vejez anticipada por trabajo pesado, que también es un beneficio mensual y de por vida.
Pensión Anticipada para Enfermos Terminales
De forma exclusiva y preferencial, ciertos afiliados, pensionados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia pueden optar a la pensión anticipada para enfermos terminales. Esto aplica a quienes hayan activado las Garantías Explícitas en Salud (GES) para el Problema de Salud Nº 4, específicamente por cuidados paliativos en cáncer avanzado, y para un grupo de diagnósticos específicos bajo la misma condición. En esta etapa transitoria, este beneficio se puede solicitar a través del sitio web, call center y sucursales de la AFP a la cual la persona en condición de enfermo terminal está afiliada.
La Pensión Garantizada Universal (PGU): Un Beneficio Clave
La Pensión Garantizada Universal (PGU) representa un beneficio implementado por el Estado con el objetivo de apoyar a las personas mayores de 65 años que forman parte del 90% de las familias con menores ingresos, de acuerdo con el Registro Social de Hogares. Su finalidad es reforzar el Pilar Solidario y, consecuentemente, el Sistema Mixto de Pensiones, buscando una mejora tanto en las pensiones actuales como en las futuras.

Montos y Reajustes de la PGU
El monto de este beneficio se ajusta según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y se distribuye de la siguiente manera:
- Un tope de $231.732 para las personas menores de 82 años.
- Un máximo de $250.275 para quienes tienen 82 años o más.
Es importante destacar que las cifras mencionadas fueron actualizadas al 17 de febrero de 2026. La PGU se reajusta en febrero de cada año, según el IPC.
Requisitos para Acceder a la PGU
Para determinar si una persona es beneficiaria de la PGU, puede consultar ingresando su RUT y fecha de nacimiento en el Sistema Integrado de Beneficios Solidarios del Instituto de Previsión Social. Los requisitos principales para acceder a este beneficio son:
- Tener 65 años cumplidos.
- Acreditar residencia en territorio chileno, cumpliendo con un período no inferior a 20 años continuos o discontinuos desde que se cumplieron 20 años de edad.
- Tener el Registro Social de Hogares actualizado para poder postular.
- Contar con una estimación de pensión autofinanciada menor a la pensión superior ($1 millón, aprox.).
- Estar en el 80% más vulnerable, según el instrumento de focalización que el IPS aplica para el Sistema de Pensiones Solidarias, para lo cual es indispensable estar registrado en el Registro Social de Hogares (RSH).

Quiénes Pueden Acceder a la PGU y los Medios de Pago
La PGU está diseñada para ampliar la cobertura y el monto de las pensiones, y a continuación, se detallan los grupos que pueden optar a ella:
- Personas con Garantía Estatal (GE): Aquellas personas que actualmente reciben el beneficio de Garantía Estatal (GE) pueden optar a la PGU, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos. La postulación se realiza a través del Instituto de Previsión Social (IPS), y este beneficio reemplaza al que ya venían recibiendo.
- Personas con Pensión de Invalidez y Pensión de Invalidez con Aporte Previsional Solidario (APS):
- Menores de 65 años: Pueden solicitar el Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI). En caso de ser concedido, se les asegura una pensión equivalente al monto de la PGU (actualmente $231.732).
- Mayores de 65 años: Pueden solicitar la PGU si cumplen con los requisitos generales. Quienes ya reciben el Aporte Previsional Solidario por Invalidez mantendrán su beneficio, el cual será incrementado hasta alcanzar el valor de la PGU. Adicionalmente, se ampliará la cobertura del pilar solidario de invalidez, abarcando al 80% más vulnerable de la población.
- Montepiados por Capredena o Dipreca: A partir de septiembre de 2025, estos pensionados tendrán la posibilidad de solicitar un monto adicional que complemente su pensión, permitiendo alcanzar el valor de la PGU.
- Personas sin fondos en ningún sistema de previsión: Podrán acceder a la Pensión Garantizada Universal (PGU) que entrega el Estado, siempre que cumplan los requisitos.
La PGU se sumará a la pensión autofinanciada con los ahorros previsionales al momento de pensionarse.
Modificación del Medio de Pago
Se invita a todos aquellos que no reciben sus pagos de pensión a través de depósito bancario a modificar su medio de pago. Esta opción garantiza un acceso más directo y seguro a los beneficios. Si cobra su pensión en el Instituto de Previsión Social (IPS), puede solicitar un pago a su CuentaRUT del BancoEstado o acudir presencialmente a la Caja de Compensación Los Héroes o a una oficina ChileAtiende, algunas de las cuales tienen agendamiento online. También es posible modificar la forma de pago en caso de ser necesario.
Suspensión y Reactivación del Beneficio de la PGU
La PGU puede ser suspendida bajo ciertas circunstancias. Las causales de suspensión incluyen:
- No cobrar la PGU durante 6 meses continuos.
- Permanecer fuera de Chile por un período superior a 180 días continuos o discontinuos dentro de un año calendario (enero a diciembre).
- Fallecimiento de la persona beneficiaria.
En caso de suspensión, es posible solicitar la reactivación del beneficio dentro del plazo de 6 meses desde la fecha en que se emitió la resolución de suspensión.
Consideraciones sobre el Monto de la PGU
Es importante destacar que el monto de la PGU no contempla descuentos.
Gestión de Pagos de Beneficios
La gestión de pagos de beneficios y pensiones a través de depósitos en cuentas bancarias personales requiere procesos claros para asegurar la transparencia y el correcto seguimiento de los fondos.
Para este fin, se implementan procedimientos de conciliación para asegurar que los depósitos se realicen correctamente en las cuentas de los pensionados.
Dos días hábiles bancarios después de que los abonos se hayan realizado en las cuentas personales de los pensionados, la Institución Financiera debe enviar a la Administradora el comprobante de depósito correspondiente. Este documento debe ir acompañado de un listado de respaldo detallado, especificando el monto depositado a cada pensionado, identificándolo claramente con su nombre completo, su RUT (Rol Único Tributario) y el número de su cuenta personal.
En caso de que existan cuentas personales cerradas o en las cuales no se haya podido efectuar el depósito de manera exitosa, la Institución Financiera procederá a devolver los fondos a la Administradora. Dicho abono será respaldado por un listado que detallará, para cada pensionado afectado, el monto de su pensión, su nombre, RUT y el número de la cuenta personal que generó la incidencia.