Cómo Inscribir a un Trabajador en una AFP: Guía Completa

La afiliación a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) es un paso fundamental para cualquier trabajador, ya que establece la relación con el Sistema de Pensiones y asegura la acumulación de fondos para la jubilación. De acuerdo con la ley, la afiliación se define como la relación jurídica que se produce entre un trabajador y el Sistema de Pensiones, establecida por el DL 3.500.

¿Qué es la Afiliación al Sistema de Pensiones?

La afiliación es la relación jurídica entre el trabajador y el sistema de AFP, que establece el DL 3.500. La afiliación al sistema se produce cuando un trabajador suscribe una Solicitud de Incorporación. Esta relación subsiste durante toda la vida del afiliado, independientemente de su actividad laboral, el número de profesiones que ejerza o la cantidad de empleadores que tenga. Una vez afiliado, el trabajador solo podrá realizar imposiciones en la AFP a la que se encuentra incorporado.

Esquema visual que representa la relación entre trabajador y sistema de pensiones (AFP)

El Rol de la Licitación Pública en la Asignación de AFPs

Proceso de Licitación

Para proteger a las personas, la Superintendencia de Pensiones realiza cada dos años una licitación pública de la cartera de nuevas y nuevos afiliados que ingresan al sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP). Las personas que se afilien por primera vez al sistema deben incorporarse a la AFP que se adjudicó la licitación para la administración de cuentas de capitalización individual, por ofrecer la comisión más baja del sistema.

Sin embargo, si la licitación de cartera de nuevas y nuevos afiliados es declarada desierta, las nuevas y los nuevos afiliados serán asignados por la Superintendencia de Pensiones a la AFP que cobre la menor comisión a la fecha de ingreso al sistema.

Superintendenta de pensiones explicó el proceso de licitación de cartera de afiliados

AFP con la Comisión más Baja

Desde el 1 de octubre de 2023 y hasta septiembre de 2025, AFP Uno cobra la comisión más baja: 0,49% de la remuneración o renta imponible de la persona. Los trabajadores que nunca han cotizado y se afilian al sistema de AFP deben incorporarse durante 24 meses a la AFP que se adjudicó la licitación. En su AFP, el afiliado tendrá una Cuenta de Capitalización Individual Obligatoria en la que se depositará mensualmente la cotización para el sistema de pensiones establecida por ley, que actualmente es del 10% de la remuneración imponible o renta mensual.

Procedimiento de Afiliación según Tipo de Trabajador

Toda persona que ingrese por primera vez al sistema, ya sea en calidad de trabajador dependiente, independiente, pensionado o voluntario, deberá suscribir el formulario “Solicitud de Incorporación” en la AFP licitada. Se puede suscribir este formulario en la AFP adjudicada en el momento que se desee, con anterioridad o simultáneamente al primer pago de cotizaciones. Adicionalmente, se requerirá la documentación civil del asegurado y sus beneficiarios, según corresponda.

Trabajadores Dependientes Nuevos (Primerizos)

Quienes inician labores por primera vez como dependientes, se encuentran incorporados a la AFP y afiliados al sistema a partir de la fecha de inicio de labores. Deben suscribir una Solicitud de Incorporación en el lugar de trabajo, en una agencia de la AFP licitada, o se puede elevar la solicitud en el sitio web de la AFP. Esta incorporación debe realizarse dentro de los 30 días siguientes al inicio de labores.

La primera cotización debe ser enterada dentro de los primeros 10 días (o hábil siguiente) del mes siguiente a la fecha en que suscribió la solicitud de incorporación. Al iniciarse la prestación de servicios, según lo estipulado en el contrato laboral y en caso de que el trabajador no se encuentre afiliado previamente en alguna AFP, la persona queda automáticamente incorporada a la AFP que cobre la menor comisión por recibir y administrar sus cotizaciones previsionales obligatorias.

Trabajadores Dependientes Antiguos

Para los dependientes antiguos, es decir, aquellos trabajadores que comenzaron su vida laboral antes del 01/01/1983 y cotizaron en el sistema antiguo, la afiliación al sistema de AFP es voluntaria. Quienes opten por el sistema AFP deberán suscribir ante el representante de la AFP licitada el formulario "Solicitud de Incorporación", junto con la solicitud de Bono de Reconocimiento.

Los trabajadores pueden cambiarse del sistema administrado por el IPS al de AFP cuando estimen conveniente, pues no existe plazo máximo. Quedan afiliados al sistema e incorporados a la AFP licitada a contar del primer día del mes siguiente a la fecha en que se suscribe la Solicitud de Incorporación. La primera cotización debe ser enterada dentro de los primeros 10 días (o hábil siguiente) del mes subsiguiente a la solicitud de incorporación.

Trabajadores Independientes

Todos los trabajadores independientes que emitan boletas de honorarios con ingresos brutos anuales de 5 ingresos mínimos mensuales o más (equivalentes hoy a una renta anual de aproximadamente $1.505.000) deben cotizar según la nueva ley de cotizaciones para independientes. La excepción a esta obligatoriedad aplica para hombres de 55 años o más, y mujeres de 50 años o más al 1 de enero de 2018.

Los trabajadores a honorarios que no estén afiliados a una AFP, y que coticen por primera vez en el sistema, pasarán en forma automática a la cartera de afiliados de la AFP de menor costo, que actualmente es AFP Modelo. Quienes ya estén afiliados a una AFP, verán reflejados sus aportes en su cuenta individual en la AFP a la que pertenecen.

Pensionados que Continúan Trabajando

Los pensionados del régimen que administra el IPS que continúen trabajando como dependientes, también pueden optar por el sistema AFP suscribiendo una solicitud de incorporación en la AFP licitada. La primera cotización debe ser enterada dentro de los primeros 10 días (o hábil siguiente) del mes siguiente a la fecha en que suscribió la solicitud de incorporación.

Afiliados Voluntarios

La Reforma Previsional del 2008 introdujo la figura del afiliado voluntario, dando la posibilidad a toda persona natural que no ejerza una actividad remunerada de enterar cotizaciones previsionales en una Cuenta de Capitalización Individual Voluntaria. Los recursos que se mantengan en dicha cuenta serán inembargables y los derechos y obligaciones respecto a ella serán los mismos que se apliquen para la Cuenta de Capitalización Individual Obligatoria. Para quedar incorporados por primera vez al sistema de AFP, deben suscribir la Solicitud de Incorporación en la AFP licitada.

Trabajadores Migrantes

El trabajador migrante debe afiliarse a la AFP con su pasaporte o documento de identificación de su país de origen y el contrato de trabajo para cotizar en una cuenta individual con identificación provisoria.

Foto de documentos de identificación y contrato laboral sobre un escritorio

Características Clave de la Afiliación a una AFP

Afiliación Única y Permanente

La afiliación al sistema AFP es única y permanente. Esto significa que la afiliación subsiste durante toda la vida del afiliado, ya sea que esté o no en actividad, ejerza una o varias profesiones al mismo tiempo, o aunque preste servicios a más de un empleador. En todos los casos, solo podrá hacer imposiciones en la AFP en que se encuentra incorporado.

Obligatoriedad y Voluntariedad

  • Es obligatoria para los trabajadores dependientes que iniciaron labores por primera vez a partir del 01/01/1983 (dependientes nuevos) y cotizan en el sistema de AFP.
  • Es voluntaria para los dependientes antiguos, que son trabajadores que comenzaron su vida laboral antes del 01/01/1983, y para los pensionados de las cajas del antiguo sistema que continúen trabajando.
Infografía comparativa sobre la afiliación obligatoria vs. voluntaria

Casos Especiales de Afiliación

Doble Afiliación

Por regla general, no es posible pertenecer al IPS y a una AFP al mismo tiempo; al optar por el sistema de AFP, el trabajador deja de estar afiliado al IPS. Sin embargo, existe una excepción para aquellos trabajadores que, por la naturaleza de las actividades que desempeñan, cotizan en una AFP y en la Caja de la Defensa Nacional o en la de Carabineros (CAPREDENA y DIPRECA). Por ejemplo, dentistas, médicos o funcionarios pueden tener una doble afiliación en estos casos.

Cuenta Especial por Ley 19.010

Existe un tipo especial de afiliación de acuerdo a la Ley 19.010. A través de esta ley, los trabajadores no afiliados al sistema AFP pueden abrir una cuenta especial en la AFP para que su empleador pague el aporte de indemnización a todo evento que pacten entre ellos.

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