Cómo Crear una Fundación para la Inserción Laboral de Personas con Discapacidad en Chile

Crear una fundación con el objetivo de promover la inclusión laboral de personas con discapacidad es una iniciativa de gran valor social. En Chile, esta figura jurídica ofrece múltiples beneficios y es un medio eficaz para generar un impacto positivo. Este artículo detalla los pasos, características y requisitos para constituir una fundación de este tipo.

Esquema de la estructura de una fundación sin fines de lucro

1. Generalidades sobre la Creación de una Fundación en Chile

Saber cómo crear una fundación es de gran utilidad, ya que esta figura asociativa permite acceder a diversas ventajas y beneficios. Es fundamental no confundirla con una corporación, ya que, si bien son casi idénticas en su proceso de creación, difieren en sus fines.

1.1. ¿Qué es una Fundación?

Una fundación es una persona jurídica sin fines de lucro que persigue un fin especial o determinado de beneficencia, ya sea en áreas como la educación, el apoyo a personas con discapacidad, o actividades culturales. Su objetivo principal es beneficiar a "terceros". A diferencia de una corporación, donde lo importante es la unión de personas, en la fundación el elemento determinante es un patrimonio destinado a un fin beneficioso específico.

En una fundación, no hay personas asociadas como miembros; en cambio, es un conjunto de bienes dotados de personalidad jurídica que se destinan a cumplir el propósito para el cual fue creada. Por ejemplo, la Fundación Neo Inclusión trabaja para abrir puertas y crear oportunidades laborales para personas con discapacidad, demostrando un claro objetivo beneficiario.

Infografía comparativa entre fundación y corporación en Chile

1.2. ¿Cómo se Administra una Fundación?

La administración de una fundación recae en un Directorio. Sus facultades y atribuciones dependerán de lo pactado en los estatutos al momento de su creación. Para que la asociación sea válida, el Directorio debe estar compuesto por un mínimo de tres personas: un Presidente, un Secretario y un Tesorero. Es posible incluir personas para completar cargos adicionales definidos en los estatutos, aunque es importante considerar que estos cargos pueden ser incompatibles con las funciones de director.

1.3. ¿Por qué Crear una Fundación en Chile para la Inclusión Laboral?

Crear una fundación con fines de beneficencia, como la inserción laboral de personas con discapacidad, ofrece múltiples beneficios:

  • Acceso a donaciones y fondos concursables: La ley permite a las fundaciones recibir donaciones de terceros y participar en fondos concursables otorgados por el Estado o el sector privado.
  • Marco legal para la inclusión: Fundaciones como Neo Inclusión están reconocidas por el Ministerio de Desarrollo Social y habilitadas en el Banco de Proyectos como medida alternativa de cumplimiento de la Ley 21.015 (Ley de Inclusión Laboral).
  • Beneficios tributarios: Existen leyes y decretos ley que permiten eximir a estas asociaciones, al menos en parte, del pago de impuestos. La Ley de Renta, por ejemplo, permite que tanto el donante como el donatario utilicen la donación como parte del pago de impuestos.
  • Impacto social: Permite derribar mitos y prejuicios asociados al rol productivo de las personas con discapacidad, promoviendo su plena inclusión social.

Las principales vías para obtener donaciones son a través de la Ley de Donaciones Culturales y la Ley de Donaciones Sociales. Esta última es relevante para fundaciones con objetivos como la inserción laboral, permitiendo ingresar proyectos de índole social para recibir fondos y calificar para bancos de proyectos aprobados.

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2. Pasos para Crear una Fundación Sin Fines de Lucro en Chile

El proceso de creación de una fundación en Chile requiere atención a los detalles para evitar errores que pueden retrasar meses la constitución y generar costos adicionales. Se recomienda encarecidamente contar con asesoría legal especializada.

2.1. Obtener el Certificado de Similitud

Antes de constituir la fundación, es crucial asegurarse de que el nombre deseado esté disponible. Esto se verifica solicitando un "Certificado de Similitud" en el Registro Civil. Una vez tramitado y asegurada la disponibilidad del nombre, se puede proceder con la constitución.

2.2. Constitución: Escritura de Constitución de la Fundación

La escritura constitutiva puede ser un instrumento público o privado, suscrita ante Notario, Oficial del Registro Civil o Secretario Municipal autorizado. Debe contener:

  • El nombre, domicilio y duración de la entidad.
  • La indicación de los fines a que está destinada.
  • Los bienes que forman su patrimonio.
  • Quiénes forman y cómo serán integrados sus Órganos de Administración.
  • Las atribuciones correspondientes a los mismos.
  • Disposiciones relativas a su reforma y extinción, indicando la institución a la cual pasarán sus bienes en este último evento.

Es vital establecer claramente las actividades concretas que realizará la fundación y cómo se conseguirán dichos objetivos. Un objeto "amplio" de la fundación no es suficiente para la aprobación municipal; se debe ser preciso y realista.

2.3. Ingresar Escritura Pública y Documentación en la Secretaría Municipal

La escritura y la documentación requerida deben depositarse en la Secretaría Municipal del domicilio establecido para la fundación (por ejemplo, si el domicilio es Providencia, se depositará en esa comuna). Cada Municipalidad tiene su propia área de fiscalía legal, y algunas son más exigentes que otras al revisar los estatutos. La documentación típica solicitada incluye:

  • Certificados de Antecedentes de los Fundadores.
  • Personerías de Personas Jurídicas que comparezcan a la constitución.
  • Fotocopias de Cédulas de Identidad.
  • Certificado de Similitud emitido por el Registro Civil.

Si la Secretaría Municipal no rechaza la solicitud en un plazo de 30 días, se debe retirar el Certificado de Aprobación. Luego, este se presenta en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro del Registro Civil. Una vez solicitada la inscripción, se espera el plazo para que la fundación sea inscrita, con lo cual obtiene su Personalidad Jurídica.

Diagrama de flujo del proceso de creación de una fundación en Chile

2.4. Solicitar RUT e Iniciar Actividades en el Servicio de Impuestos Internos (SII)

Una vez obtenidos el Certificado de Similitud, los Estatutos de la Fundación y el Certificado de Personalidad Jurídica, se debe proceder a obtener el RUT e iniciar actividades en el Servicio de Impuestos Internos (SII) correspondiente al domicilio de la fundación. Esto incluye la regularización tributaria, facturación electrónica y certificados de donaciones.

2.5. Inscripción en la Ley Respectiva para Recibir Donaciones

Según la actividad que la fundación desee desarrollar, deberá acogerse a los requisitos de alguna de las leyes vigentes que regulen las donaciones. Por ejemplo, si el objetivo es promover la inclusión laboral y apoyar a personas con discapacidad, la fundación deberá inscribirse en la Ley de Donaciones Sociales, lo que le permitirá ingresar proyectos en el Banco de Proyectos de la Ley 21.015 y 19.885.

Fundaciones como Neo Inclusión han participado en actividades y proyectos, como su proyecto gastronómico inclusivo, y el taller de encuadernación en su Centro Especial de Empleo (CEE), demostrando el impacto que pueden generar. A través de iniciativas como regalos corporativos con packaging y artículos creados por personas y emprendedores con discapacidad, se genera una inclusión real. Sin embargo, la falta de donaciones puede afectar la continuidad de los programas, lo que subraya la importancia de contar con el respaldo de empresas y organizaciones para su misión social.

3. Número Mínimo de Integrantes para una Fundación

No existe en la normativa una indicación de un mínimo de miembros para formar una fundación. Sin embargo, dado que se necesita al menos un directorio compuesto por tres integrantes (Presidente, Secretario y Tesorero), se entiende que una fundación no puede formarse con menos de tres personas.

4. Principales Características de las Fundaciones

Las fundaciones presentan varias características distintivas:

  • Su existencia debe ser autorizada por el respectivo Concejo Municipal.
  • Pueden formarse o participar en ellas uno o varios municipios.
  • Son autónomas y se autogobiernan.
  • Tienen patrimonio propio y, como personas jurídicas, pueden contraer obligaciones y ejercer derechos.
  • Están sujetas a una triple fiscalización: por la Contraloría General de la República, por la unidad de control de la municipalidad respectiva y por el Ministerio de Justicia.
  • La municipalidad o municipalidades participantes pueden aportar recursos o subvenciones para su funcionamiento.
  • Tributan de conformidad con la ley.

5. Modificación de una Fundación

Una fundación solo podrá modificarse por acuerdo del directorio, previo informe favorable del Ministerio de Justicia, siempre que la modificación resulte conveniente al interés fundacional. No será posible la modificación si el fundador lo hubiera prohibido. Es importante señalar que, en la práctica, el Ministerio de Justicia puede tardar aproximadamente un año en dar su aprobación debido a reformas estructurales.

6. Preguntas Frecuentes sobre la Creación de una Fundación

¿Cómo se financia el pago de remuneraciones de los integrantes de la fundación?

El financiamiento puede provenir del capital inicial de la fundación o de los fondos obtenidos a través de donaciones, ya sean de privados o de programas como el Banco de Proyectos de las Leyes de Donaciones Sociales.

¿De qué tipo tiene que ser el domicilio informado en la escritura pública? ¿Puede ser una propiedad habitacional?

La propiedad de la fundación debe ser de uso comercial. En caso de no contar con una oficina propia, se pueden utilizar servicios de oficina virtual tributaria o asesorarse para subarrendar o conseguir permisos de uso en otros domicilios.

¿Es requisito contar con un patrimonio inicial? ¿De qué tipo?

Sí, es requisito tener un patrimonio inicial. No existe un mínimo de dinero o especies establecido, por lo que se puede comenzar, por ejemplo, declarando en los estatutos un aporte de $100.000.

¿Qué tipo de fondos concursables del estado están disponibles?

Existen muchos fondos concursables disponibles para fundaciones, ofrecidos por distintas leyes, ministerios y entidades. Es fundamental buscar aquellos que sean adecuados para el giro específico de la fundación.

¿Cómo se realiza el llamado a las instituciones o empresas para que donen a la fundación?

Las donaciones pueden ser directas de empresas e instituciones, o llegar a través de la presencia de la fundación en bancos de proyectos aptos para recibir donaciones. Es crucial establecer contacto con empresas que deseen tomar la donación como medida alternativa de cumplimiento de la Ley 21.015, como lo hace Fundación Neo Inclusión.

José Agustín Lagos - Ley de donaciones | Punto de encuentro 2024

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