Liquidación del Bono de Reconocimiento por Invalidez: Plazos y Proceso

El Bono de Reconocimiento por Invalidez es un componente fundamental dentro del sistema de pensiones para aquellos afiliados que, debido a una condición de salud, ven mermada su capacidad laboral. Entender cuándo y cómo se envía a liquidar este bono es crucial para los beneficiarios y las entidades involucradas.

Origen y Naturaleza de la Pensión de Invalidez

La pensión de invalidez se inicia con el primer dictamen de invalidez, el cual tiene un carácter transitorio y una duración de tres años. Al finalizar este periodo, se realiza una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador, pudiendo ser confirmada y, en consecuencia, volverse definitiva.

El financiamiento de esta pensión depende de si el afiliado tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Si el afiliado cuenta con esta cobertura, la pensión es pagada por la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros que contrató para este fin.

Tipos de Pensión de Invalidez

  • Pensión de Invalidez Total: Se otorga a personas afiliadas con una pérdida de, al menos, dos tercios de su capacidad de trabajo. En este caso, la invalidez se considera definitiva desde el inicio.
  • Pensión de Invalidez Parcial: Dirigida a personas afiliadas con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior al 50% e inferior a dos tercios.
infografía sobre tipos de invalidez y porcentajes de pérdida de capacidad laboral

Plazos para la Solicitud de Liquidación del Bono de Reconocimiento por Invalidez

La fecha clave para el inicio del proceso de liquidación del bono se establece a partir de la fecha de declaración de invalidez del afiliado, según un único o primer dictamen. Los plazos para la notificación y solicitud son los siguientes:

  • 5 días hábiles desde la notificación de la ejecutoria del único o primer dictamen de invalidez, si el afiliado no se encuentra cubierto por el seguro, según lo dispuesto en el artículo 54 del D.L. N° 3.500, de 1980.
  • 10 días hábiles desde la notificación de la ejecutoria de un único o segundo dictamen de invalidez, respecto de afiliados cubiertos por el seguro.

Proceso de Liquidación y Traspaso de Fondos del Bono de Reconocimiento

El proceso de liquidación de un Bono de Reconocimiento, una vez activado por invalidez, implica varios pasos coordinados entre las AFP, las empresas de depósito y custodia de valores, y el Emisor (el Instituto de Previsión Social o el Servicio de Tesorerías, según corresponda).

Pasos en la Liquidación:

  1. Emisión del Bono de Reconocimiento a la AFP: Este es el punto de partida administrativo.
  2. Liquidación a la Empresa de Depósito y Custodia de Valores: La AFP informará la solicitud de liquidación a esta entidad a través de una comunicación electrónica.
  3. Notificación al Emisor y Transferencia: La empresa de depósito y custodia de valores, a su vez, informará el inicio del trámite de liquidación al Emisor mediante un archivo electrónico. Posteriormente, transferirá el Bono desde la cuenta de la Administradora hacia la del Emisor.
  4. Verificación y Conciliación por parte de la AFP: El mismo día en que las Administradoras reciban las resoluciones de pago de liquidación o reliquidación del Bono de Reconocimiento desde el Emisor, deberán verificar si el monto pagado permite dar por cerrado dicho trámite. Al momento de la recepción de los fondos en la institución bancaria, por los Bonos de Reconocimiento liquidados, la AFP procederá a conciliar el valor indicado en los informes de liquidación de Bono versus los fondos depositados por el Emisor.

Corrección de Diferencias y Plazos de Traspaso

En caso de diferencias en los montos, no aplicará lo señalado si el Emisor corrige la diferencia, completando el monto depositado de acuerdo con los valores informados en el Informe de Liquidación de Bono, hasta tres horas antes del cierre del horario hábil bancario del día siguiente de la fecha de pago informada. Alternativamente, el Emisor puede anular uno o más casos, a más tardar dos días hábiles antes de la fecha de pago establecida en la resolución de pago. La AFP deberá considerar el valor cuota respecto del día en que el Emisor regularizó el depósito.

El plazo para el traspaso de pago de bonos liquidados a otras Administradoras será, a más tardar, el día siguiente de recibido el pago desde el Emisor.

Reevaluación de la Invalidez y Pensión Definitiva

Una vez transcurridos los tres años desde la emisión del primer dictamen de invalidez transitoria, la persona afiliada es citada por su Administradora a un proceso de reevaluación. Los posibles resultados son:

  • Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo nuevamente.
  • Si se acepta la invalidez en forma total o parcial, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo, para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez, suscribiendo la Selección de Modalidad.

Consecuencias de Retrasos y Procesos de Recálculo

Pérdida de Rentabilidad por Retraso

Si, producto del retraso por parte de las AFP en el envío de las solicitudes de liquidación de Bonos de Reconocimiento al emisor, se genera una pérdida de rentabilidad en las Cuentas de Capitalización Individual, se aplicará un procedimiento para calcular dicha pérdida.

Por cada día de atraso en el pago del Bono se devengará un interés penal equivalente a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a que se refiere el artículo 6° de la Ley N° 18.010, aumentado en un 50 por ciento.

Recálculo de la Anualidad

En el caso de pensiones de invalidez o sobrevivencia generadas según el artículo 59 del D.L., se efectuará un recálculo de la anualidad a más tardar al mes siguiente de ingresado el aumento del Bono de Reconocimiento al Fondo de Pensiones. El pago de la pensión, considerando su nuevo valor, deberá iniciarse a más tardar al mes siguiente de efectuado dicho recálculo.

Similarmente, se efectuará un recálculo de la anualidad a más tardar el último día hábil siguiente a aquel en que se llevó a cabo la devolución a la Caja correspondiente, con el pago de la pensión recalculada iniciando al mes siguiente.

Si el afiliado estuviere acogido a Renta Vitalicia, con posterioridad al recálculo, la Administradora deberá ceñirse al procedimiento establecido en la normativa vigente.

Reliquidación y su Impacto

La reliquidación del monto de un Bono de Reconocimiento liquidado deberá informarse por la AFP a la empresa de depósito y custodia de valores el día hábil siguiente de recibidos los fondos desde el Emisor, a través de una comunicación electrónica que incluirá las nuevas bases de cálculo del Bono liquidado.

Para las personas que perciben una Pensión Básica Solidaria (PBS) con saldo cero al 01.07.2008 y reciben fondos en su cuenta de capitalización individual obligatoria por reliquidación de Bono de Reconocimiento, la Administradora deberá recalcular la PAFE (Pensión Autónoma de Referencia) para esos fondos al mes siguiente de su acreditación.

Aspectos Adicionales y Requisitos para la Liquidación

Bono de Reconocimiento con Valor Cero

Es importante destacar que un Bono de Reconocimiento con valor cero no puede ser objeto de una solicitud de liquidación.

Convenios Internacionales y Afiliados Extranjeros

Si la AFP recibe una solicitud de pensión acogida a un convenio internacional que requiera cursar una Solicitud de Liquidación de Bono de Reconocimiento ante el IPS, deberá remitir al Emisor copia de la solicitud de pensión extranjera sujeta a dicho convenio.

En el caso de un afiliado extranjero cuya nacionalidad corresponda a un país con el cual Chile no tiene un convenio vigente, la AFP deberá remitir al Emisor el Certificado de Nacimiento legalizado. Si no es posible obtenerlo, la edad podrá acreditarse a través de la cédula de identidad para extranjeros o el pasaporte (para extranjeros con visa de turista y residentes oficiales).

Garantía Estatal

Si se hubiere devengado Garantía Estatal, todo incremento en el Bono deberá destinarse a devolver al Estado el monto equivalente a aquella parte de las pensiones que se hubieren pagado con Garantía Estatal, de acuerdo a la normativa vigente.

tags: #cuando #se #envia #a #liquidar #bono