La pensión alimenticia es una obligación legal fundamental destinada a asegurar el sustento de quienes no pueden valerse por sí mismos, principalmente hijos y, en algunos casos, excónyuges. En Chile, el sistema de pago y cobro de pensiones de alimentos ha sido objeto de diversas reformas para perfeccionar su eficacia y asegurar el cumplimiento de esta obligación.
Aunque el objetivo principal es garantizar la protección del alimentario, la ley también contempla mecanismos para que, en caso de un cambio sustancial en las circunstancias, el monto de la pensión pueda ser modificado o rebajado legalmente. Sin embargo, es crucial entender que cualquier modificación debe realizarse a través de los canales legales establecidos, dadas las serias consecuencias del incumplimiento.
Mecanismos de Cumplimiento: La Retención Judicial de Alimentos
El sistema chileno ha fortalecido las herramientas para asegurar el pago de las pensiones alimenticias. Un hito importante fue la publicación de la Ley N° 21.389, que creó el “Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos” y modificó diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago. Dentro de este marco, la retención judicial juega un rol central.
¿Qué es la retención judicial de alimentos?
La retención judicial de alimentos en Chile es una medida legal que obliga al empleador a retener un porcentaje del salario del trabajador (alimentante) para cumplir con una orden judicial de pago de pensión alimenticia. Esta medida busca asegurar que los montos fijados por el tribunal sean efectivamente pagados al alimentario.
¿Cómo funciona la retención?
El empleador, tras ser notificado por un tribunal, retiene parte de los ingresos del trabajador para cumplir con la pensión. Esto incluye salarios, bonos y gratificaciones. La retención se realiza mensualmente hasta que se cumpla la obligación. Es importante destacar que, en caso de ser procedente el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo (referida en los artículos 161 y 162 del Código del Trabajo), es obligación del empleador retener de ella la suma equivalente a la pensión alimenticia del mes siguiente a la fecha del término de la relación laboral, para su pago al alimentario. El alimentante puede, en todo caso, imputar el monto retenido y pagado a las pensiones futuras que se devenguen.

Obligaciones del Empleador
Si existe una intervención judicial, el tribunal, una vez establecida la suma total a pagar en favor del trabajador, ordenará al empleador descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago. Además, como empleador, se deberá dar cuenta al tribunal de familia sobre el término de la relación laboral con el alimentante dentro del plazo de diez días hábiles.
En caso de ser procedentes esas retenciones, los ministros de fe, previo a la ratificación del finiquito, exigirán al empleador la acreditación de haberse efectuado el descuento, la retención y el pago en la cuenta ordenada por el tribunal. Para dar cumplimiento a lo anterior, el funcionario o ministro de fe, según corresponda, deberá verificar si como empleador se está sujeto a la obligación de retener judicialmente la pensión de alimentos.
Retención en caso de licencias médicas
Si el trabajador está con licencia médica y no percibe su salario directamente de su empleador, la entidad previsional que paga el subsidio por incapacidad laboral (como Fonasa o una Isapre) es la responsable de efectuar la retención del monto correspondiente a la pensión alimenticia. La ley regula este procedimiento para asegurar que las obligaciones alimenticias se sigan cumpliendo en estos casos.
Consecuencias del incumplimiento para el empleador
El incumplimiento de la retención judicial puede acarrear serias consecuencias legales para el empleador, quien puede enfrentar multas y sanciones establecidas por la ley chilena. Es fundamental cumplir a cabalidad con las instrucciones del tribunal para evitar cualquier responsabilidad legal.
El empleador debe seguir las instrucciones del tribunal y realizar la retención en los plazos y montos indicados. Además, debe asegurarse de mantener un registro claro de las retenciones efectuadas y los pagos realizados.
Leyes Relevantes en la Retención
- Ley 21.254: Regula el proceso de retención de pensión alimenticia, incluyendo el pago del subsidio por incapacidad laboral en casos de licencia médica.
- Ley 21484: Con respecto a la responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos.
- Ley 14.908: Sobre el abandono de familia y el pago de pensiones alimenticias, que establece las sanciones para el incumplimiento.
Fundamentos para la Rebaja o Modificación de Pensión Alimenticia
Si bien la retención busca asegurar el pago, existen situaciones en las que el alimentante puede buscar una modificación o rebaja del monto establecido. Para que la rebaja de pensión alimenticia proceda, es indispensable acreditar cómo han cambiado en el tiempo aquellas condiciones que sirvieron de base para que se fijaran los alimentos originalmente.
Requisitos Legales: El Cambio de Circunstancias
Tal como señala el artículo 332 del Código Civil, la pensión de alimentos se debe otorgar en la medida en que continúen las condiciones que dieron origen a su fijación. Esto implica que la resolución que fija una pensión de alimentos no es inmutable, sino que puede ajustarse si las circunstancias que la justificaron varían significativamente.
Ejemplos de Cambios de Circunstancias Relevantes
- Cambio en la situación económica del alimentante: Una disminución significativa de ingresos, pérdida de empleo, o aumento de cargas familiares legítimas pueden justificar una rebaja.
- Cambio en la situación económica del hijo o hija (alimentario): Si el alimentario, por ejemplo, ha comenzado a trabajar y puede cubrir sus propias necesidades, o si sus gastos disminuyen considerablemente, esto puede ser un factor. Este cambio de las circunstancias toma en cuenta a ambas partes y las distintas variaciones en las necesidades del niño con el paso del tiempo.
- Disminución de las necesidades del alimentario: Por ejemplo, si un hijo termina la educación superior y ya no requiere los mismos gastos asociados a estudios.

Pasos y Procedimientos para Solicitar la Rebaja
La ley establece un camino claro para solicitar la rebaja o modificación de la pensión alimenticia, priorizando la resolución amistosa antes de recurrir a la vía judicial.
1. La Mediación Obligatoria
La solicitud para rebajar el monto que se paga por concepto de alimentos se debe realizar en primera instancia a través de una mediación. El primer paso que exige la ley es que ambos padres se sometan a una mediación, siendo esta un trámite obligatorio en este procedimiento. En caso de llegar a un acuerdo durante la mediación, este pone término al problema. Para solicitar una mediación, se debe agendar una hora en un Centro de Mediación. Es importante destacar que solamente en la etapa de la mediación se puede prescindir de un abogado.
2. El Acuerdo Extrajudicial (Transacción)
Si las dos partes están de acuerdo en la rebaja de pensión de alimentos, es posible suscribir un acuerdo extrajudicial. Este debe ser escriturado y firmado por ambos, y autorizado ante Notario o el Jefe de la Corporación de Asistencia Judicial. Este acuerdo se denomina transacción y, una vez formalizado, deberá presentarse ante el Juzgado de Familia para su aprobación.
3. La Vía Judicial
Si la mediación se frustra (es decir, no se llega a un acuerdo), el alimentante puede iniciar la vía judicial para solicitar la rebaja de los alimentos. Dentro de este proceso, es posible solicitar una rebaja provisoria de pensión de alimentos, que permite disminuir el monto de la pensión mientras dure el juicio. Sin embargo, quien ha sido demandado siempre podrá oponerse a esta rebaja provisoria. Si alguna de las partes no está conforme con la sentencia de primera instancia, la apelación debe contener el agravio que le produce el rechazo y los fundamentos de derecho en que se apoya.

Asesoría Legal: Rol de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ)
La Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) es una institución que proporciona apoyo legal gratuito a personas de escasos recursos que no cuenten con los medios suficientes para costear los servicios de un abogado. El trámite de solicitud de orientación o información está disponible durante todo el año en el sitio web y oficinas de la CAJ. Para el patrocinio o firma de un abogado y la tramitación de un juicio, la CAJ proporciona apoyo. La CAJ Metropolitana, por ejemplo, tiene competencia sobre las regiones Metropolitana, O'Higgins, Maule y Magallanes.
Consecuencias del Incumplimiento de Pago para el Alimentante
Es crucial entender que intentar "evitar" el pago de la pensión sin seguir los cauces legales conlleva graves consecuencias. Las medidas de apremio para asegurar el cumplimiento incluyen:
- Arresto nocturno: Puede ordenarse arresto nocturno (entre las 22:00 y las 6:00 horas) hasta por 15 días.
- Arresto completo: Si el alimentante no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno, se puede ordenar arresto completo hasta por 15 días.
- Arraigo: Se puede ordenar su arraigo o prohibición para salir del país hasta que se pague lo adeudado.
- Inclusión en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos: Esto conlleva restricciones para trámites como la obtención de licencias de conducir, pasaportes, e incluso la venta de bienes inmuebles.
