En Chile, el derecho de alimentos es una obligación legal que tienen ciertas personas de proporcionar a otras los medios necesarios para su subsistencia. Este derecho, establecido en el Código Civil y regulado por la Ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, se aplica principalmente a relaciones familiares, como entre padres e hijos, cónyuges y ex cónyuges, ascendientes, descendientes, y hermanos o hermanas.
La pensión de alimentos no solo cubre la alimentación, sino que comprende el sustento, habitación, vestuario, salud, movilización, educación básica y media, así como los costos de aprendizaje de alguna profesión u oficio del alimentario. Según estadísticas del año 2004, un 68.09% de las causas terminadas en los juzgados de familia correspondieron a demandas por pensiones de alimentos, lo que subraya la importancia de este tema en el contexto legal y social chileno.
Este artículo tiene como objetivo explicar cómo se lleva a cabo una audiencia en una demanda de alimentos en Chile, incluyendo los requisitos para presentarla, el desarrollo de la audiencia, las pruebas que se pueden presentar y las posibles sentencias.
Marco Legal y Alcance de la Obligación Alimenticia
La pensión alimenticia es un derecho para el alimentario y, al mismo tiempo, una obligación para el alimentante. La doctrina jurídica la define como la prestación a que está obligada una persona respecto de otra de todo aquello que resulte necesario para satisfacer las necesidades de la existencia, habilitando al alimentado para subsistir de un modo correspondiente a su posición social.
El Código Civil chileno, en su Título XVIII del Libro I, regula los alimentos que se deben por ley a ciertas personas. La obligación alimenticia tiene su fundamento principal en las relaciones de familia, con la excepción de los alimentos que el donatario debe al donante de una donación cuantiosa. Este derecho se caracteriza por ser recíproco, es decir, si una persona tiene derecho a reclamar alimentos a otra, está también obligada a proporcionárselos si esta última los necesitare.
¿Quiénes pueden demandar pensión de alimentos?
La ley establece un orden de prelación para demandar alimentos:
- El cónyuge.
- Los descendientes (hijos, nietos, bisnietos).
- Los ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos).
- Los hermanos o hermanas.
Además, ambos progenitores son responsables de proporcionar la pensión alimenticia a sus hijos, en proporción a sus capacidades económicas. A falta o insuficiencia de ambos progenitores, los abuelos y abuelas (maternos y paternos) también se encuentran obligados a pagar alimentos conjuntamente. El progenitor u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Pasos para Iniciar una Demanda de Alimentos
Cuando una persona no cumple con su obligación alimenticia, se puede iniciar una demanda de alimentos ante los Tribunales de Familia. Para ello, se deben seguir los siguientes pasos:
1. Mediación Previa Obligatoria
Antes de presentar una demanda de alimentos, la ley exige la realización de un proceso de mediación familiar. Este proceso es obligatorio y tiene como objetivo que las partes lleguen a un acuerdo voluntario sobre la pensión de alimentos de forma extrajudicial. Es fundamental tener listos los antecedentes para justificar los gastos mensuales del niño o niña, como boletas, comprobantes de gastos u otros papeles que acrediten los gastos incurridos.
Si se logra un acuerdo en la mediación, se emite un "Acta de Mediación", que debe ser presentado ante el Juzgado de Familia para su aprobación y así adquirir la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.
Si, por el contrario, no se logra un acuerdo, el mediador debe emitir un "Certificado de mediación frustrada". Este documento es indispensable para iniciar la demanda judicial.
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2. Presentación de la Demanda
Una vez obtenido el certificado de mediación frustrada, el siguiente paso es presentar la demanda ante el tribunal de familia correspondiente. El trámite se puede realizar en las sucursales de ChileAtiende, en el sitio web del Poder Judicial (requiere ClaveÚnica) o directamente en el Tribunal de Familia. La demanda puede interponerse ante el tribunal del domicilio del alimentario o del alimentante, a elección del primero.
Para interponer una demanda por pensión de alimentos, es un requisito legal contar con el patrocinio de un abogado o abogada. Si no se tienen los recursos para costear un abogado, se puede recurrir a la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) de la ciudad o comuna.
El abogado se encargará de redactar la demanda, incluyendo todos los detalles necesarios y adjuntando el certificado de mediación frustrada y la documentación que respalde la solicitud. Es importante que la demanda esté bien fundamentada.
3. Notificación de la Demanda
Una vez presentada y acogida la demanda, el tribunal debe notificarla a la persona demandada. La primera notificación se realiza personalmente por un funcionario designado por el juez. Las restantes notificaciones se practican generalmente por el estado diario electrónico, lo que refleja la creciente digitalización de los procesos judiciales en Chile. En casos donde la individualización o el domicilio del demandado sean difíciles de determinar, el juez puede ordenar que la notificación se realice por cualquier medio idóneo que garantice la información del demandado.
Requisitos para Demandar Pensión de Alimentos
Para presentar una demanda de alimentos en Chile, se deben cumplir los siguientes requisitos, además del certificado de mediación frustrada y el patrocinio de un abogado:
| Requisito | Descripción |
|---|---|
| Necesidad del alimentario | Se debe demostrar que la persona que solicita los alimentos (alimentario) tiene necesidades económicas que no puede cubrir por sí misma. |
| Capacidad del alimentante | Se debe demostrar que la persona demandada (alimentante) tiene la capacidad económica para proporcionar los alimentos. |
| Vínculo legal que imponga la obligación | Debe existir un vínculo legal entre el alimentario y el alimentante que genere la obligación de proporcionar alimentos, como la filiación, el matrimonio o una donación cuantiosa. |
| Ausencia de prohibición legal | No debe existir una prohibición legal que impida al alimentario solicitar alimentos, como en el caso de abandono del alimentario por parte del alimentante durante la infancia. |
| Edad del alimentario | El beneficiario debe estar dentro de la edad legal para demandar por pensión de alimentos (hasta 21 o 28 años, si está estudiando). |
Desarrollo de la Audiencia en Demanda de Alimentos
El procedimiento de la demanda de alimentos se rige por los principios de oralidad e inmediación, lo que significa que las audiencias se realizan de forma oral y con la presencia del juez. Generalmente, el juicio de alimentos se desarrolla en dos audiencias principales:
Audiencia Preparatoria
En esta audiencia, las partes se reúnen ante el juez para discutir los puntos en controversia y tratar de llegar a un acuerdo. El juez puede sugerir soluciones y facilitar la comunicación. Si se llega a un acuerdo, este puede formalizarse en esta audiencia. Si no se logra un acuerdo, las partes deberán indicar los medios de prueba que rendirán en la próxima audiencia.
En esta etapa, se ofrece la prueba que se presentará en el juicio. El juez puede decretar medidas cautelares, como la fijación de alimentos provisorios, para asegurar la subsistencia del alimentario mientras se tramita el juicio.
Audiencia de Juicio
Si no se llega a un acuerdo en la audiencia preparatoria, se procede a la audiencia de juicio. En esta etapa, ambas partes presentan las pruebas ofrecidas ante el juez. Se presentan los documentos, se escuchan los testigos y se pueden realizar otras diligencias, como la declaración de las partes o la solicitud de informes periciales. El juez tomará una decisión basada en la evidencia presentada y dictará una sentencia fijando la pensión de alimentos, que podrá ser igual o inferior a lo solicitado en la demanda.
Es importante destacar que, al determinar la pensión de alimentos, el juez debe considerar tanto las necesidades del alimentario como la distribución y tasación económica del trabajo de cuidados para la sobrevivencia del alimentario. Si bien este es el esquema general, pueden existir variaciones y audiencias adicionales dependiendo de la complejidad del caso.
Rol del Abogado en las Audiencias
En ambas audiencias, la participación de un abogado que represente los intereses del alimentario o del alimentante es fundamental. El abogado se encarga de presentar la demanda, ofrecer la prueba, interrogar a los testigos y alegar ante el juez, asegurando que el proceso se desarrolle conforme a la ley y protegiendo los derechos de su representado.
Pruebas que se Pueden Presentar
En la audiencia de juicio, se pueden presentar diversas pruebas para acreditar los hechos alegados en la demanda, especialmente las necesidades del alimentario y la capacidad económica del alimentante. Algunas de las pruebas más comunes incluyen:
- Certificado de nacimiento: Para acreditar el vínculo de filiación entre el alimentario y el alimentante, fundamental para establecer la obligación legal.
- Certificado de matrimonio: Para acreditar el vínculo matrimonial en caso de demandas entre cónyuges o ex cónyuges.
- Liquidaciones de sueldo, boletas de honorarios, declaraciones de renta: Para acreditar la capacidad económica del alimentante, permitiendo al juez determinar sus ingresos.
- Comprobantes de gastos: Para acreditar las necesidades del alimentario, incluyendo recibos y comprobantes de gastos en alimentación, educación, salud, vivienda, transporte, vestuario, entretención y otras necesidades básicas.
- Testigos: Personas que puedan dar fe de los hechos alegados, como familiares, amigos o vecinos que conozcan la situación económica de ambas partes.
- Informes periciales: Elaborados por profesionales (asistentes sociales, psicólogos) que puedan aportar información relevante sobre la situación socioeconómica o el impacto emocional de la falta de alimentos.

Posibles Sentencias y Determinación de la Pensión
Luego de la audiencia de juicio, el juez dicta sentencia. Las posibles sentencias en una demanda de alimentos son:
- Sentencia que acoge la demanda: El juez ordena al alimentante pagar una pensión de alimentos al alimentario. La sentencia debe especificar el monto de la pensión, la forma de pago y la duración de la obligación.
- Sentencia que rechaza la demanda: El juez no concede la pensión de alimentos. Esto puede ocurrir si no se cumplen los requisitos para la demanda o si no existen pruebas suficientes.
Fijación del Monto de la Pensión de Alimentos
Son varios los criterios que un tribunal tiene en cuenta al momento de fijar la pensión, pero los más importantes son:
- Los gastos reales del hijo/a (alimentario).
- La capacidad económica del padre o madre demandado (alimentante).
- La existencia de otros hijos(as) por los que se esté pagando pensión.
La pensión alimenticia que se regule debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), lo que asegura su actualización constante.
Monto Mínimo de la Pensión de Alimentos en Chile
Respecto de los hijos o hijas, el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional cuando se trata de un solo hijo o hija. Si se tienen dos o más hijos, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional. Si el padre o madre demandado no tiene la capacidad para pagar ese monto mínimo, es quien debe acreditar su situación económica y falta de recursos. Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá un monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.
Duración de la Obligación de Pagar Pensión de Alimentos
La regla general es que la pensión de alimentos se debe hasta que el alimentario cumpla 21 años. Sin embargo, esto se amplía hasta los 28 años si el alimentario se encuentra estudiando una profesión u oficio. Excepcionalmente, la obligación puede extenderse más allá de los 28 años si al descendiente le afecta una incapacidad física o mental que le impida subsistir por sí mismo, o si por circunstancias calificadas, el juez los considera indispensables para su subsistencia.
Modificación o Cese de la Pensión
Sí, cada vez que exista un "cambio en las circunstancias" que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, lo cual deberá acreditarse en juicio. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática; por lo tanto, concurriendo causales legales para su extinción, se debe presentar una demanda de cese de alimentos.
Medidas de Cumplimiento y Sanciones por Incumplimiento
Si la sentencia acoge la demanda, el juez puede fijar medidas para asegurar el cumplimiento de la obligación de alimentos. El procedimiento de demanda de alimentos se rige por principios de celeridad y economía procesal, buscando resolver el conflicto de forma rápida y eficiente, protegiendo siempre el interés superior del alimentario.
Alimentos Provisorios y Medidas Cautelares
En cualquier etapa del juicio, el juez puede decretar medidas cautelares para proteger al alimentario y asegurar el pago de la pensión de alimentos, buscando evitar que la situación del alimentario se vea perjudicada mientras se resuelve el juicio. Algunas de las medidas cautelares que se pueden solicitar son:
- Alimentos provisorios: Fijación de un monto de alimentos que el alimentante debe pagar mientras se tramita el juicio.
- Arresto nocturno o arresto completo: Para el alimentante que no cumple con el pago de la pensión de alimentos, con posibilidad de reiteración en caso de nuevos incumplimientos.
- Arraigo nacional: Prohibición de salir del país para el alimentante que no paga la pensión o si se estima que se ausentará sin dejar garantía.
- Suspensión de la licencia de conducir: Hasta por seis meses.
- Retención de la devolución de impuestos: Si el alimentante adeuda pensiones.
- Embargo y remate de bienes: Para asegurar el pago total de la deuda alimenticia.
- Retención de fondos: El juez puede ordenar la retención de fondos en cuentas bancarias u otros instrumentos financieros o de inversión.
- Oficiar al empleador: Para que retenga de la remuneración del trabajador dependiente la suma correspondiente a la pensión alimenticia y la deposite en la cuenta del alimentario.
Ley N° 21.484: Acceso a Fondos de Pensiones
La Ley N° 21.484 introduce cambios importantes en las medidas cautelares, permitiendo el acceso a los fondos de pensiones para el pago de deudas de alimentos. Esta ley establece dos procedimientos:
- Procedimiento especial: Permite solicitar la retención de fondos de cuentas bancarias, instrumentos financieros de inversión y ahorros previsionales voluntarios.
- Procedimiento extraordinario: Permite acceder a los fondos de pensiones obligatorias en casos donde la persona adeuda tres o más pensiones de alimentos.
Estos cambios buscan fortalecer las herramientas para asegurar el pago efectivo de las pensiones de alimentos y proteger los derechos de los alimentarios.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, creado por la Ley N° 21.389, es una herramienta legal que busca sancionar a quienes no cumplen con la obligación de pagar la pensión de alimentos. Las personas inscritas en este registro pueden enfrentar diversas consecuencias:
- Restricciones financieras: Dificultad para obtener préstamos bancarios (se retiene parte de los fondos si el crédito es igual o superior a 50 UF). También se retendrán devoluciones de impuestos y dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- Impedimentos administrativos: Imposibilidad de renovar licencias de conducir y pasaportes.
- Retención de beneficios estatales: Los bonos y beneficios del Estado se destinan al pago de la deuda de alimentos.
- Para funcionarios públicos: La institución empleadora retendrá un porcentaje del sueldo. Además, están obligados a declarar su deuda en las "Declaraciones de Interés y Patrimonio".
- Postulación a adopción: La inscripción se considera un factor negativo en la evaluación de idoneidad.
- Transferencia de bienes: Se puede impedir la inscripción de la transferencia de vehículos o propiedades si existen deudas de alimentos.
- Retención de remuneraciones: Para gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
- Calificación como violencia intrafamiliar: El no pago reiterado de la pensión de alimentos se considera una forma de violencia intrafamiliar, con posibles consecuencias legales adicionales.
La inscripción en este registro se cancela cuando se acredita el pago completo de la pensión adeudada o se adopta un acuerdo de pago serio y suficiente, aprobado por el tribunal mediante resolución firme.
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