El derecho de alimentos es un derecho humano fundamental, constituyendo una obligación principal y prioritaria para quien debe proveerlo. Se define como la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente, buscando resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente. Esto incluye, al menos, alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.
La pensión alimenticia es un derecho para unos y, al mismo tiempo, una obligación para otros. Comprende el sustento (comida), los vestidos, habitación, la enseñanza básica y media y los costos de aprendizaje de alguna profesión u oficio, entre otros. El Código Civil chileno, en su Título XVIII del Libro I, establece las disposiciones que rigen esta materia.
¿Quiénes son los beneficiarios y obligados a pagar alimentos?
La ley estipula quiénes pueden recibir este beneficio y quiénes tienen la obligación de otorgarlo:
- Descendientes (hijos, nietos, bisnietos)
- Ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos)
- Cónyuge
- Hermanos
- Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.
Además, los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos a falta o insuficiencia de ambos progenitores. Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
La obligación alimenticia encuentra su fundamento en la filiación, la solidaridad y gratitud familiar, así como en el derecho a la vida. Se extiende por toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda, siempre que existan necesidades del alimentario y disponibilidad de recursos del alimentante, y que el primero se encuentre imposibilitado de procurarse por sí mismo los medios de satisfacer esos requerimientos.
El límite de edad de 28 años previsto por la ley para la extensión de la obligación alimenticia busca que el alimentario concluya una formación que le permita obtener una profesión u oficio y, con ello, independencia y autonomía financiera. Excepcionalmente, esta obligación puede extenderse si al descendiente le afecta una incapacidad física o mental que le impida subsistir por sí mismo, o por circunstancias calificadas que el juez considere indispensables para su subsistencia.
Requisitos para solicitar la pensión de alimentos

Para solicitar alimentos, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Necesidad del alimentario: Los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social.
- Capacidad del alimentante: En la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas.
- Texto legal que imponga la prestación.
- Ausencia de prohibición.
Para determinar los alimentos se considera el tipo y monto de las necesidades del alimentario, incluyendo educación, salud, vivienda, vestimenta, recreación, así como las facultades y patrimonio del deudor. La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM).
El monto mínimo para hijos equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional cuando se trate de un solo hijo. Si tiene más de un hijo, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional. Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos, el tribunal no tendrá un monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.
Proceso para exigir el derecho de alimentos
Para exigir el derecho de alimentos se requiere previamente realizar el procedimiento de mediación obligatoria, debiendo concurrir a los Juzgados de Familia para ser derivados a un Centro de Mediación. Existen dos vías principales:
Vía Extrajudicial
La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.
Actualmente, la ley exige que el acuerdo contemple:
- Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación, y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
- Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
- Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia.
También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento que es necesario para poder demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza acuerdo entre las partes, se emite un “Acta de Mediación”.
La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sea aprobado y así tenga la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada. Si la mediación fue exitosa, el mismo centro se encargará de ingresar el acuerdo a tribunales para su aprobación.
Vía Judicial
En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. La pensión alimenticia debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM), en cuyo caso, cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia.
Los alimentos se demandan en el Juzgado de Familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último. Si se trata de una demanda de aumento de alimentos, se demanda en el mismo Tribunal que decretó la pensión o nuevo domicilio del alimentario, a elección de este. Si se demanda rebaja o cese de alimentos, se demanda en el Tribunal del domicilio del alimentario.
Si el alimentante es trabajador dependiente o percibe una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, el tribunal establecerá como modalidad de pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago.
PRUEBAS ÚTILES PARA UN JUICIO DE PENSIÓN ALIMENTICIA
Modificación o cese de la pensión de alimentos
Sí, cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.
Incumplimiento del pago de alimentos y medidas de apremio
En el caso de que no se paguen los alimentos, se deberá concurrir al juzgado de familia con la cartola o libreta del BancoEstado actualizada para solicitar que se realice una liquidación de la deuda y solicitar algún apremio contra el deudor. El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:
- Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si cumplido el arresto, el o la deudora de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
- Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
- Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
- Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
- Oficiar al empleador, en el caso que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia y la deposite en la cuenta del alimentario que corresponda.
- Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retener su devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.
Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos
Es un registro electrónico creado por la Ley 21.389 con el objetivo de articular diversas medidas legales a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).
La Ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:
- Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos; también se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
- Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
- Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
La inscripción se cancela cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago serio y suficiente, aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.
Complementación de información al Registro Social de Hogares
Este trámite permite complementar información al Registro Social de Hogares de las personas que reciben o pagan una pensión de alimentos. Para acreditar la identidad de quien actualiza el dato debes considerar:
- Formulario de solicitud firmada por la persona titular del dato y quien solicita la actualización (disponible en la plataforma al momento de realizar la tramitación).
- Copia de la cédula de identidad vigente de la persona titular del dato y la persona solicitante. En caso de que tú seas la persona titular del dato, bastará con tu ClaveÚnica.
Documentación requerida
1. Si declaras la recepción de pensión de alimentos:
- Resolución judicial que decreta provisoriamente, el aumento o rebaja de la pensión de alimentos.
- Sentencia judicial que decreta la variación, ya sea por aumento o rebaja de la pensión alimenticia.
- Acuerdo entre las partes, protocolizado ante notario y ratificado con carácter oficial por un tribunal competente, junto a un documento que acredite el cumplimiento de la obligación de pago de dicha pensión (cartolas de cuentas, recibos u otros documentos de verificación).
- Resolución del tribunal competente que aprueba el acta ejecutiva de mediación con firma y timbre.
- Liquidación de deuda emitida por el tribunal de familia competente.
- Certificado general de deuda de alimentos. Este documento no puede tener más de 30 días de antigüedad al momento de presentarlo.
- Certificado de cancelación de deuda junto a sentencia judicial correspondiente y al comprobante de pago respectivo.
- Declaración jurada simple N°5 del Registro Social de Hogares, con acuerdo entre las partes (alimentante y alimentario o su respectivo representante), que dé cuenta del pago de la pensión alimenticia del alimentante al alimentario, indicando monto y periodicidad y copia de la cédula de identidad de ambas partes. Este documento no puede tener más de dos meses de antigüedad al momento de presentarlo.
- Declaración jurada simple N°6 Registro Social de Hogares, firmada por la persona alimentaria o su respectivo representante, que dé cuenta de la recepción de la pensión de alimentos, indicando monto y periodicidad y copia de la cédula de identidad de quien firma el documento.
2. Si declaras el pago de pensión de alimentos:
- Sentencia judicial, en proceso ordinario o especial, que decreta el pago de una pensión de alimentos, que señale el monto y periodicidad del pago, junto a un documento que acredite el cumplimiento de la obligación de pago de dicha pensión.
- Acuerdo entre las partes, protocolizado ante notario y ratificado con carácter oficial por un tribunal competente, en que se establezca el monto y periodicidad del pago, junto a un documento que acredite el cumplimiento de la obligación de pago de dicha pensión.
- Acta ejecutiva con firma y timbre emitido por la oficina de mediación aprobada por resolución judicial del juzgado de familia competente, junto a un documento que acredite el cumplimiento de la obligación de pago de dicha pensión.
- Resolución que provee demanda judicial por pensión de alimentos presentada ante tribunal respectivo y que fija alimentos provisorios.
- Resolución que fija alimentos provisorios en ejercicio de la potestad cautelar del tribunal, en el marco de una demanda o denuncia por violencia intrafamiliar.
- Declaración jurada simple N°5 del Registro Social de Hogares, con acuerdo entre las partes (alimentante y alimentario o su respectivo representante), que dé cuenta del pago de la pensión alimenticia del alimentante al alimentario, indicando monto y periodicidad y copia de la cédula de identidad de ambas partes. Este documento no puede tener más de dos meses de antigüedad al momento de presentarlo.
En el caso de haber deuda identificada en el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos, debe presentar además obligatoriamente uno de los siguientes documentos:
- Comprobante de no deuda emitido por Servicio de Registro Civil e Identificación. Este documento no puede tener más de dos meses de antigüedad al momento de presentarlo.
- Certificado de cancelación de deuda, junto a la sentencia judicial correspondiente y al comprobante de pago respectivo.
Asesoría legal gratuita
El trámite de solicitud de orientación o información está disponible durante todo el año en el sitio web y oficinas de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ). Para el patrocinio o firma de un abogado o abogada y la tramitación de un juicio, la CAJ proporciona el apoyo de forma gratuita a personas de escasos recursos que no cuenten con los medios suficientes para costearlos. La Corporación de Asistencia Judicial solo puede otorgar patrocinio a aquellas personas que cumplan con los requisitos de focalización (para determinar situación socioeconómica) establecidos para acceder a sus servicios.
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