Poder Notarial para Cobro de Pensión: Guía Completa en Chile

En Chile, muchos pensionados enfrentan dificultades para cobrar su pensión de forma personal. Esto puede deberse a diversos factores como problemas de movilidad, hospitalización, residencia en el extranjero o simplemente la distancia entre su domicilio y la institución pagadora. Para asegurar el cobro oportuno de su beneficio, existe un instrumento legal fundamental: el Poder Notarial para Cobro de Pensión.

De acuerdo con la Superintendencia de Pensiones, hasta diciembre de 2021, el país contaba con 1.594.326 pensionados por vejez. Si usted forma parte de este grupo y, por algún contratiempo, no puede cobrar su pensión directamente, este poder le permite designar a un tercero de confianza para que realice el trámite. Es importante destacar que, en el caso de pensionados a través del Instituto de Previsión Social (IPS), el sistema de pensiones actual establece que las pensiones se pueden acumular a lo más por tres meses, lo que hace aún más relevante contar con esta autorización.

Esquema de las razones por las que un pensionado podría necesitar un poder notarial

¿Qué es el Poder Notarial para Cobro de Pensión?

El poder para cobro de pensión es un mandato notarial especial mediante el cual el pensionado o beneficiario (conocido como mandante) autoriza expresamente a un tercero (el mandatario) para que cobre y perciba su pensión en su nombre. Este instrumento legal se rige por el Código Civil chileno, que define el mandato como "un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera".

La Superintendencia de Pensiones establece explícitamente que los poderes especiales para cobro de pensiones deben ser suscritos ante Notario Público o, en localidades donde no exista notaría, ante un Oficial del Registro Civil. Además, la normativa permite que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) acepten un poder general otorgado mediante escritura pública para el cobro y percepción de pensiones. Es crucial que todo acto de poder o apoderamiento, independientemente de su forma, sea especial y específico para el cobro de la pensión.

Una escritura pública es un documento otorgado y registrado por un notario, mediante el cual un mandante encomendará una representación de carácter amplio o específico a un apoderado o apoderada.

¿En qué situaciones se necesita este poder?

Este instrumento resulta fundamental en múltiples escenarios que pueden afectar a los pensionados en Chile, garantizando que sus beneficios no se vean interrumpidos:

  • El pensionado reside en el extranjero y no puede cobrar su pensión personalmente en Chile.
  • El titular de la pensión tiene dificultades de movilidad, padece una enfermedad o se encuentra hospitalizado.
  • El beneficiario vive en una localidad alejada de la sucursal de su AFP o del IPS.
  • Los herederos de un afiliado fallecido necesitan retirar los fondos previsionales a través de un mandatario.
  • El pensionado desea delegar el cobro de forma permanente en un familiar de confianza.
  • Se requiere autorizar a un apoderado para tramitar, cobrar y cambiar la forma de pago de la pensión ante el IPS.

Vigencia y condiciones del poder según la normativa

Uno de los aspectos más importantes regulados por la Superintendencia de Pensiones es la vigencia del poder. Según las normas actuales, el mandato para cobro de pensiones caduca a los dos años contados desde la fecha de su otorgamiento. Esta regla aplica tanto para pensiones administradas por AFP como para beneficios pagados por el IPS.

Una vez vencido este plazo, el mandante debe otorgar un nuevo poder en favor del mismo mandatario o de otro. En el caso de mandatos otorgados mediante escritura pública, se debe acreditar la vigencia con una certificación notarial al cumplirse los dos años. Para los beneficios administrados por el IPS, el poder puede ser renovado por el mismo período.

Es importante tener en cuenta que, si el pensionado recibe, además de su pensión principal, la Pensión Garantizada Universal (PGU) de su AFP o compañía de seguros, debe renovar el poder directamente ante esa entidad, ya que el Instituto de Previsión Social (IPS) solo está a cargo de la autorización del poder principal.

Requisitos para tramitar el poder

Para otorgar este poder ante notario, el mandante debe contar con los siguientes documentos e información:

  • Cédula de identidad vigente del pensionado (mandante).
  • Datos completos del mandatario: nombre completo, RUT y domicilio de la persona que cobrará la pensión.
  • Nombre de la AFP, IPS u otra institución previsional ante la cual se ejercerá el mandato.
  • Tipo de beneficio o pensión que se autoriza cobrar (por ejemplo: vejez, invalidez, sobrevivencia, PGU, entre otros).
  • En caso de herederos que actúen como mandatarios, se requerirá la identificación del causante (el afiliado fallecido) y de los beneficiarios.

Cómo tramitar el poder de cobro de pensión

Tramitación general y ante el IPS/ChileAtiende

La regla general es que el poder debe ser otorgado ante un notario público (mediante escritura pública o privada) o, en comunas donde no exista notaría, ante un oficial del Registro Civil. La vigencia de la autorización hecha presencialmente tendrá una duración de 2 años.

Existen diversas formas de tramitar o renovar su poder, especialmente a través de ChileAtiende y el IPS:

  • Presencialmente en ChileAtiende: Diríjase a una sucursal ChileAtiende junto a su apoderado o apoderada. Ambos deben presentar su cédula de identidad.
  • Videoatención en ChileAtiende: Puede solicitar una videoatención en ChileAtiende. En este caso, su apoderado o apoderada debe estar conectado a la videollamada (pueden estar en lugares distintos).
  • Autorización en línea (ChileAtiende): La persona beneficiaria o pensionada puede contactar (por medio de la web) a ChileAtiende para solicitar la autorización para cambiar o establecer a un nuevo apoderado o apoderada. Esta solicitud será canalizada por un o una asistente social.

Casos especiales y justificados

Excepcionalmente, por falta de conectividad, movilidad u otra imposibilidad justificada, las personas pueden solicitar autorización de poder directamente en el IPS. En estas situaciones:

  • Debe haber una constatación de los antecedentes y de la voluntad y entendimiento de la persona beneficiaria. Un asistente social del IPS procederá a la autorización del poder o su validez.
  • Si el pensionado está hospitalizado, postrado, no puede expresarse o tiene otra dificultad para movilizarse que pueda justificar, un o una trabajadora social del IPS analizará su caso y los antecedentes que entregó, y emitirá un informe social. En la cita para la tramitación, estará presente un asistente social que actuará como ministro de fe.
  • En los casos en que los titulares de derechos previsionales no puedan manifestar su voluntad y/o entendimiento por cualquier causa, deben hacerse representar por un curador judicial. Esto se aplica sin perjuicio de las autorizaciones especiales y transitorias que, en situaciones como postración u otras similares, sean debidamente informadas por un asistente social a través de una entrevista personal (presencial o remota) y/o visita domiciliaria, si fuera necesario, previa calificación del IPS. También se puede requerir una resolución judicial en casos de interdictos.

Tramitación online con Portal Firma

Servicios como Portal Firma ofrecen la posibilidad de obtener este poder de forma completamente digital, evitando la necesidad de asistir a una notaría y en un plazo reducido. El proceso generalmente incluye los siguientes pasos:

  1. Ingresar al sitio web del servicio.
  2. Completar los datos del mandante, del mandatario y la institución previsional correspondiente.
  3. Verificar la identidad utilizando la Clave Única.
  4. Firmar electrónicamente ante notario público con la Firma Electrónica Avanzada (FEA).
  5. Recibir el documento final en el correo electrónico en menos de 24 horas, listo para ser presentado ante la AFP, el IPS o la entidad pagadora correspondiente.
Infografía del proceso de obtención de un poder notarial para cobro de pensión en línea

Renovación y anulación del poder

Es posible tanto renovar (prorrogar) como anular (revocar) un poder notarial para cobro de pensión. La renovación debe realizarse antes del vencimiento del plazo de dos años. Puede realizar el trámite de renovación o anulación en cualquier época del año, independientemente de la vigencia actual del poder. Para ello, puede dirigirse a una sucursal ChileAtiende con su cédula de identidad.

Consideraciones importantes

Garantizar el cobro oportuno de su pensión es un derecho fundamental que no debe verse interrumpido por dificultades de movilidad, distancia o cualquier otra circunstancia. Un poder notarial para cobro de pensión, correctamente redactado, firmado ante notario y con Firma Electrónica Avanzada, le permite proteger ese derecho delegándolo en una persona de total confianza, con validez legal ante cualquier AFP, el IPS y demás instituciones previsionales del país.

Si tiene dudas adicionales, puede llamar al call center 101 o al +56 4 4236 20 00 (si se encuentra en el extranjero).

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